SAP Madrid 306/2007, 14 de Junio de 2007
Ponente | JOSE LUIS DURAN BERROCAL |
ECLI | ES:APM:2007:9441 |
Número de Recurso | 391/2006 |
Número de Resolución | 306/2007 |
Fecha de Resolución | 14 de Junio de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 9
MADRID
SENTENCIA: 00306/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE MADRID
Sección Novena
SENTENCIA NÚMERO: 306
Rollo: 391 /2006
Ilmos. Sres. Magistrados:
Don José Luis Durán Berrocal
Don Juan Luis Gordillo Álvarez Valdés
Don Juan Ángel Moreno García
En Madrid, a catorce de junio de dos mil siete.
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Juicio Verbal nº 472/2005, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 73 de Madrid, a los que ha correspondido el Rollo 391/2006, en los que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelado DON Andrés, representado por la Procuradora Sra. Doña María del Carmen Ortiz Cornago, y de otra, como demandada y hoy apelante DOÑA Juana, representada por la Procuradora Sra. Doña María de la Soledad Urzaiz Moreno; sobre expiración plazo de arrendamiento.
SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. José Luis Durán Berrocal.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 73 de Madrid, en fecha 31 de enero de 2006, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: ›Fallo: "Que estimando la demanda formulada por la Procuradora Dña. Carmen Ortiz Cornago contra Doña Juana, procede declarar resuelto el contrato de arrendamiento por extinción del tiempo de la vivienda sita en la calle DIRECCION000 nº NUM000, planta DIRECCION001, puerta NUM001, condenando a la parte demandada a un desalojo en legal plazo, con apercibimiento de lanzamiento sin imposición de costas."
Notificada la mencionada sentencia y previos los trámites legales oportunos, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, del que se dio traslado a la contraparte quien se opuso al mismo, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones.
No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo la cual tuvo lugar el día trece de junio del presente año.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Se aceptan los de la sentencia apelada.
Como ha tenido esta misma Sección ocasión de poner de manifiesto en numerosísimas ocasiones, frente a la disposición general que contenía el artículo 57 del Texto Refundido de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 24 de diciembre de 1964, que contaba ya con las excepciones concretas recogidas en sus propios preceptos, el artículo 9º del Real Decreto-Ley 2/1985, de 30 de abril, bajo el epígrafe "supresión de la prórroga forzosa en los contratos de arrendamientos urbanos", vino a establecer otra, referida con carácter en este caso genérico para cuantos contratos de arrendamiento de vivienda o locales de negocio se celebrarán a partir de su entrada en vigor, -nueve de mayo siguiente-, al disponer a su vez que tendrán la duración que libremente estipulen las partes contratantes, sin que les sea aplicable forzosamente el régimen de prórroga establecido por el primero de los artículos citados, poniendo de este modo de relieve la intención del legislador de dar...
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