SAP Barcelona 251/2005, 26 de Abril de 2005

PonenteJUAN BAUTISTA CREMADES MORANT
ECLIES:APB:2005:4077
Número de Recurso363/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución251/2005
Fecha de Resolución26 de Abril de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

D. JUAN BAUTISTA CREMADES MORANTDª. ISABEL CARRIEDO MOMPINDª. MARIA DELS ANGELS GOMIS MASQUED. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOTERCERA

ROLLO Nº 363/2004-A

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 235/2003

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 12 DE BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m. 251

Ilmos. Sres.

D. JOAN CREMADES MORANT

Dª.ISABEL CARRIEDO MOMPÍN

Dª.Mª ANGELS GOMIS MASQUÉ

D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

En la ciudad de Barcelona, a veintiseis de Abril de dos mil cinco.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 235/2003, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 12 de Barcelona, a instancia de Dª. María Consuelo contra Dª. Blanca; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demanda contra la Sentencia dictada en los mismos el día 14 de Enero de 2.004, por el Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda inerpuesta por Dña. Gabriela, contra Dña. Blanca, DEBO DECLARAR y DECLARO resuelto el contrato de arrendamiento que les liga, el cual recae sobre la vivienda sita en la CALLE000, NUM000, NUM001 segunda de Barcelona, condenando a la demandada a su desalojo dentro del plazo legal, bajo apercibimiento de lanzamiento en caso de no verificarlo, con imposición a la demandada de las costas procesales causadas".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día CINCO DE ABRIL DE DOS MIL CINCO.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOAN CREMADES MORANT.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se insta la resolución del contrato de arrendamiento de 1.10.1973 sobre la vivienda NUM001NUM003 del inmueble sito en la C/ CALLE000, NUM000 de Barcelona, al amparo del art. 114.11ª en relación con el 62.4ª (al ocupar la arrendataria demandada, también en arrendamiento de la misma fecha, el NUM001NUM002, sin que el uso de ambas sea indispensable para atender sus necesidades), subsidiariamente, 114.6ª (transformación de vivienda en local para el desarrollo de una actividad profesional, no autorizada por la propiedad, y, en todo caso, también subsidiariamente expiración del término contractual, con fundamento en la DT 4ª , AP. 4, al haber transcurrido 5 años desde la entrada en vigor LAU 94), y, subsidiariamente a las anteriores, 114.8ª (notoria incomodidad a los ocupantes del inmueble, en razón al continuo tráfico de clientes, por el consultorio de la demandada), del TRLAU 64, de aplicación por razones de vigencia temporal. A dicha pretensión se opone la demandada, alegando: (1)No ocupa dos viviendas, sino solo una, al haber arrendado en su día el NUM001 entero, y alquiló los "dos" departamentos, precisamente para unirlos. (2)El uso de toda la superficie del NUM001, de unos 150 m2, le es indispensable atendida la pésima distribución del espacio, máxime cuando precisa de la ayuda permanente de otra persona (conviviendo con dos personas), al estar afectada de "Parkinson" y otros problemas ambulatorios con pérdidas de equilibrio. (3)prescripción de la acción derivada del art. 62.4 TRLAU 64. (4)doctrina de los actos propios. (5)la actividad profesional que desarrolla no rebasa, por su intensidad, lo dispuesto en el art. 4.1 TRLAU 64, destinándose a consultorio solo dos de sus 8 estancias, situadas aquellas en lo que "originariamente" era el NUM001NUM002, y todas las del NUM001NUM003 están destinadas a vivienda. (6)el consultorio era conocido por el arrendador desde el inicio. (7)niega el continuo flujo de clientes, y que en absoluto ello pueda constituir una actividad "molesta" a efectos resolutorios.

La sentencia de instancia estima la demanda, partiendo de que la demandada ocupa dos pisos, cuya ocupación no es indispensable para sus necesidades y que la acción no está prescrita. Frente a dicha resolución se alza la demandada por (1)error en la apreciación de la prueba, al constar que la demandada, sexóloga con consulta en NUM001NUM002 desde 1978(habilitado para ello) y vivienda propiamente dicha de la misma y sus acompañantes en el NUM001NUM003, precisa de ambas viviendas: ambas le son "indispensables". (2)La referida situación es la misma que cuando se arrendaron ambos apartamentos, el uso de los dos era y es "imprescindible", y el propietario conocía la actividad y el consultorio, autorizando la comunicación de las dos, sin que hayan variado las circunstancias. (3)prescripción, por cuanto ambos contratos se suscribieron por la demandada, ya separada de su esposo y sin que su hijo - fallecido en 1994 - viviese de forma estable con ella, sino de forma esporádica

SEGUNDO

Una nueva y definitiva revisión de la prueba efectivamente practicada en las actuaciones, ofrece como resultado una serie de hechos básicos, en los cuales se hallan contestes las partes o se consideran suficientemente acreditados: 1)En fecha 1.10.1973 y por su, entonces propietario, D. Luis Manuel, se concertaron los arrendamientos de los pisos NUM001NUM002 y NUM001NUM003 (éste, de 76'15 m 2 , con destino único y exclusivo a vivienda, constando de terraza, 4 dormitorios, dos cuartos de baño, un cuarto de plancha f. 15 vuelto, en cuyo contrato consta que la demandada estaba "casada" (si bien, no puede perderse de vista la fecha del contrato) y su profesión era la de "modista") del inmueble sito en la C/ CALLE000, NUM004 de Barcelona, a Dª Blanca, en documentos separados e independientes (f. 15 y ss), con recibos autónomos (interrogatorio de la demanda), tratándose de fincas diferenciadas a efectos registrales, administrativos y catastrales; del segundo, fue posteriormente propietaria la inicial actora, Dª Soledad, por herencia de su padre, arrendador original (f. 17 y ss.), quien posteriormente lo donó a Dª María Consuelo (f. 97 y ss.), la cual es asimismo propietaria del NUM001NUM002, acordándose por auto de 27.6.2003, la sucesión procesal en la persona de la actora, a favor de ésta (f. 125). 2)La demandada que vive sola en la actualidad (testifical del Sr. Aurelio, portero, sin que se haya acreditado - ni siquiera se ha intentado - que conviva con otra u otras personas), ocupa los dos referidos inmuebles, cada uno de los cuales tiene una superficie superior a 70 m2, abonando como renta por el contrato...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR