SAP Barcelona, 28 de Junio de 2000

PonenteMARIA ISABEL CAMARA MARTINEZ
ECLIES:APB:2000:8550
Número de Recurso213/1999
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución28 de Junio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª

SENTENCIA

ILMOS SRES.

D. JOSE LUIS BARRERA COGOLLOS

Dl AMPARO RIERA FIOL

Dª Mª ISABEL CÁMARA MARTINEZ

En la ciudad de Barcelona, a veintiocho de Junio de dos mil.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de juicio de cognición, número 739/98, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Barcelona , a instancia de D. Gerardo contra Rebeca y María ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia dictada en los mismos el día veinte de enero de mil novecientos noventa y nueve por el Sr. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda formulada por D. Gerardo , representado por el Procurador de los Tribunales D. Narciso Ranera Cahis, contra Dª Rebeca y María , ambas representadas por la Procuradora de los Tribunales Dª. Carlota Pascuet Soler, debo absolver y absuelvo a dichas demandadas de todas las pretensiones contra las mismas ejercitadas por la parte actora con expresa imposición a la misma de las costas causadas en las presentes actuaciones."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandante mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria -y transcurrido el plazo preceptivo se elevaron las actuaciones a la Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y Fallo el día 27 de Junio de dos mil.

CUARTO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma Sra. Magistrada Dª Mª ISABEL CÁMARA MARTINEZ.

SE ADMITEN los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La parte actora en su condición de arrendadora, ejercita una acción de resolución del contrato de arrendamiento de los locales para uso distinto a vivienda sitos en Avda. PORTAL000 , NUM000

, NUM001 , NUM002 y entresuelo de esta ciudad, suscritos en virtud de sendos contratos de fechas 22 de abril de 1.975 y 1 de marzo de 1.985, contra las codemandadas, Dª Rebeca y Dª María en su condición de arrendataria- titular, y arrendataria subrogada respectivamente, por las causas segunda, quinta y séptima del art. 114 de la Lau de 1.964, esto es, por la introducción de terceros ajenos a la relación arrendaticia, ya sea por subarriendo, cesión o asociación para la explotación del local con otras personas, sin haberle dado autorización en ningún momento, y por realización de obras inconsentidas.

La codemandada Dª Rebeca , se opuso a tales pretensiones en base a las siguientes argumentaciones: a) que la realización de obras de comunicación entre los dos locales fueron de forma expresa y escrita, autorizadas por la parte arrendadora, en concreto por el administrador de la propiedad, D. Valentín ; b) que en lo que concierne al supuesto subarriendo o traspaso, es lo cierto que la titular arrendataria, Dª Rebeca , cumplidos los 65 años de edad, el 17 de octubre de 1.994, en fecha 31 de diciembre de 1.994, causó baja en el Régimen especial de trabajadores autónomos dejando de cotizar al mismo, al cesar en su actividad laboral y percibiendo desde el siguiente mes de enero de 1.995, la correspondiente pensión de jubilación. En su consecuencia cuando la nueva Lau 29/94, entró en vigor, la Sra. Rebeca , ya estaba jubilada y por consiguiente el núm. 3 de la D.T.3ª de la referida Ley, no le podía ser de aplicación c) que, por tanto, en nada influye, el hecho de la jubilación, en la relación arrendaticia de los contratos de que es titular, al seguir manteniendo al propio tiempo la titularidad del negocio que se explota en el local arrendado; d) que finalmente no se puede hablar de explotación directa del negocio por parte de la demandada, Dª María , pues, se trata de una empleada de la arrendataria, trabaja por cuenta ajena, cobra un sueldo fijo, sin participar en modo alguno del riesgo propio de la titularidad empresarial.

Por su parte, la codemandada Dª. María se opuso en base a los siguientes motivos: a) falta de personalidad en la demandada; b) que trabaja como encargada del negocio de venta de géneros de puntos e infantiles del que es titular la otra codemandada, y cobra por ello un sueldo mensual, sin que deba saber si la dueña del negocio, titular de la tienda, está o no jubilada, o si es ella personalmente la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR