El transporte continuado

AutorFernando Juan y Mateu
CargoProfesor Titular de Derecho Mercantil, Universidad Jaume I.
Páginas61-79
EL TRANSPORTE CONTINUADO
61
EL TRANSPORTE CONTINUADO
Fernando Juan y Mateu
Profesor Titular de Derecho Mercantil
Universidad Jaume I
RESUMEN
En el contrato de transporte continuado, el porteador se obliga frente al car-
gador a realizar una serie de prestaciones de transporte, durante un periodo de
tiempo determinado o indef‌inido, a cambio de un precio. La Ley del Contrato de
Transporte Terrestre de Mercancías de 2009, además de ofrecer una def‌inición
de esta modalidad contractual (art. 8), dedica varios preceptos a regular ciertos
aspectos de su régimen jurídico, como son la formalización (art. 16), el pago del
precio (art. 39.3) y la extinción (art. 43).
Palabras clave: Contrato de transporte de mercancías. Transporte continua-
do. Reforma del Derecho del transporte.
ABSTRACT
A contract of continual carriage of goods is a contract in which the carrier
agrees with the sender to perform several transports of goods during a limited or
unlimited period of time, for an agreed sum of money. The new spanish law on
the contract of land transport contains a def‌inition of this contract (art. 8), and
also some rules concerning its form (art. 16), the payment of the price to the car-
rier (art. 39.3) and the end of the contract (art. 43).
Keywords: Contract of carriage of goods. Continual transport. Transport law
reform.
SUMARIO: I. INTRODUCCIÓN.—II. CONCEPTO Y DISTINCIÓN DE FIGURAS AFINES.—1. Concepto.—2. Dis-
tinción de f‌iguras af‌ines.—2.1. Contrato de transporte.—2.2. Dos o más contratos de transporte consecu-
tivos.—2.3. Contrato-marco de transporte.—2.4. Transporte sucesivo.—III. RÉGIMEN JURÍDICO.—IV. SU-
JETOS.—V. OBJETO.—VI. FORMA Y DOCUMENTACIÓN.—1. La forma del contrato.—2. La documentación de
los singulares envíos.—VII. CONTENIDO.—1. La obligación del porteador de realizar una pluralidad de envíos
de forma sucesiva en el tiempo.—2. La obligación de pagar el precio.—3. Otras obligaciones.—4. El derecho
de disposición.—5. La responsabilidad del porteador.—VIII. DURACIÓN Y EXTINCIÓN.—1. La duración del
contrato.—2. La extinción por causas ordinarias.—3. La extinción por causas extraordinarias.—4. La prórroga o
renovación.—IX. EL TRANSPORTE CONTINUADO EN EL CONCURSO DE ACREEDORES.
Revista฀de฀Derecho฀del฀Transporte
Nº 6 (2010): 61-79
FERNANDO JUAN Y MATEU
62
I. INTRODUCCIÓN
La LCTTM dedica tres preceptos completos al contrato de transporte conti-
nuado: el art. 8 («Transporte continuado»), el 16 («Formalización de los contra-
tos de transporte continuado» y el 43 («Extinción de los contratos de transporte
continuado»). Además, también contiene algunas especialidades aplicables a esta
modalidad contractual en materia de revisión del precio del transporte (art. 38.2
II LCTTM) y de pago del precio y de los gastos del transporte (art. 39.3 LCTTM).
El reconocimiento del transporte continuado por el legislador se justif‌ica, se-
gún la propia Exposición de Motivos, porque «[e]l contrato de transporte se
concebía en el Código de Comercio de 1885 como un contrato-viaje, sin tener
aparentemente en cuenta que, en gran parte de las ocasiones, los contratos son,
en realidad, relaciones contractuales duraderas en el marco de las cuales se lleva
a cabo una pluralidad de envíos, en los términos, condiciones y periodicidad que
las partes acuerden».
En el Derecho internacional, ni el CMR ni el CIM contienen precepto alguno
sobre el transporte continuado. En el Derecho español previo a la LCTTM, las
normas del Código de Comercio sobre el contrato mercantil de transporte terres-
tre obviaban cualquier referencia a este contrato, que sólo se menciona por la
Orden de 25 de abril de 1997, por la que se establecen las condiciones generales
de la contratación de los transportes de mercancías por carretera. Esta norma
reglamentaria establece que, en caso de relaciones continuadas entre un mismo
cargador y un mismo porteador mediante un único «contrato de carácter general
y ef‌icacia prolongada en el tiempo», las condiciones aprobadas por el Ministerio
serán de aplicación para cada uno de los envíos concretos que constituyan el
objeto de dicho contrato (cláusula 1.7 in f‌ine de los Anexos «A» y «B»); y, ade-
más, incluye en el Anexo «C» un modelo de «contrato mercantil de transporte de
mercancías por carretera de duración continuada» 1.
II. CONCEPTO Y DISTINCIÓN DE FIGURAS AFINES
1. Concepto
El contrato de transporte continuado es aquél por el que «el porteador se
obliga frente a un mismo cargador a realizar una pluralidad de envíos de for-
ma sucesiva en el tiempo» (art. 8.1 LCTTM). La def‌inición legal es incompleta,
porque el legislador omite que el porteador asume esta obligación «a cambio de
un precio», al igual que sucede en el contrato de transporte (art. 2.1 LCTTM).
Aunque en la práctica la denominación de «contrato de transporte continuado»
1 La LCTTM declara vigentes estas condiciones «[e]n lo que no se opongan a lo dispuesto en esta
ley» y prevé que la Orden «se adaptará al contenido de la presente ley en el plazo de doce meses a partir de
su entrada en vigor» (Disposición derogatoria única), al tiempo que faculta al Ministerio de Fomento para
establecer nuevas condiciones para las distintas clases de transporte terrestre (Disposición f‌inal tercera).

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR