SAP Murcia 34/2007, 26 de Marzo de 2007

PonenteCAYETANO RAMON BLASCO RAMON
ECLIES:APMU:2007:725
Número de Recurso156/2007
Número de Resolución34/2007
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

MURCIA

SENTENCIA: 00034/2007

Rollo núm. 156/2007

Apelación J. Faltas.

S E N T E N C I A NÚM. 34/2007

En la Ciudad de Murcia a veintiséis de Marzo de dos mil siete.

Visto por el Ilmo. Sr. Magistrado don CAYETANO BLASCO RAMÓN, al haberle correspondido por turno en esta Audiencia Provincial, el presente Rollo de Apelación núm. 156/2007, dimanante de los autos de Juicio de Faltas núm. 319/2005, que se han seguido en el Juzgado de Instrucción núm. 5 de Murcia, por lesiones en tráfico, entre las partes: Carina, Erica y Julieta como denunciantes, Esteban como denunciado, y la Aseguradora Mercurio como Responsable Civil directo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En las actuaciones de que el presente Rollo dimana, seguidas por el trámite de juicio de faltas con el núm. 319/2005, el Juzgado de Instrucción núm. 5 de Murcia, dictó Sentencia con fecha 25 de Abril del años 2006, que establecía los siguientes hechos probados: "UNICO: Resultando probado y así se declara que el día 29 de enero de 2005 conducía Carina el vehículo Opel matrícula LS-....-OW propiedad de su madre Julieta por la C/Antonio Flores Guillamón de Espinardo, viajando como acompañante de la misma Erica, cuando al llegar al cruce con la C/Asunción de esa localidad, el camión matrícula XA-....-IX conducido por Esteban y asegurado en la entidad Mercurio, que circulaba por esa calle, no respetó la preferencia de paso del turismo y le colisionó. Como consecuencia del siniestro Carina resultó con lesiones que curaron tras el oportuno tratamiento médico a los 165 días de los cuales 75 fueron impeditivos para sus ocupaciones habituales, quedándole como secuelas, síndrome postraumático cervical (3 puntos) y clínica derivada de hernia discal lumbar (8 puntos). Erica resultó con lesiones que curaron tras el oportuno tratamiento médico a los 90 días de los cuales 50 fueron impeditivos para sus ocupaciones habituales, quedándole como secuelas síndrome postraumático cervical (3 puntos) y marca hipercrómica en rodilla izquierda que le causa un perjuicio estético ligero (1 punto). El vehículo resultó con daños materiales."

SEGUNDO

El Fallo de la mencionada resolución dispone expresamente: "Que debo condenar y condeno a Esteban como autor de la falta a que se contrae este procedimiento a la pena de 15 días de multa con cuota diaria de 3 euros, y a que indemnice a Carina en la cantidad de 15.583,81 EUROS, a Erica a la cantidad de 6.647,16 euros, y a Julieta en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por el perito adscrito al juzgado como valor venal del vehículo Opel Corsa matrícula LS-....-OW incrementado en un 30% como...

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