SAP Madrid 91/2006, 6 de Marzo de 2006
Ponente | JOSE LUIS ZARCO OLIVO |
ECLI | ES:APM:2006:4420 |
Número de Recurso | 78/2005 |
Número de Resolución | 91/2006 |
Fecha de Resolución | 6 de Marzo de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª |
JOSE LUIS ZARCO OLIVOMODESTO DE BUSTOS GOMEZ-RICOCARLOS CEZON GONZALEZ
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 13
MADRID
SENTENCIA: 00091/2006
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 13
1280A
FERRAZ 41
Tfno.: 3971921 Fax: 3971998
N.I.G. 28000 1 7001126 /2005
Rollo: RECURSO DE APELACION 78 /2005
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 172 /2004
Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 3 de SAN LORENZO DE EL ESCORIAL
De: Humberto
Procurador: MARTA OTI MORENO
Contra: Pedro Francisco
Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO
Ponente: ILMO. SR. D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO
Ilmo. Sr. D. CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ
Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO
SENTENCIA
En Madrid, a seis de marzo de dos mil seis. La Sección Decimotercera de la Audiencia
Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario sobre resolución de contrato, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de los de San Lorenzo de El Escorial, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante D. Humberto, y de otra, como demandado-apelado D. Pedro Francisco.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 3, de los de San Lorenzo de El Escorial, en fecha treinta de septiembre de dos mil cuatro, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que se estima en parte la demanda interpuesta por Don Humberto representado por el Procurador Don Estaban Muñoz Nieto contra Don Pedro Francisco representado por el Procurador Doña María Antonia Pastor Peguero y debo declarar y declaro que la renta del contrato de alquiler existente entre las partes sobre el local sito en la Villa del Escorial en la Plaza de España número cuatro queda fijada con efectos desde el mes de febrero de 2.004 en la cantidad de 275,86 euros teniendo el demandado la obligación de abonarla. Todo ello sin condena de las costas procesales devengadas".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha cuatro de febrero de 2.005 , para resolver el recurso.
Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día veintidós de febrero de 2.006.
En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.
Se admiten los contenidos en la resolución impugnada, salvo el tercero que se sustituye por el siguiente.
Por el Procurador D. Esteban Muñoz Nieto, en nombre y representación de D. Humberto, se interpuso recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 30 de septiembre de 2004 por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de San Lorenzo de El Escorial , que estimó en parte la demanda presentada por aquél contra D. Pedro Francisco, frente al que ejercita acción resolutoria de...
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