SAP Álava 92/2000, 29 de Marzo de 2000

PonenteFRANCISCO JOSE PICAZO BLASCO
ECLIES:APVI:2000:300
Número de Recurso57/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución92/2000
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 92/00

En el recurso de apelación civil rollo de Sala nº 57/00, procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Amurrio, Autos de Juicio de Desahucio nº 93/99, promovido por D. Ignacio dirigido por el Letrad D. Luis Angel Pérez y representado or la Procurador Dª

Mercedes Botas Armentia, frente a la sentencia dictada en fecha 12.1.00, siendo parte apelada D. Eusebio dirigido por el Letrado D. Jorge Aranguren y representado por la Procuradora Dª Blanca Bajoa Palacio. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Francisco José Picazo Blasco quien expresó el parecer de la Sala, y.-ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En la mencionada fecha se dictó por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Amurrio, sentencia cuya parte dispositiva dice: "Que estimando la demanda interpuesta por D. Eusebio , representado por el Procurador Sr. De Miguel, contra D. Ignacio , representado por la Procuradora Sra. Garayoa, debo declarar como declaro resuelto el contrato de arrendamiento habido entre partes, que tenía por objeto local de negocio sito en la C/ DIRECCION000 nº NUM000 NUM001 de Llodio (Alava), habiendo lugar al desahucio del demandado, con apercibimiento de lanzamiento si no desalojare en plazo legal, desestimando la pretensión de enervación subsidiaria de la parte demandada, y debo condenar y codeno al demandado a abonar al demandante la cantidad de 143.484 ptas, con expresa condena en costas del presetne a la parte demandada".

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de D. Ignacio , recurso que fué admitido en ambos efectos e impugnado por la representación de D. Eusebio , elevándose los autos a esta Audiencia el 15.2.00.

TERCERO

Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala, se formó el rollo de apelación, registrándose y turnándose la ponencia, y estimándose necesaria para la más acertada formación de una convicción fundada la celebración de vista, se señaló la misma para el día 28.03.00, a las l2,00 horas, la que tuvo lugar con asistencia de las partes que informaron por su respectivo orden: el Letrado de la parte apelante la revocación de la sentencia dictada en primera instancia, en los términos que a continuación se dirán. El Letrado de la parte apelada solicitó la confirmación de la sentencia. Quedando los autos vistos para la resolución que corresponda.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

QUINTO

Habiéndose producido la vacante de una plaza de Magistrado de la Sección 1ª se llamó a formar Sala a la Ilma. Sra. Magistrada suplente Dª Silvia Viñez Argüeso.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

SE ACEPTAN los del mismo orden de la Sentencia apelada a excepción de los consignados en su FDº 2ª que se rechazan en cuanto entren en expresa contradicción con los siguientes, y.-

PRIMERO

Ejercitada en la demanda una acción combinada de resolución de contrato de arrendamiento por falta de pago y a su vez de reclamación de cantidad ex.art. 63.11 L.E.Civ. y 40.2, 35 y

27.2 L.A.U., respecto de los conceptos a los que este último se refiere al hablar de..."las cantidades cuyo pago ha asumido o corresponda al arrendatario" y que en este concreto caso abarca el importe de la cuota del Impuesto sobre Bienes Inmuebles en virtud de la repercusión prevista ex. D. T. Tercera, apartado d); el asimismo correspondiente a la repercusión del importe de las obras de reparación necesarias para mantener la vivienda en el estado de servir para el uso convenido ex. art. 10-3; y el igualmente correspondiente a la repercusión del importe del coste de los servicios y suministros que se produzcan ex. art. 10-5, y habiéndose por parte del arrendatario consignado el importe de lo reclamado para el supuesto de que la demanda fuere estimada, esto es, en forma cautelar, y con la intención de enervar la acción de deshaucio, el juzgador de primer grado tras rechazar la argumentación opuesta en el escrito de contestación acogió favorablemente la acción ejercitada al estimar no procedente la consignación efectuada por el demandado con fines enervatorios al razonar ser incompatible el oponerse a la demanda con el hecho deconsignar la suma reclamada para enervar la acción. Frente a lo así acordado se alzó el arrendatario demandado quien enfrentándose la totalidad de la argumentación consignada en la sentencia combatida impugnó en primer término lo razonado en su FDº 2º viniendo a reproducir lo argumentado en el escrito de recurso en orden a la producción de indefensión o infracción del derecho de defensa generada por la imposibilidad de poder oponerse a la pretensión actora por el hecho de consignar "ad cautelam" las sumas reclamadas, para, en segundo término, denunciar error en la apreciación de la prueba al privar de todo valor probatorio a la carta acompañada a la demanda como documento nº 1 y que el actor remitió al demandado a fin de comunicarle y requerirle de pago respecto de los conceptos antecedentes, y ello por no haberse acreditado su recepción por el arrendatario recurrente, y, en tercer lugar, denunciar existir incongruencia en cuanto a la aplicación efectuada por el juzgador de...

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