SAP Madrid 626/2005, 28 de Noviembre de 2005
Ponente | FRANCISCO RAMON MOYA HURTADO DE MENDOZA |
ECLI | ES:APM:2005:12745 |
Número de Recurso | 60/2005 |
Número de Resolución | 626/2005 |
Fecha de Resolución | 28 de Noviembre de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª |
FRANCISCO RAMON MOYA HURTADO DE MENDOZAANGEL LUIS SOBRINO BLANCOCARLOS LOPEZ-MUÑIZ CRIADO
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25
MADRID
SENTENCIA: 00626/2005
Fecha: 28 de Noviembre de 2005
Rollo: RECURSO DE APELACIÓN Nº 60/2005
Ponente: ILMO. SR. D. FRANCISCO MOYA HURTADO
Apelante: REHABILITOR, S.L.
PROCURADOR: D. ISIDRO ORQUÍN CEDENILLA
Apelado: MAQUINARIA DE OBRAS PÚBLICAS, S.A.
PROCURADOR: D. ROBERTO GRANIZO PALOMEQUE
Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 591/2003
Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 35 DE MADRID
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. FRANCISCO MOYA HURTADO
D. ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO
D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO
En MADRID, a veintiocho de noviembre de dos mil cinco.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 25 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 591/2003, procedentes del JUZGADO PRIMERA INSTANCIA Nº 35 de Madrid, a los que ha correspondido el Rollo nº 60/2005, en los que aparece, como parte apelante, REHABILITOR, S.L., representada por el procurador D. ISIDRO ORQUÍN CEDENILLAD, y, como apelada, MAQUINARIA DE OBRAS PÚBLICAS, S.A., representada por el procurador D. ROBERTO GRANIZO PALOMEQUE, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. D. FRANCISCO MOYA HURTADO.
Que los autos originales núm. 591/03, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 35 de los de Madrid, fueron remitidos a esta Sección Vigésimo quinta de la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
Que por el Ilmo. Sr. D. César Tejedor Freijó, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 35 de Madrid, se dictó sentencia con fecha 28 de Mayo de 2004, cuya PARTE DISPOSITIVA dice así: FALLO.- "Que ESTIMANDO la demanda deducida por el Procurador D. ROBERTO GRANIZO PALOMEQUE en nombre y representación de MAQUINARIA DE OBRAS PÚBLICAS, S.A., contra REHABILITOR, S.L. debo CONDENAR Y CONDENO a la parte demandada a abonar la cantidad de OCHO MIL DOSCIENTOS DIECISIETE CON CUARENTA Y DOS EUROS (8.217,42.- Euros), así como a los intereses y costas prevenidos en los fundamentos jurídicos tercero y cuarto que no se transcriben para evitar reiteraciones".
Que contra dicha Sentencia se preparó e interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandada, el Procurador Sr. Orquín Cedenilla, dándole traslado del mismo a la parte demandante, quien presentó en tiempo y forma escrito de oposición al recurso entablado; remitiéndose los autos a esta Sección Vigésimo quinta, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 10 de Noviembre del año en curso.
Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Por la demandante en la instancia se ejercitó acción en reclamación de cantidad contra la demandada en pago de las reparaciones y mantenimiento prestado en la máquina adquirida por la demandada a la actora en virtud de contratos de fecha 8 de octubre de 1999, de arrendamiento con opción de compra.
La sentencia dictada en la instancia estimó íntegramente la pretensión, mostrando disconformidad contra la misma la parte finalmente condenada en base a los siguientes motivos de impugnación; error en la aplicación de la doctrina jurisprudencial; infracción del artículo 1544 del Código Civil; error en la valoración de la prueba documental; error en la valoración de la prueba testifical.
El primer motivo de impugnación debe ser rechazado. La relación jurídica que vincula a las litigantes se encuentra documentada en dos documentos de idéntica fecha, 8 de octubre de 1999, por los que la actora arrendaba a la demandada la máquina descrita al folio 15 de las actuaciones y a su vez le otorgaba una opción de compra sobre la máquina con arreglo a lo establecido en el documento al folio 18.
Así las cosas la calificación jurídica de la relación subyacente en modo alguno puede entenderse como un contrato de compraventa, tal y como así se afirma en...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba