SAP Málaga 32/2005, 19 de Enero de 2005

PonenteJOSE JAVIER DIEZ NUÑEZ
ECLIES:APMA:2005:172
Número de Recurso69/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución32/2005
Fecha de Resolución19 de Enero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 6ª

SENTENCIA Nº 32/2005

Iltmos. Sres.:

Presidente:

Don Antonio Alcalá Navarro

Magistrados:

Don José Javier Díez Núñez

Doña María Inmaculada Suáreza Bárcena Florencio

En la Ciudad de Málaga, a diecinueve de enero de dos mil cinco. Vistos, en grado de

apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio ordinario número 319 de 2002, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Cinco de Fuengirola, sobre nulidad de acuerdos comunitarios, seguidos a instancia de la entidad mercantil "Sistema de Alarma Universal S.A.", representada en esta alzada por el Procurador de los Tribunales Don Fernando Gómez Robles y defendida por el Letrado Don Antonio Jurado Grana, contra la DIRECCION000 (Fuengirola), representada en esta alzada por el Procurador de los Tribunales Don Santiago Suárez de Puga y Bermejo y defendida por el Letrado Don Alfredo Herrera Rueda; actuaciones que se encuentran pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia definitiva dictada en el citado juicio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de Primera Instancia número Cinco de Fuengirola se siguió juicio ordinario número 319/2002, del que este Rollo dimana, en el que con fecha diecinueve de septiembre de dos mil tres se dictó sentencia definitiva en la que se acordaba en su parte dispositiva: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por el actor Sistema de Alarma Universal S.A., debo absolver y absuelvo al demandado DIRECCION000 de los pedimentos contenidos en la demanda; con expresa condena en costas al actor".

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia, en tiempo y forma, preparó y posteriormente por escrito formalizó recurso de apelación la representación procesal de la parte demandante, oponiéndose a su fundamentación la parte adversa demandada, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Audienciaen donde al no proponerse práctica probatoria y considerarse innecesaria la celebración de vista pública se señaló para deliberación del tribunal la audiencia del día de hoy, quedando a continuación conclusas las actuaciones para dictar sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este recurso han sido observados y cumplidos los requisitos y presupuestos procesales previstos por la Ley, habiendo sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. Don José Javier Díez Núñez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en primera instancia y por la que se acuerda no haber lugar a la pretensión contenida en la demanda de declarar la nulidad del acuerdo adoptado en el punto 10º del orden del día de la Junta de Propietarios Ordinaria de la DIRECCION000 de Fuengirola, celebrada el diecisiete de agosto de dos mil dos, es combatida por la representación procesal de la comunera mercantil "Sistema de Alarma Universal S.A." manteniendo en su contra que con fecha trece de noviembre de mil novecientos ochenta y seis en Asamblea General Ordinaria de la Comunidad de Propietarios se aprobó por la unanimidad de los comuneros asistentes, entre otros acuerdos, dar permiso a la ahora recurrente para la colocación de dos carteles de 2´5 metros de lado con luz tenue interior, para mejor visión, situados en las partes laterales del solar y aproximadamente a 5 metros de la CN-340, permiso para la colocación de un anuncio luminoso de 4´5 metros de largo por 2´5 metros de alto, situado en la torreta del ascensor del segundo portal, permiso para la instalación de una antena receptora-emisora, situada en la torreta del ascensor del primer portal, con una altura aproximada de 4 metros sobre dicha torreta, permiso para la colocación de luces para iluminar el jardín frontal del edificio y la fachada de los locales y, por su parte, la demandante, como contraprestación, asumía la vigilancia por cámaras de televisión en la zona de acceso a los portales y garaje, control de aparcamientos en superficie, prohibiendo estacionamiento de vehículos que no fueran titulares de pisos o locales y, al mismo tiempo, se acordaba concertar contrato de arrendamiento, por el rótulo-cartel a instalar en la torreta del ascensor del segundo portal, fijándose para el primer año una renta anual de sesenta mil pesetas (60.000 ptas.), acuerdos todos ellos que se encontraban reflejados en el documento número 3 de los acompañados con la demanda, añadiendo que, posteriormente, en el año dos mil dos, la actora dirigió carta al Presidente de la Comunidad de Propietarios en la que expresaba su voluntad de una vez por todas de dejar zanjado el tema de las antenas y carteles del parking, para lo cual ofrecía colaborar con un millón de pesetas (1.000.000 ptas.) -6.010´12 €- para las obras de reparación y mantenimiento de la superficie del edificio, y a cambio dar por resuelto el problema de los carteles del parking y el ser autorizado para señalizar el aparcamiento de la Calle Ricardo Zamora, incluso limitarlo con barrera o similar, los metros que ocupa la fachada de Alarma Universal S.A., convocándose...

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