SAP Madrid 626/2005, 28 de Noviembre de 2005

PonenteFRANCISCO RAMON MOYA HURTADO DE MENDOZA
ECLIES:APM:2005:12745
Número de Recurso60/2005
Número de Resolución626/2005
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª

FRANCISCO RAMON MOYA HURTADO DE MENDOZAANGEL LUIS SOBRINO BLANCOCARLOS LOPEZ-MUÑIZ CRIADO

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25

MADRID

SENTENCIA: 00626/2005

Fecha: 28 de Noviembre de 2005

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN Nº 60/2005

Ponente: ILMO. SR. D. FRANCISCO MOYA HURTADO

Apelante: REHABILITOR, S.L.

PROCURADOR: D. ISIDRO ORQUÍN CEDENILLA

Apelado: MAQUINARIA DE OBRAS PÚBLICAS, S.A.

PROCURADOR: D. ROBERTO GRANIZO PALOMEQUE

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 591/2003

Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 35 DE MADRID

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO MOYA HURTADO

D. ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO

D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO

En MADRID, a veintiocho de noviembre de dos mil cinco.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 25 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 591/2003, procedentes del JUZGADO PRIMERA INSTANCIA Nº 35 de Madrid, a los que ha correspondido el Rollo nº 60/2005, en los que aparece, como parte apelante, REHABILITOR, S.L., representada por el procurador D. ISIDRO ORQUÍN CEDENILLAD, y, como apelada, MAQUINARIA DE OBRAS PÚBLICAS, S.A., representada por el procurador D. ROBERTO GRANIZO PALOMEQUE, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. D. FRANCISCO MOYA HURTADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que los autos originales núm. 591/03, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 35 de los de Madrid, fueron remitidos a esta Sección Vigésimo quinta de la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

SEGUNDO

Que por el Ilmo. Sr. D. César Tejedor Freijó, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 35 de Madrid, se dictó sentencia con fecha 28 de Mayo de 2004, cuya PARTE DISPOSITIVA dice así: FALLO.- "Que ESTIMANDO la demanda deducida por el Procurador D. ROBERTO GRANIZO PALOMEQUE en nombre y representación de MAQUINARIA DE OBRAS PÚBLICAS, S.A., contra REHABILITOR, S.L. debo CONDENAR Y CONDENO a la parte demandada a abonar la cantidad de OCHO MIL DOSCIENTOS DIECISIETE CON CUARENTA Y DOS EUROS (8.217,42.- Euros), así como a los intereses y costas prevenidos en los fundamentos jurídicos tercero y cuarto que no se transcriben para evitar reiteraciones".

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se preparó e interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandada, el Procurador Sr. Orquín Cedenilla, dándole traslado del mismo a la parte demandante, quien presentó en tiempo y forma escrito de oposición al recurso entablado; remitiéndose los autos a esta Sección Vigésimo quinta, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 10 de Noviembre del año en curso.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la demandante en la instancia se ejercitó acción en reclamación de cantidad contra la demandada en pago de las reparaciones y mantenimiento prestado en la máquina adquirida por la demandada a la actora en virtud de contratos de fecha 8 de octubre de 1999, de arrendamiento con opción de compra.

La sentencia dictada en la instancia estimó íntegramente la pretensión, mostrando disconformidad contra la misma la parte finalmente condenada en base a los siguientes motivos de impugnación; error en la aplicación de la doctrina jurisprudencial; infracción del artículo 1544 del Código Civil; error en la valoración de la prueba documental; error en la valoración de la prueba testifical.

SEGUNDO

El primer motivo de impugnación debe ser rechazado. La relación jurídica que vincula a las litigantes se encuentra documentada en dos documentos de idéntica fecha, 8 de octubre de 1999, por los que la actora arrendaba a la demandada la máquina descrita al folio 15 de las actuaciones y a su vez le otorgaba una opción de compra sobre la máquina con arreglo a lo establecido en el documento al folio 18.

Así las cosas la calificación jurídica de la relación subyacente en modo alguno puede entenderse como un contrato de compraventa, tal y como así se afirma en...

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