SAP Tarragona 280/2007, 19 de Julio de 2007
Ponente | MARIA ANGELES GARCIA MEDINA |
ECLI | ES:APT:2007:979 |
Número de Recurso | 522/2006 |
Número de Resolución | 280/2007 |
Fecha de Resolución | 19 de Julio de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Tarragona, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE TARRAGONA
SECCION TERCERA
ROLLO DE APELACIÓN Nº 522/2006
JUICIO VERBAL Nº 64/2005
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº NUEVE DE REUS (ahora Instrucción Nº Cuatro)
SENTENCIA Nº
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE
Dª. Mª ANGELES GARCÍA MEDINA
MAGISTRADOS
D. JOAN PERARNAU MOYA
D. MANUEL GALÁN SÁNCHEZ
En Tarragona, a diecinueve de julio de dos mil siete.
La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, íntegrada por los Iltmos. Sres. anotados al margen, ha VISTO y admitido el presente recurso de apelación, inter puesto por D. Luis Miguel y Dª Flor representados en esta alzada por el Procurador Sr. Solé y defendidos por el Letrado Sr. Benedicto contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº Cuatro de Reus (antes Primera Instancia nº Nue ve) en fecha 29 de mayo de 2006 en Autos de Juicio Verbal nº 64/05 en los que figura como demandantes D. Luis Miguel y Dª Flor y como demandado D. Ismael.
ACEPTANDO y dando por reproducidos los de la Sentencia recurrida y,
Que la sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: " DESESTIMAR INTEGRAMENTE LA DEMANDA interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Francesc Franch Zaragoza, actuando en representación de D. Luis Miguel y Dª Flor, contra D. Ismael, declarando no haber lugar al desahucio pretendido sobre el local comercial nº 7 situado en los ba jos del edificio "Sol Daurat" en la Avda. Diputació, nº 149 de la localidad de Cambrils (Tarragona), no a la reclamación de cantidad alguna; imponiendo a la parte actora las costas del proceso.".
Que contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de ape lación por los actores en base a las alegaciones que son de ver en el escrito presentado.
Dado traslado a las demás partes personadas del recurso presen tado para que formulen adhesión o impugnación al mismo, por la demandada se interesó su desestimación.
Que en la tramitación de ambas instancias del procedimiento se han observado las normas legales.
VISTO y siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Mª ANGELES GARCÍA MEDINA.
Dictada sentencia desestimatoria de la demanda presentada por Dª Flor y D. Luis Miguel contra D. Ismael, en la que acumula acciones de resolución del contrato de arrendamiento por falta de pago de las rentas correspondientes a la anualidad comprendida entre el 1-8-2004 al 31-7-2005 y reclamación de rentas, al entender la Juzgadora "a quo" que "resultaba probada tanto la existencia de una resolución de contrato en el mes de octubre de 2003 con la puesta a disposición de la posesión mediante la entrega de llaves en la oficina de Fincas Palmira de Salou, que era la inmobiliaria encargada del arriendo del local de autos en nombre de la parte actora, como que dada la relación de confianza entre las partes, en el momento de la formalización del contrato éste se firma con el acuerdo privado de que tan pronto dejase de existir la necesidad de arriendo, el contrato sería resuelto por los contratantes con la devolución de la fianza entregada, sin hacer cumplir el plazo contrac tual de cinco años de duración", e interpuesto recurso de apelación por la representación procesal de la parte actora, mediante el que y tras denunciar haberse procedido a una e rrónea valoración de la prueba, solicita que "se declare la procedencia de los pedimentos contenidos en el escrito inicial de demanda", tras la remisión de los medios de prueba practicados, el mismo debe prosperar.
A tal respecto, conviene empezar...
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