SAP Madrid 667/2005, 25 de Octubre de 2005

PonenteANGEL VICENTE ILLESCAS RUS
ECLIES:APM:2005:13381
Número de Recurso197/2005
Número de Resolución667/2005
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

ANGEL VICENTE ILLESCAS RUSJOSE GONZALEZ OLLEROSANA MARIA OLALLA CAMARERO

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00667/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 913971937/913971947 Fax: 913971935

N.I.G. 28000 1 7002952 /2005

Rollo: RECURSO DE APELACION 197 /2005

Autos: DESAHUCIO 302 /2004

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 51 de MADRID

De: Lucía

Procurador: ANTONIO Mª ALVAREZ-BUYLLA BALLESTEROS

Contra: Margarita

Procurador: MARIA ASUNCION MIQUEL AGUADO

Arrendamientos urbanos.

PONENTE: ILMO. SR. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

  1. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

  2. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

Dª ANA Mª OLALLA CAMARERO

En MADRID , a veinticinco de octubre de dos mil cinco.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 302/04, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de los de Madrid , seguidos entre partes, de una, como demandante- apelante Dª Lucía, representada por el Procurador D. Antonio Alvarez-Buylla Ballesteros y defendido por Letrado, y de otra como demandada-apelada Dª Margarita, representada por la Procuradora Dª Asunción Miguel Aguado y defendida por Letrado, seguidos por el trámite de Juicio Verbal de desahucio.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo.Sr. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de los de Madrid, en fecha 22 de septiembre de 2.004, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO: "Debo desestimar y desestimo la demanda deducida por el Procurador Sr. Álvarez-Buylla Ballesteros en representación de Dña. Lucía, y en su consecuencia debo absolver y absuelvo a la demanda Dña. Margarita de las peticiones deducidas en su contra, con expresa condena a la actora en las costas procesales causadas".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte actora. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 18 de julio de 2.005, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 24 de octubre del mismo año.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan en lo sustancial los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida en cuanto no aparezca contradicho o desvirtuado por los que se expresan a continuación.

SEGUNDO

(1) A través de la demanda rectora de las actuaciones a que se contrae el presente Rollo, presentada en el Registro General de los Juzgados de Primera Instancia de Madrid en fecha 17 de marzo de 2004, la representación procesal de Doña Lucía ejercitaba acción declarativa de resolución de contrato y personal de condena no pecuniaria a la restitución de la posesión de bien inmueble frente a Doña Margarita en la que tras invocar los hechos y razonamientos jurídicos que estimaba de aplicación --los cuales se dan aquí por reproducidos en gracia a la economía procesal-- terminaba solicitando que se dictase «... sentencia por la que se estime la demanda y se acuerde: A) Declarar que el contrato de arrendamiento de referencia quedó extinguido el día 13 de febrero de 2004; B) Condenar, en consecuencia, a la arrendataria a desalojar el piso que ocupa sin título vigente alguno; C) Condenar a la demandada al pago de la indemnización procedente por ocupación indebida del piso a partir de la fecha de extinción del contrato, a determinar en ejecución de Sentencia una vez haya desalojado el piso, deduciendo las cantidades que con anterioridad a la fecha del desalojo haya podido entregar a cuenta y considerando que el perjuicio mensual producido a esta parte estaría en función de la renta de mercado; D) Condenar a la demandada al pago de las costas del procedimiento».

(2) Turnado el conocimiento de la demanda al Juzgado de Primera Instancia núm. 51 de los de Madrid este órgano acordó por Auto de 26 de marzo de 2004 su admisión a trámite, y la convocatoria de las partes a la celebración de la vista para la audiencia del 7 de septiembre de 2004, con la correspondiente comunicación de copias de la misma y documentos adjuntos a la parte demandada.

(3) Celebrada la vista en la fecha señalada y practicada la prueba documental propuesta y admitida como pertinente, la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 51 de los de Madrid dictó sentencia íntegramente desestimatoria de la demanda interpuesta.

(4) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 18 de octubre de 2004 la representación procesal de la parte actora vencida Doña Lucía Navia-Osorio interesó que se tuviera por preparado recurso de apelación frente a la sentencia recaída. En él designaba que «... se impugnarán los fundamentos jurídicos y el fallo de la mencionada sentencia».

