SAP Madrid 34/2022, 21 de Enero de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Enero 2022
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 28 (civil)
Número de resolución34/2022

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 28ª (de lo mercantil)

C/Santiago de Compostela nº 100, planta 9, 28035 Madrid

Tfno.: 914931988

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2013/0009562

Rollo de apelación nº 597/2020

- Materia : Contrato de transporte, reclamación de cantidad, relación duradera, preaviso, prescripción.

- Órgano judicial de origen : Juzgado de lo Mercantil nº 10 de Madrid

- Autos de origen : Autos de Procedimiento Ordinario 331/2014

- Parte Apelante/Impugnado : LOGISTICA Y DISTRIBUCION LOPEZ Y LOPEZ SL

Procurador/a: D. Manuel Márquez de Prado Navas

Letrado/a: D. Oscar López Gálea

- Parte Apelado/ Impugnante : HELLA, S.A.

Procurador/a: Dña. Cristina María Deza García

Letrado/a: D. Rodrigo Deza García

SENTENCIA nº 34/2022

Ilmos Srs. Magistrados :

D. José Manuel De Vicente Bobadilla

D. Francisco de Borja Villena Cortés (ponente)

Dª María Teresa Vázquez Pizarro

En Madrid, a 21 de enero de 2022.

La Sección 28ª de la Audiencia Provincial de Madrid, de lo mercantil, integrada por los Ilmos. Srs. magistrados arriba indicados, ha visto en grado de apelación, bajo el número de rollo 597/2020, los autos 331/2014, provenientes del Juzgado de lo Mercantil número 10 de Madrid, en materia de transporte terrestre, por resolución de relación duradera de transporte y prescripción.

Las partes han actuado representadas y con la asistencia de los profesionales identif‌icados en el encabezamiento de la presente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO

(1).- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del siguiente tenor: "FALLO: QUE DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales por el Procurador de los Tribunales DON MANUEL MARQUEZ DE PRADO NAVAS, en nombre y representación, de la mercantil LOGISTICA Y DISTRIBUCION LOPEZ Y LOPEZ, contra la mercantil HELLA, S.A., representada por el Procurador de los Tribunales, DON JUAN MANUEL MANSILLA GARCÍA, Y por lo tanto ABSUEVO a la demandada de todo pedimento de la demanda.

No ha lugar a especial pronunciamiento en cuanto a las costas causadas en este procedimiento, por lo expuesto en el último razonamiento jurídico."

(2).- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación por la parte demandante y, evacuado el traslado correspondiente, se presentó escrito de oposición, elevándose los autos a esta Audiencia Provincial, en donde fueron turnados a la presente Sección y, seguidos los trámites legales, se señaló para la correspondiente deliberación, votación y fallo el día 20 de enero de 2022.

Ha intervenido como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Francisco de Borja Villena Cortés

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Contexto relevante que resulta de la controversia en primera instancia.

(1).- Se presentó escrito de demanda por LOGÍSTICA Y DISTRIBUCIÓN LÓPEZ Y LÓPEZ SL, como parte actora, contra HELLA SA, parte demandada, en la que se deducía acción de condena para el pago de indemnización de daños y perjuicios derivados del incumplimiento del plazo de preaviso para la terminación de un contrato de transporte continuado. Ello dio lugar al proceso seguido como Juicio Ordinario ante el Juzgado Mercantil Nº 10 de Madrid, en el que se dictó Sentencia con los pronunciamientos del Fallo que pueden sintetizarse de la forma siguiente:

(i).- Se desestima íntegramente la demanda presentada.

(ii).- No se imponen las costas a ninguna parte litigante.

(2).- Para sostener dichos pronunciamientos, la Sentencia de la primera instancia se basa resumidamente en los siguientes fundamentos y conclusiones:

(i).- Se declara probado que entre ambas partes existían dos contratos de transporte continuado, uno para el ámbito geográf‌ico de la Comunidad de Madrid, y otro para el resto de la Península Ibérica. Estos contratos se habían celebrado en forma verbal y llevaban desarrollándose desde hace más de 18 años.

(ii).- Además, se pactó en documento expreso la existencia de un plazo de preaviso para la terminación del contrato a instancia de la parte cargadora, HELLA SA. Ese documento, nº 7 de la demanda, debe reconocérsele plena validez al resultar f‌irmado por el director de logística de la demandada y contener el sello de la empresa, sin que se haya aportado prueba bastante en contra como para desvirtuar su validez.

(iii).- En cuanto a la prescripción, ha de señalarse que la comunicación de desistimiento unilateral fue realizada en fecha de 4 de septiembre de 2012, para ser efectiva el día 5 de octubre de 2012. Por LOGÍSTICA Y DISTRIBUCIÓN LÓPEZ Y LÓPEZ SL se presentó demanda en fecha de 9 de noviembre de 2012 ante los Juzgados de Primera Instancia de Colmenar Viejo, los cuales se declararon incompetentes, tras lo cual se presentó nueva demanda ante los Juzgados Mercantiles de Madrid en fecha de 10 de abril de 2014. Como todo lo actuado en el proceso ante el Juzgado de Primera Instancia es inválido, art. 225 LEC, la prescripción solo se interrumpe con la demanda ante los Juzgados de lo Mercantil. Por ello, ha transcurrido un plazo superior a 1 año del art. 79.1 LCTT, lo que conlleva la prescripción de la acción.

