SAP Madrid 185/2004, 31 de Marzo de 2004

PonenteD. JOSE MARIA GUGLIERI VAZQUEZ
ECLIES:APM:2004:4728
Número de Recurso1051/2002
Número de Resolución185/2004
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª

D. JOSE MARIA GUGLIERI VAZQUEZD. FRANCISCO RAMON MOYA HURTADO DE MENDOZAD. CARLOS LOPEZ-MUÑIZ CRIADO

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25

MADRID

SENTENCIA: 00185/2004

Fecha:31/03/2004

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 1051/2002

Ponente: ILMO. SR. D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ

Apelantes: VEGA ALTA EXPLOTACIONES, S.L., OCALIN, S.L.

PROCURADOR: Dª NURIA MUNAR SERRANO

Apelado: CARRERA DE SAN GERÓNIMO 1, S.A.

PROCURADOR: D. LUIS AMADO ALCANTARA

Autos: MENOR CUANTÍA N. 406/2000

Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.51 DE MADRID

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO MOYA HURTADO

D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ

D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO

En MADRID, a treinta y uno de marzo de dos mil cuatro.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 25 de la Audiencia Provincial de MADRID , los Autos de MENOR CUANTÍA 406/2000, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 51 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 1051/2002, en los que aparece como parte apelante: OCALIN S.L., VEGA ALTA EXPLOTACIONES, S.L., representadas por la procuradora Dª. NURIA MUNAR SERRANO, y como apelada: CARRERA DE SAN GERÓNIMO-1 S.A., representada por el procurador D. LUIS AMADO ALCANTARA, sobre nulidad del contrato de arendamiento del local, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que los autos originales núm. 406/2000, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 51 de los de Madrid, fueron remitidos a esta Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

SEGUNDO

Que por la Ilma. Sra. Dª. H. Almudena Maricalva Arranz, Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 51 de Madrid se dictó sentencia con fecha 22 de Julio de 2002, cuya PARTE DISPOSITIVA dice así: FALLO.- " Estimando la demanda deducida por el procurador de los Tribunales Sr. Amado Alcantara en representación de la Mercantil "CARRERA DE SAN GERÓNIMO, 1, S.A." y desestimando la reconvención formulada por la procuradora Sra. Munar Serrano en representaciòn de las Mercantiles "VEGA ALTA EXPLOTACIONES, S.L." y "OCALIN, S.L.", debo declarar y declaro la vigencia por cumplimiento de la condición suspensiva del contrato de arrendamiento pactado entre CARRERA DE SAN GERÓNIMO 1, S.A. y OCALIN, S.L., así como la nulidad de pleno derecho del contrato de arrendamiento pactado entre los dos codemandados OCALIN, S.L., y VEGA ALTA EXPLOTACIONES, S.L., sobre el local de Bravo Murillo nº. 95, condenando a los demandados a estar y pasar por dichas declaraciones, debiendo entregar la posesión libre y pacifica de dicho inmueble a favor de CARRERA DE SAN GERÓNIMO 1, S.A., igualmente debo absolver y absuelvo a la Mercantil CARRERA DE SAN GERÓNIMO 1, S.A., de las peticiones deducidas en su contra, con expresa imposición a los demandados de las costas procesales causadas."

