SAP Madrid 306/2007, 14 de Junio de 2007

PonenteJOSE LUIS DURAN BERROCAL
ECLIES:APM:2007:9441
Número de Recurso391/2006
Número de Resolución306/2007
Fecha de Resolución14 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 9

MADRID

SENTENCIA: 00306/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección Novena

SENTENCIA NÚMERO: 306

Rollo: 391 /2006

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don José Luis Durán Berrocal

Don Juan Luis Gordillo Álvarez Valdés

Don Juan Ángel Moreno García

En Madrid, a catorce de junio de dos mil siete.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Juicio Verbal nº 472/2005, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 73 de Madrid, a los que ha correspondido el Rollo 391/2006, en los que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelado DON Andrés, representado por la Procuradora Sra. Doña María del Carmen Ortiz Cornago, y de otra, como demandada y hoy apelante DOÑA Juana, representada por la Procuradora Sra. Doña María de la Soledad Urzaiz Moreno; sobre expiración plazo de arrendamiento.

SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. José Luis Durán Berrocal.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 73 de Madrid, en fecha 31 de enero de 2006, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: ›Fallo: "Que estimando la demanda formulada por la Procuradora Dña. Carmen Ortiz Cornago contra Doña Juana, procede declarar resuelto el contrato de arrendamiento por extinción del tiempo de la vivienda sita en la calle DIRECCION000 nº NUM000, planta DIRECCION001, puerta NUM001, condenando a la parte demandada a un desalojo en legal plazo, con apercibimiento de lanzamiento sin imposición de costas."

Segundo

Notificada la mencionada sentencia y previos los trámites legales oportunos, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, del que se dio traslado a la contraparte quien se opuso al mismo, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones.

Tercero

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo la cual tuvo lugar el día trece de junio del presente año.

Cuarto

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Se aceptan los de la sentencia apelada.

Segundo

Como ha tenido esta misma Sección ocasión de poner de manifiesto en numerosísimas ocasiones, frente a la disposición general que contenía el artículo 57 del Texto Refundido de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 24 de diciembre de 1964, que contaba ya con las excepciones concretas recogidas en sus propios preceptos, el artículo 9º del Real Decreto-Ley 2/1985, de 30 de abril, bajo el epígrafe "supresión de la prórroga forzosa en los contratos de arrendamientos urbanos", vino a establecer otra, referida con carácter en este caso genérico para cuantos contratos de arrendamiento de vivienda o locales de negocio se celebrarán a partir de su entrada en vigor, -nueve de mayo siguiente-, al disponer a su vez que tendrán la duración que libremente estipulen las partes contratantes, sin que les sea aplicable forzosamente el régimen de prórroga establecido por el primero de los artículos citados, poniendo de este modo de relieve la intención del legislador de dar...

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