SAP Madrid 374/2013, 24 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución374/2013
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 11 (civil)
Fecha24 Junio 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 11

MADRID

SENTENCIA: 00374/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION UNDECIMA

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 69/2012

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. Antonio García Paredes

D. Agustín Gómez Salcedo

Dª. Beatriz Patiño Alves

En Madrid a 24 de junio de 2013.

La Sección undécima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados indicados al margen, ha visto en grado de apelación el juicio ordinario 740/2010 procedente del Juzgado de 1ª Instancia nº 71 de Madrid, en el que figura como apelante P.J. Princes Construcciones, S.L., representada por la Procuradora doña Neddy Bereche Ladines, y como apelada Vivijoven Tres Cantos, Sociedad Cooperativa Madrileña, representada por la Procuradora doña María-Esmeralda González García del Río.

Visto, siendo Magistrado ponente el Ilmo. Sr. don Agustín Gómez Salcedo, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida.

PRIMERO

El Juzgado de 1ª Instancia nº 71 de Madrid, el 18 de octubre de 2011 dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO: ESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales doña Esmeralda González García del Río, en nombre y representación de VIVIJOVEN TRES CANTOS SOCIEDAD COOPERATIVA MAJDRILEÑA, contra P.J. PRINCES CONSTRUCCIONES, S.L., y en consecuencia declaro la RESOLUCIÓN del Contrato de Arrendamiento de Servicios suscrito por VIVIJOVEN TRES CANTOS SOCIEDAD COOPERATIVA MADRILEÑA con P.J. PRINCES CONSTRUCCIONES, S.L. el 20 de febrero de 2008.

Igualmente CONDENO a P.J. PRINCES CONSTRUCCIONES, S.L. a abonar a VIVIJOVEN TRES CANTOS SOCIEDAD COOPERATIVA MADRILEÑA la cantidad de 431.000 euros, en concepto de principal, más los intereses legales correspondientes desde la fecha de la interposición de la demanda. Asimismo CONDENO a P.J. PRINCES CONSTRUCCIONES, S.L. a la devolución a VIVIJOVEN TRES CANTOS SOCIEDAD COOPERATIVA MADRILEÑA de los 29 pagarés con números:

6105551-2, 6105554-5, 6105557-1, 6105560-4, 6824253-0, 6824256-3, 6800769-1, 6800770-2, 6800771-3, 6800772-4, 6800682-5, 6800685-1, 6800688-4,6800691-0, 6800694-3, 6800697- 6, 6800700-2, 6800703-5, 6800706-1, 6800709-4, 6800712-0, 6800715-3, 6800718-6, 6800721-2, 6800724-5, 6800727-1, 6800730-4, 6800733-0, 6800736-3.

Todo ello con imposición expresa a P.J. PRINCES CONSTRUCCIONES, S.L. de las costas e intereses procesales desde que se dicte la presente sentencia, causados en este juicio.

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma interpuso recurso de apelación la demandada, P.J. Princes Construcciones, S.L., recurso que, conforme a lo previsto en el art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, fue admitido, dándose traslado del mismo por diez días a la parte contraria para presentación de escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, presentando en plazo la demandante, Vivijoven Tres Cantos, Sociedad Cooperativa Madrileña, escrito de oposición al recurso.

TERCERO

Remitidos los autos originales del juicio a esta Audiencia, tras denegarse el recibimiento del pleito a prueba en esta alzada solicitado por la apelante, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 21 de junio de 2013, en que ha tenido lugar lo acordado.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La relación jurídica que liga a las partes deriva contrato de arrendamiento de servicios

de gestión y promoción inmobiliaria suscrito el 20 de febrero de 2008 por el que la apelante, P.J. Princes Construcciones, S.L., asumió las siguientes obligaciones:

[Estipulación décima] «La gestora se compromete a realizar las siguientes actuaciones en un plazo no superior a 18 meses desde la fecha de la firma del presente acuerdo:

-A la consecución de los terrenos en un plazo máximo de 18 meses desde la fecha de la firma del presente acuerdo.

-A la apertura de una oficina de atención al copropietario en un radio no superior a 25 kilómetros de donde se encuentra el terreno objeto de construcción.

-A la asignación de los Proyectos.

-A la consecución de financiación para que se hagan efectivos los proyectos.

Si transcurrido el término de los 18 meses la gestora no ha conseguido los compromisos enumerados, el presente contrato quedará rescindido y a su vez abonará el 50% de las cantidades abonadas por el partícipe»

Como contrapartida Vivijoven Tres Cantos, Sociedad Cooperativa Madrileña asumió en las estipulaciones séptima y undécima del mismo contrato «la remuneración de los servicios de la gestión, administración, Dirección, control y asesoramiento» por un 11'50% del costo total de la operación económica, así como «la consecución de los copropietarios que son necesarios para poder ejecutar el Proyecto en un plazo máximo de 18 meses», obligación ésta que fue objeto de posterior supresión por acuerdo entre las partes en la reunión del Consejo Rector de Vivijoven Tres Cantos Sociedad Cooperativa Madrileña, celebrada el 8 de Julio de 2009.

Por incumplimiento de las citadas obligaciones por parte P.J. Princes Construcciones, S.L., Vivijoven Tres Cantos, Sociedad Cooperativa Madrileña, interpuso la demanda origen juicio en la que interesó la resolución del contrato, con fundamento en el art. 1.224 del Código Civil, y la condena de la demandada al pago de 431.000 euros, así como la devolución de los 29 pagarés que le fueron entregados en su día por la Cooperativa demandante.

SEGUNDO

La sentencia de instancia estima íntegramente la demanda por apreciar incumplimiento de las obligaciones asumidas por la demandada en el contrato de 20 de febrero de 2008. Frente a ella expresa su desacuerdo la apelante por distintos motivos. Primero por infracción del art. 1.224 del Código Civil, al no ser esenciales las obligaciones que la sentencia considera incumplidas. Segundo por error en la apreciación de la prueba, por infracción de los arts. ...

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