SAP Baleares 171/2005, 22 de Abril de 2005
Ponente | CATALINA MARIA MORAGUES VIDAL |
ECLI | ES:APIB:2005:572 |
Número de Recurso | 99/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 171/2005 |
Fecha de Resolución | 22 de Abril de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª |
REIVINDICATORIA
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
PALMA DE MALLORCA
SENTENCIA: 00171/2005
Rollo: RECURSO DE APELACION 0000099 /2005
S E N T E N C I A Nº 171
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
D. CARLOS GOMEZ MARTINEZ
MAGISTRADOS:
D. GUILLERMO ROSSELLO LLANERAS
Dª CATALINA MORAGUES VIDAL
En PALMA DE MALLORCA, a veintidos de Abril de dos mil cinco.
VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio VERBAL, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Palma, bajo el número 5/2004, ROLLO de SALA número 99/2005, entre partes, de una como actora apelante (Sentencia) D. Pedro Jesús, representado por el Procurador Sr. Coll Vidal y asistido del Letrado Sr. Guilarte Gutierrez, de otra como apelante (Auto) D. Felipe, representado por el Procurador Sr. Ferragut Rossello; y de otra como demandada apelada DIRECCION GENERAL REGISTROS Y NOTARIADO representada por el SR. ABOGADO DEL ESTADO.
ES PONENTE la Magistrada Ilma Sra. Dª CATALINA MORAGUES VIDAL
Por la Ilma. Sra. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Palma, se dictó sentencia en fecha 26 de Octubre de 2004, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Desestimo la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Sebastiá Coll, en nombre y representación de Don Pedro Jesús por falta de legitimación activa del actor. Con expresa condena en costas a la demandante.". En fecha 29 de Junio 2004, se dictó auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Desestimar la pretensión del Notario D. Felipe de que se le tenga como parte interesada en el presente procedimiento y, en consecuencia, no ha lugar a tener por presentado recurso de reposición contra la providencia de admisión, contestación provisional de la demanda y reconvención.".
Contra la expresada sentencia, y por la representación de la parte actora, y contra el Auto de fecha 29 de junio de 2004 por D. Felipe, se interpusieron, respectivamente, sendos recursos de apelación, que fueron admitidos y seguidos por sus trámites se señaló para el día 13 de abril actual la deliberación, votación y fallo, quedando el recurso concluso para sentencia.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
El objeto de la presente alzada lo constituyen, por una parte, el Auto de 29 de junio de 2004 por el cual el Juez "a quo" resuelve desestimar la pretensión de D. Felipe de que se le tenga como parte interesada en el procedimiento de juicio verbal, seguido contra la Resolución de la Dirección General de los Registros de fecha 20 de octubre de 2003 a instancia del Registrador D. Pedro Jesús, y, por otra parte, la sentencia recaída en la primera instancia de 26 de octubre de 2004 por la que se desestima la demanda origen del citado procedimiento por falta de legitimación activa del actor Sr. Pedro Jesús, con expresa imposición de costas al citado demandante.
Recurso de D. Felipe
Como ya se ha dicho, la impugnación por D. Felipe va dirigida contra el Auto que le deniega su participación como parte interesada en el litigio, y que fue solicitada por él al amparo del artículo 13 de la LEC 1/2000, al entender, el Juez "a quo", que no ostenta interés directo y legítimo en el resultado del pleito. Solicita el apelante la revocación de dicha resolución y el dictado de otra, en su lugar, por la que se acuerde haber lugar a tenerlo por parte, esgrimiendo, en fundamento de tal pretensión, los razonamientos que, resumidamente, se pasan a exponer:
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) La cuestión litigiosa se centra en si se debe o no se debe notificar a los notarios intervinientes la nota de calificación negativa de los Registradores de bienes muebles, siendo que, en el presente caso, el Registrador Sr. Pedro Jesús calificó negativamente un contrato de arrendamiento financiero intervenido el 23 de diciembre de 2002 por el notario Sr. Felipe, el cual interpuso contra dicha calificación recurso gubernativo ante la D.G.R.N.
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) La primera de las cuestiones planteadas en dicho recurso fue la falta de notificación por parte del Registrador al notario hoy apelante, declarando la D.G.R.N. que es obligatoria la notificación al notario interviniente, obligación que, a mayor abundamiento, viene impuesta por Ley. Por tanto, resulta innegable el interés directo y legítimo del notario Felipe en el pleito que ha de resolver una cuestión planteada por él en el recurso gubernativo.
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) La no notificación, al notario Sr. Felipe, de la calificación negativa realizada por el Registrador, atenta contra su derecho a interponer un recurso gubernativo que le permita no sólo dejar a salvo su prestigio profesional, sino también evitar las consecuencias que de la negativa a inscribir se podrían derivar para él, tanto en el ámbito profesional como en el patrimonial. En definitiva, asiste al notario el mismo interés legítimo y directo para defender la resolución de la D.G.R.N. que al registrador para solicitar su revocación.
Recurso de D. Pedro Jesús
Dicha parte demandante se alza contra la sentencia que pone fin a la primera instancia y que resuelve acoger su falta de legitimación activa esgrimida por la Abogacía del Estado, dado que, en el presente caso, la calificación negativa del Sr. Registrador fue confirmada por la D.G.R.N., lo que excluye la posibilidad de que por aquél pueda impugnarla. Se solicita por dicha parte apelante la revocación de dicha resolución y el dictado de...
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