(5) Por proveído de 22 de noviembre de 2004 se acordó tener por preparado el recurso de apelación y emplazar a la recurrente para su interposición en tiempo y forma legales.

(6) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 4 de enero de 2005, la representación procesal de la parte actora vencida Doña Lucía Navia-Osorio interpuso el recurso de apelación anunciado, fundándolo en las siguientes «... ALEGACIONES:

PRIMERA

En el presente procedimiento se discute sobre la situación jurídica en la que se encuentra el arrendamiento del piso Segundo Derecha de la Pz. del Marqués de Salamanca nº 11. Dicha vivienda fue arrendada con fecha 1 de febrero de 1957 por Don Jesús Carlos, abuelo de la hoy demandada Doña Margarita.

La Condición Duodécima del contrato de arrendamiento (doc. nº 6 de la demanda) disponía que:

"12º Este contrato de inquilinato se hace con la expresa condición de que el piso objeto del mismo será ocupado por la hija del arrendatario doña Almudena y sus hijos, con los mismos derechos que el arrendatario y a nombre de doña Almudena se extenderán los recibos de alquiler.

En su día este contrato de arrendamiento se pondrá a nombre de D.ª Almudena en vez de Do. Jesús Carlos, cuando aquella lo solicite".

Por lo tanto esta parte ha venido considerado a Doña Almudena, madre de la ahora demandada Doña Margarita, titular del contrato de arrendamiento hasta su fallecimiento girándose únicamente a su nombre los recibos de alquiler, así por lo dispuesto en dicho contrato, como por el contenido de un documento adicional de fecha 5 de julio de 1963 (doc. nº 7 de la demanda), no aceptado por el Juzgador como medio de prueba al no disponer esta parte más que de fotocopia del mismo, firmado atendiendo a la mencionada Condición Duodécima del contrato de arrendamiento.

Acaecido el fallecimiento de Doña Almudena esta parte consideró subrogada en el contrato de arrendamiento a Doña Margarita, por el plazo de dos años legalmente establecido, realizando las advertencias necesarias a la inquilina en este sentido.

Habiéndose negado Doña Margarita a devolver la posesión de la vivienda de referencia a la propiedad, transcurrido el plazo legal de dos años previsto en la vigente Ley de Arrendamientos Urbanos para la subrogación de los descendientes menores de sesenta y cinco años y no incapacitados, al considerarse por la misma titular del contrato en base a [sic] lo dispuesto en la condición duodécima del contrato de arrendamiento aludida, obligó a esta parte a solicitar la intervención judicial mediante el escrito de demanda que dio origen a los presentes Autos.

SEGUNDA

En la demanda que abría el presente procedimiento esta parte, ahora apelante, solicitaba dei Juzgado dictase Sentencia en la que se contuviesen los siguientes pronunciamientos:

  1. Declarar resuelto el contrato con fecha 13 de febrero de 2004.

  2. Condenar a Doña Margarita a desalojar el piso.

  3. Condenar a la demandada al pago de la indemnización que proceda por ocupación indebida del piso con arreglo a las rentas de mercado.

  4. Condenar a la parte demandada al pago de las costas.

En la vista oral la parte demandada, ahora apelada, opuso en primer lugar la falta de legitimación activa, manteniendo, para el caso de ser rechazada la anterior pretensión, que Doña Margarita es titular del contrato de arrendamiento, solidariamente junto a su madre y a su abuelo, en virtud de la Cláusula Duodécima del contrato de arrendamiento.

TERCERA

La Sentencia que ahora se apela falló desestimando la demanda, absolviendo a la demandada y condenando en costas a esta parte actora.

El Juzgador basó dicho pronunciamiento, tras desestimar la falta de legitimación opuesta de contrario, en los siguientes fundamentos legales:

-Considera probado que en la Cláusula Duodécima del contrato de arrendamiento "se pactó expresamente que el piso objeto de arrendamiento sería ocupado por la hija del arrendatario, de nombre Almudena y los hijos de ésta CON LOS MISMOS DERECHOS QUE EL ARRENDATARIO".

-Contempla que "en esa misma cláusula se prevee que se extiendan los recibos a nombre de Dña. Almudena y que en su día el contrato se ponga a nombre de Dña. Almudena, en vez de D. Jesús Carlos".

-Estima su Señoría con base en los anteriores razonamientos "que entre las partes se convino un...

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