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se preparó e interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandada, la Procuradora Sra. Munar Serrano, dándole traslado del mismo a la parte demandante, quien presentó en tiempo y forma escrito de oposición al recurso entablado; remitiéndose los autos a esta Sección Vigesimoquinta, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 11 de Marzo del año en curso.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Vega Alta Explotaciones, S.L., y OCALIN, S.L., interponen recurso de apelación contra al sentencia de 22 de Julio de 2002 del Juzgado de 1ª. Instancia nº. 51 de Madrid que estima la demanda de la mercantil « Carrera de San Gerónimo 1, S.A.» y declara la vigencia del contrato de arrendamiento pactado con OCALIN y la nulidad del pactado a su vez entre ésta última y la citada Vega Alta Explotaciones sobre el local de C/ Bravo Murillo 95, al tiempo que desestima la reconvención de las demandadas. A través de dieciséis alegaciones, las apelantes desarrollan los correspondientes motivos de su recurso agrupados en dos bloques de argumentaciones, relativos, el primero al incumplimiento de la condición suspensiva establecida en el contrato de arrendamiento « en el plazo implicitamente querido por las partes» y notificación recepticia a Carrera San Gerónimo 1 y, el segundo, a la acción reivindicatoria por fiducia (actio fiduciae), anteponiendo como previa, la excepción e falta de litisconsorcio pasivo necesario por no haberse demandado a D. Pedro Enrique cuya presencia en el pleito vendrá impuesta por su intervención en la transmisión de la licencia del salón regulada por el art. 29 del D. 97/1998 de 4 de Junio de la Comunidad Autóma de Madrid, al ser el Sr. Pedro Enrique titular de esa licencia de Salón de máquinas recreativas pasando posteriormente a ostentar la titularidad real o fiduciante, firmando la solicitud de autorización para el cambio de aquélla y siendo constantes las referencias de la actora apelada a su participación en la génesis del contrato ligado a la antedicha transmisión de la titularidad.

SEGUNDO

A este respecto, cabe indicar como hechos determinantes los siguientes que aparecen recogidos en el fundamento jurídico de la sentencia recurrida, apartados 2º y 4º. Conforme al apartado 2º, OCALIN se fundó por el Sr. Pedro Enrique y Dª. Araceli con 81 participantes el primero y 99 la segunda, designándose administradores mancomunados a D. Pedro Enrique y D. Fernando. Según el apartado 4º , con fecha 15 de Mayo de 1999 se firmó contrato de arrendamiento entre OCALIN y Carrera de San Gerónimo 1. Dicho contrato se firmó por los Sres. Pedro Enrique y Fernando en nombre de OCALIN. Efectivamente y como expone la apelante con cita de la S.T.S. 17 de Marzo de 1990 en justificación del defecto litisconsorcial, la razón del necesario llamamiento para la correcta constitución de la relación jurídico-procesal, estriba en la observancia del principio general de que nadie puede ser condenado sin ser oído y vencido, del principio de veracidad de cosa juzgada y la necesidad de evitar fallos contradictorios. Es, pues, la extensión de los efectos el factor decisivo de apreciación de la excepción examinada de tal manera que si el pronunciamiento declarativo extingue o modifica derechos que ostenta un tercero ajeno a la litis, habrá de estimarse esta excepdción. Complementariamente la misma situación se produce en el caso de que se condene a alguien a una prestación de cualquier naturaleza sin que se haya podido defender de la pretensión deducida de contrario. Pero aplicando estos principios a la posición del Sr. Pedro Enrique, ni la declaración de vigencia contractual ni la correlativa de nulidad del segundo arrendamiento, crea, modifica o extingue derechos del Sr. Pedro Enrique ni le impone prestación alguna ni a ello contribuye ni incide lo consignado en el apartado 5º, es decir, que el 26 de Mayo de 1999, D. Pedro Enrique, en su propio nombre pero también con Dª. Araceli, actuando en representación de la mercantil Carrera de San Gerónimo 1, presentaran la solicitud de transmisión de titularidad a favor de la misma porque todas las vicisitudes de la condición suspensiva operarían sobre un contrato determinado entre las dos sociedades que funcionaban como personas jurídicas independientemente del interés del Sr. Pedro Enrique, tercero ajeno y, en consecuencia sin afectación en su esfera de derechos, intactos vistos los términos del pronunciamiento de la sentencia recurrida.

TERCERO

Entrando en el análisis del primer bloque de alegaciones, plantea el recurrente la efectividad de la condición suspensiva establecida en el contrato de arrendamiento, sosteniendo la tesis de que la condición se habría incumplido « en el plazo implicitamente querido por las partes ». En apoyo de este incumplimiento tendrían plena validez y eficacia las tres notificaciones realizadas por OCALIN a Carrera San Gerónimo teniendo por incumplida la tan repetida condición suspensiva y por resuelto el contrato de arrendamiento. Aunque aparece repetidamente transcrita debe, otra vez más, centrarse la...

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