SAP Jaén 99/2004, 29 de Abril de 2004

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Jaén, seccion 2 (penal)
Fecha29 Abril 2004
Número de resolución99/2004

SENTENCIA Núm. 99

Iltmos. Sres.:

Presidenta

Dª. ELENA ARIAS SALGADO ROBSY

Magistrados

D. JOSE REQUENA PAREDES

D. JOSE ANTONIO CORDOBA GARCIA

En la ciudad de Jaén, a veintinueve de Abril de dos mil cuatro.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio Ordinario seguidos en primera instancia con el núm. 300/02, por el Juzgado de Primera Instancia nº uno de La Carolina, rollo de apelación de esta Audiencia núm. 74/04, a instancia de REPSOL COMERCIAL DE PRODUCTOS PETROLIFEROS S.A., representada en la instancia por la Procuradora Sra. Navarro Nuñez y defendida por el Letrado Sr. Portillo García contra COMUNIDAD DE BIENES DIRECCION000 , integrada por la demandada Dª Carolina y D. Eusebio , Dª Catalina y Dª Marí Luz , representados en la instancia por el Procurador Sr. Moreno Crespo y defendidos por el Letrado Sr. Aguayo Fernández de Córdova.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº uno de La Carolina con fecha dos de Diciembre de dos mil tres.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó Sentencia que contiene el siguiente FALLO: ,Que estimando la demanda formulada por REPSOL COMERCIAL DE PRODUCTOS PETROLÍFEROS S.A. representada por la Procuradora Sra. Navarro Núñez contra Dª Carolina , D. Eusebio

, Dª Catalina y Dª Marí Luz INTEGRANTES DE LA CB. DIRECCION000 representados por el Procurador Sr. Moreno Crespo debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento de industria de fecha 4 de marzo de 1991 condenando a los demandados a estar y pasar por dicha declaración y a restituir a la demandante la estación se servicio arrendada con expresa imposición de costas a la parte demandada.".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se tuvo por preparado primero y se interpuso después por los demandados en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido por el Juzgado de Primera Instancia nº uno de La Carolina, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso interesando la revocación de la Sentencia por otra que desestime íntegramente la demanda.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación se presentó escrito de oposición por la actora solicitando la confirmación con imposición de costas; remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, turnadas a esta Sección 2ª el pasado 4 de Marzo, en la que se formó el rollocorrespondiente, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna previa

deliberación de la Sala.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JOSE REQUENA PAREDES.

NO SE ACEPTAN los Fundamentos de Derecho de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia estimó la demanda interpuesta por Repsol Comercial de Productos Petrolíferos S.A. y declaró resuelto el contrato de arrendamiento de industria que consideró existente con la Comunidad de Bienes demandada como titular de la explotación de la Estación de Servicio nº NUM000 a la que condena a estar y pasar por esta declaración y a restituir a la sociedad actora la Estación de Servicio arrendada con todas sus instalaciones, en decisión que se impugna con éxito en esta alzada desde fundamentos que han de prosperar, al entender la Sala, acogiendo el principal motivo del recurso -que lo fue de oposición en la instancia- de no estar vinculadas las partes en litigio, contrariamente a lo apreciado por la Sentencia recurrida, por un verdadero contrato de arrendamiento de industria dada la singularidad de la relación en controversia y los propios términos de los distintos contratos que constituyen el marco negocial y obligacional por el que se han regido las partes, con distintas subrrogaciones en cada una de sus vertientes, desde Marzo de 1.991.

La compleja relación jurídica en que el devenir de los distintos contratos han situado a las partes desde dos años atrás, se ha tratado de solucionar de manera tan radical como simplificada pretendiendo, sin más, extinguirla o resolverla a través de una demanda que no puede prosperar al desentenderse de toda la problemática jurídica subyacente sin otro título que el llamado pacto comisorio o de resolución asumido por las partes, ni otra razón que calificar de arrendamiento de industria lo que, en realidad, no parece ser sino un simple arrendamiento de bienes o de cosas sobre determinados bienes de equipamiento (4 surtidores y 4 tanques para gasolina y gasoil) propiedad de la comercial petrolera expresamente arrendados e integrados en la estación de servicio en conflicto. Estación de la que la actora es titular por cesión temporal y onerosa, exclusivamente, de la superficie en la que se asienta, mediante contrato privado de 4 de Marzo de 1.991, elevado a público cuarenta meses despues pero no inscrito, por un tiempo de 25 años, concertado por el dueño del terreno, primer industrial en la explotación de la gasolinera y resto de las instalaciones y esposo y padre de los miembros que integran ahora la Comunidad de bienes demandada como titulares por subrrogación en los derechos de explotación en los que, al mismo tiempo de constituir el derecho de cesión de superficie, las partes concertaron en otro convenio de la misma fecha (4 de Marzo de

1.991) un pacto de abanderamiento, cooperación técnica y comercial y de abastecimiento de combustible y carburante en exclusiva con la actora titular, por un plazo de diez años. Tanto para este último contrato como para el simultaneo de constitución y cesión del derecho de superficie las partes sometieron a arbitraje la resolución de los conflictos que pudieran surgir.

SEGUNDO

Centrada así la cuestión y planteadas en este marco obligacional las relaciones contractuales, con fecha 4 de Julio de 2.001 actora y demandada firman lo que...

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