Objeto de la segunda instancia .

(3).- Apelación . Por LOGÍSTICA Y DISTRIBUCIÓN LÓPEZ Y LÓPEZ SL se interpone recurso frente a dicha Sentencia del Juzgado Mercantil Nº 10 de Madrid, contra todos sus pronunciamientos, en el que insta la total revocación de sus pronunciamientos, para la estimación de los todos los pedimentos de la demanda. Para ello, el recurso de apelación de se sustenta, resumidos ahora a los meros efectos de enmarcar el debate, en los motivos siguientes:

(i).- Infracción de las normas sobre prescripción.

(4).- Impugnación . Se presentó por HELLA SA escrito de oposición al recurso formulado de contrario, en el que pide la desestimación del mismo y la conf‌irmación de la resolución recurrida, por sus fundamentos, y

de acuerdo con lo recogido en su escrito de contestación a la demanda. Además, esa parte dedujo también impugnación de la Sentencia, en cuanto a las apreciaciones que le son desfavorables, respecto de la existencia de un contrato de transporte continuado para España, Portugal y Andorra, y sobre la realidad del pacto de preaviso de un año para la f‌inalización del contrato.

(5).- La parte apelante, LOGÍSTICA Y DISTRIBUCIÓN LÓPEZ Y LÓPEZ SL, por su lado, presentó escrito de oposición a la impugnación, en la que solicitó su completa desestimación, con remisión a las alegaciones de su escrito de apelación.

Advertencia preliminar: orden de tratamiento de las cuestiones .

(6).- Atendiendo al objeto que integra, de un lado, el recurso de LOGÍSTICA Y DISTRIBUCIÓN LÓPEZ Y LÓPEZ SL, y de otro, la impugnación de resolución formulada por HELLA SA, según lo antes expuesto, se traslada a esta segunda instancia prácticamente todo lo que constituyó el objeto procesal de la primera, desde la defensión sobre la prescripción de la acción, a la prueba de la existencia de la relación contractual y sus condiciones, f‌inalizando, en su caso, por los efectos derivados de su resolución o desistimiento sin preaviso.

Por ello, para analizar el objeto de esta segunda instancia, en lugar de seguir el orden de examen sucesivo y separado de recurso y luego impugnación, se atenderá al orden lógico que presenten las cuestiones planteadas en el litigio, de acuerdo con la argumentación planteada en esos escritos.

Motivo primero: prescripción de la acción .

Formulación del motivo .

(7).- En el escrito de apelación de LOGÍSTICA Y DISTRIBUCIÓN LÓPEZ Y LÓPEZ SL se combate la conclusión de la Sentencia de la primera instancia de considerar prescrita la acción entablada por esa parte. Para ello, sostiene el recurso que (i).- el plazo aplicable a la prescripción no es de un año, sino de dos, ya que puede apreciarse una actuación dolosa de HELLA SA, ya que ni en octubre de 2011 ni en octubre de 2012, sea como sea, esa parte informó de la terminación del contrato con el plazo de preaviso pactado y exigible, el de 1 año, tal cual se desprende del doc. nº 7 de la demanda, y todo ello sin perjuicio de que entre octubre de 2011 y octubre de 2012 lo que existieron fueron conversaciones para mantener la relación, y que no es hasta esa ultima fecha, el 5 de octubre de 2012, cuando se da por f‌inalizada por HELLA SA la relación contractual; (ii).- también yerra la Sentencia apelada, señala el recurso, al no apreciar la ef‌icacia del acto interruptivo de la prescripción que supuso la presentación de demanda, incluso admitida a trámite, ante el Juzgado de Primera Instancia de Colmenar Viejo, puesto que aun cuando ese Juzgado no fuera competente objetivamente, la jurisprudencia admite la ef‌icacia interruptiva de esa demanda si identif‌icaba la reclamación y el deudo tuvo conocimiento de ello; (iii).- se puede apreciar una falta de correlación entre lo alegado en la contestación de HELLA SA y lo recogido en la Sentencia, puesto que la tesis de esa parte demandada era que el plazo de prescripción comenzaba a correr el día 5 de octubre de 2011 y terminaba el día 5 de octubre de 2012, mientras que la Sentencia rechaza esa tesis, para entender que la relación contractual se dio por f‌inalizada el día 5 de octubre de 2012, ya que lo anterior fueron solo discusiones sobre el desarrollo de la relación jurídica, pero dicha parte demandada nunca alegó que la interposición de demanda ante el Juzgado de Colmenar Viejo fuera nula y careciera de ef‌icacia para interrumpir la prescripción, como sostiene la Sentencia, sin apoyarse en cuestión alguna planteada por las partes.

Valoración del tribunal .

(8).- La Sentencia apelada, en su FJ 5º.4, entiende que por HELLA SA se dio por f‌inalizada la relación jurídica en comunicación remitida a LOGÍSTICA Y DISTRIBUCIÓN LÓPEZ Y LÓPEZ SL en fecha de 4 de septiembre de 2012, en la que se expresaba un preaviso de 30 días, por lo que la relación contractual duradera f‌inalizó de modo efectivo el día 5 de octubre de 2012. Tras ello, la resolución apelada niega que la presentación de demanda por...

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