SAP Madrid 520/2005, 30 de Septiembre de 2005

JurisdicciónEspaña
Número de resolución520/2005
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 25 (civil)
Fecha30 Septiembre 2005

CARLOS LOPEZ-MUÑIZ CRIADOFRANCISCO RAMON MOYA HURTADO DE MENDOZAANGEL LUIS SOBRINO BLANCO

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25

MADRID

SENTENCIA: 00520/2005

Fecha:30/09/2005

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 629/2004

Ponente: ILMO. SR. D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO

Apelante: LUCENTUM COSTA 21, S.L.

PROCURADOR: D. IGNACIO CUADRADO RUESCAS

Apelado: MADRID WORLD BUSINESS CENTER, S.L.

PROCURADOR: D. FERNANDO RAMIRO MERÁS SANTIAGO

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO N. 593/2002

Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 38 DE MADRID

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO MOYA HURTADO

D. ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO

D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO

En MADRID, a treinta de septiembre de dos mil cinco.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 25 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 593/2002, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 38 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 629/2004 en los que aparece como parte apelante: LUCENTUM COSTA 21, S.L. representado por el procurador D. IGNACIO CUADRADO RUESCAS, y como apelado: MADRID WORLD BUSINESS CENTER, S.L. representado por el procurador D. FERNANDO RAMIRO MERÁS SANTIAGO, sobre acción de resolución de contrato de arrendamiento de servicios por incumplimiento contractual de la demanda y de declaración de pérdida por la demandada de la fianza contractual, y de condena al pago de cantidad; y reconvención en reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que los autos originales núm. 593/02, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 38 de los de Madrid, fueron remitidos a esta Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

SEGUNDO

Que por el Ilmo. Sr. D. Jaime Mirallles Sangro Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 38 de Madrid, se dictó sentencia con fecha 14 de Abril de 2003, cuya PARTE DISPOSITIVA dice así: FALLO.- "I.- en cuanto a la demanda:

Uno.- con estimación de la demanda interpuesta por Madrid World Business Center S.L., representada por el Procurador Don Fernando Merás Santiago, contra Lucentum Costa 21 S.L., representada por el Procurador Don Ignacio Cuadrado Ruescas;

Dos.- declaro la resolución del contrato de arrandamiento de servicios formalizado en documento de 1.11.2001, que figura a los folios 13 a 18 de los autos, por incumplimiento de la demandada Lucentum Costa 21 S.L.;

Tres.- declaro la pérdida por la demandada Lucentum Costa 21 S.L., de la fianza depositada a la firma del contrato de 1.11.2001 ya mencionado por importe de 3.005 euros;

Cuatro.- y condeno a Lucentum Costa 21 S.L., en la persona de su representante legal, a estar y pasar por las declaraciones anteriores, así como al pago de la cantidad de SEIS MIL DOCE EUROS CON DOCE CÉNTIMOS (6.012,12 ¤), de principal, y también al pago del interés legal sobre dicho principal desde la presentación de la demanda el día 11.6.2002;

Cinco.- y condeno a la demandada expresada al pago de las costas referenes a la demanda;

  1. en cuanto a la reconvención:

Seis.- al propio tiempo, la desestimación de la reconvención interpuesta por Lucentum Costa 21 S.L., contra Madrid World Business Center S.L.;

Siete.- y absuelvo a la reconvenida expresada de la reconvención referida;

Ocho.- y, por último, condeno a la reconviniente al pago de las costas relativas a dicha reconvención."

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se preparó e interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandada, el Procurador Sr. D. Ignacio Cuadrado Ruescas, dándole traslado del mismo a la parte demandante, quien presentó en tiempo y forma escrito de oposición al recurso entablado; remitiéndose los autos a esta Sección Vigesimoquinta, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 29 de Septiembre del año en curso.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora reclamó en su demanda la resolución del contrato de arrendamiento por incumplimiento de la demandada de mantener la relación durante los seis meses convenidos, y pide la condena al pago de la indemnización por daños y perjuicios fijada en el contrato, así como la pérdida de la fianza prestada por la arrendataria de acuerdo con lo pactado para caso de incumplimiento. La demandada, además de oponerse a las pretensiones de su contraria, formula reconvención y reclama la devolución de lo entregado en concepto de fianza.

La sentencia de primera instancia estimó en su totalidad la demanda y desestimó la reconvención.

Contra la expresada resolución se alza la parte demandada alegando:

Infracción de normas procesales, pues no se dio por comparecido a quien presentó como su representante legal al acto del interrogatorio de parte en juicio.

Considera infringido el artículo 1.124 CC porque el contrato estaba ya extinguido cuando se presentó la demanda instando su resolución.

De acuerdo con la propia interpretación que la parte hace de la cláusula contenida en la estipulación 3ª, pf.1º del contrato, considera que se ha vulnerado lo dispuesto en los artículos 1.152 y 1.154 CC cuando el Sr. Magistrado de primera instancia entendió que en el párrafo 2º de aquélla se contenía una cláusula penal aplicable al supuesto de terminación anticipada. Estima igualmente que procede la moderación de la cláusula penal por ser desproporcionada la indemnización evaluada.

Al considerar que no es aplicable la cláusula penal a la forma de terminación de la relación contractual, estima infringidos los artículos 1.091 y 1.124 CC, lo que le autoriza pedir la devolución de la fianza.

SEGUNDO

Con relación al primer motivo de apelación, si tenemos en consideración que las personas jurídicas, en cuanto sujetos de derechos y obligaciones, necesitan de una persona física para desarrollar los actos materiales exigidos por el tráfico jurídico, de modo que en ella recaiga la representación primigenia y natural atribuida por la Ley, y si consideramos también que esa asignación legal se hace a los miembros del órgano ejecutivo de la sociedad y a nadie más (art....

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