SAP Barcelona 412/2012, 12 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución412/2012
Fecha12 Julio 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN CUARTA

ROLLO Nº 592/2011-M

Procedencia: Juicio Ordinario nº 297/2010 del Juzgado de Primera Instancia nº 29 de Barcelona

S E N T E N C I A Nº 412/2012

Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as:

D. VICENTE CONCA PÉREZ

Dª. AMPARO RIERA FIOL

Dª. MIREIA RÍOS ENRICH

En la ciudad de Barcelona, a doce de julio de dos mil doce.

VISTOS en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Barcelona, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 297/2010, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 29 de Barcelona, a instancia de Dª. Tarsila, menor representada por sus padres D. Evelio y Dª. María Virtudes, contra ESCUELA JOAN PELEGRÍ, los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mencionados autos el día 29 de marzo de 2011.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO:

ESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta a instancia de Dña. María Virtudes y D. Evelio, representados por el Procurador Dña. Anna María Feixas Mir, asistido de su Abogado Dña. María Aranzazu Goenaga LLorca contra la escuela Joan Pelegri, representada por el Procurador Dña. Beatriz De Miquel Balmes y asistido por el Letrado D. Jorge Calsamiglia y DECLARO la responsabilidad extracontracual de la demandada por los actos de bullying sufridos por la menor Tarsila Y CONDENO a la escuela Joan Pelegri a pagar al actor la suma de 32.769'71 # como daños y perjuicios, así como al pago de los intereses legales. Se imponen las costas al demandado.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, del que se dio traslado a la contraria, que se opuso al mismo. Seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 7 de junio de 2012.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. VICENTE CONCA PÉREZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La actora, Tarsila, menor de edad, actuando a través de sus padres, Dª María Virtudes y D. Evelio, ejercitan acción frente a la escuela Joan Pelegrí, de la localidad de Barcelona, pidiendo que se declare la responsabilidad extracontractual de la demandada por los actos de acoso escolar sufridos por Tarsila durante el tiempo que estuvo en el citado centro, y que se le condene a pagar la cantidad de 32.769,71 euros.

Dice la actora:

  1. que durante el curso 2007/2008 era alumna del citado colegio, cursando tercero de primaria, y que comenzó a sufrir insultos por parte del compañero de clase Teodulfo, remitiendo la situación tras la intervención de la tutora Dª Margarita, de manera que el curso terminó sin incidencias y con el problema cerrado y solucionado.

  2. que el siguiente curso, a las pocas semanas de iniciarse el mismo, al coincidir cerca las mesas de clase de Tarsila y Teodulfo, por parte de éste y Purificacion se vuelven a producir los insultos con frases tales como 'cabrona, hija de puta, pareces una gitana, tú te crees la mejor...'.

  3. que la situación provoca que Tarsila acuda a la tutora, Dª Yolanda que no le da importancia, comenzando a producirse pequeñas agresiones físicas, y al percibir los padres la situación, piden hora con la tutora el día 7 de octubre, celebrándose una reunión el día 9 del mismo mes.

  4. que el 2 de octubre de 2008 Tarsila hace una redacción en la que relata una historia de terror en la que la víctima es su padre y en la que aparece la puesta en escena de thiller de Michael Jackson.

  5. que en dicha reunión la tutora refiere no haber detectado ninguna situación grave de convivencia, pero decide cambiar a Teodulfo a otra mesa, descartando cambiar a Tarsila de clase porque considera que lo podría interpretar como un castigo.

  6. que comoquiera que la situación no mejora, a pesar del cambio de mesa, los padres de Tarsila acuden a la Inspección del Departament d'Educació y hablan con la inspectora Dª Constanza, que les dice que la escuela tiene un programa de mediación y que hay que solicitar su aplicación a la directora (esta visita tiene lugar a finales de noviembre de 2008, según resulta del folio 79)

  7. por esas fechas va aumentando el vacío en torno a Tarsila, siendo considerada como mentirosa por sus compañeros y por la tutora, lo que determina que los padres de Tarsila se pongan en contacto con representantes del AMPA (Dª Juliana y Dª Marina ).

  8. que la reunión con la directora tiene lugar unos días después de la visita a la inspección (por lo tanto a finales de noviembre o primeros de diciembre de 2008) y el 3 de este mes la profesora encargada de la mediación interna en el colegio se reúne con Tarsila para iniciar el procedimiento adecuado.

  9. los padres manifiestan que no están de acuerdo con la intervención de esa mediadora y por mediación del AMPA instan la intervención de un equipo profesional independiente para solucionar la situación. Ante esta solicitud la directora conecta con la USCE, dependiente del Departament d'Educació, que deciden intervenir pero indicando que, como quedan pocos días para las vacaciones de Navidad, lo harán en enero.

  10. los padres deciden sacar a la niña del colegio y así lo hacen el 18 de diciembre.

Estos son los hechos objetivos que se desprenden de las alegaciones de la demanda, pero ésta, lógicamente, aporta además una serie de valoraciones sobre los mismos que confluyen en una dirección única: que por parte del colegio no se atendió el problema de su hija, dejando que se fuera agravando sin poner solución al mismo.

Por otra parte, añade la demanda que en forma paralela a los hechos que hemos relatado, se producen incidentes fuera del colegio por parte especialmente de la madre de Teodulfo, Dª Teodora . Esos incidentes motivaron la intervención de la Fiscalía de Menores y de los Mossos d'Esquadra, desembocando en las diligencias previas 2022/09 seguidas ante el juzgado de Instrucción nº 26 de Barcelona.

Lo relatado ha obligado a hacer una evaluación psicológica de la menor, que se incorpora al dictamen que acompaña la demanda.

Y consecuencia de todo ello es la indemnización que se reclama.

SEGUNDO

La parte demandada se opone a la pretensión de la actora y sostiene que su actuación ha sido correcta en todo momento. Lo primero que niega es que se haya producido la situación misma de acoso que se denuncia, para seguidamente pasar a examinar su actuación ante los hechos de los que tuvo noticia, a la vez que resalta que el problema fundamental se produce fuera del ámbito escolar.

Partiendo de ese esquema defensivo e intentado desbrozar lo que hay de objetivo en los hechos y lo que son las valoraciones de la parte actora, la demandada concluye pidiendo su absolución.

La juez de la primera instancia, valorando la prueba practicada, llega a la conclusión de que sí se ha producido la situación de acoso escolar y que por parte del centro no se ha actuado con la diligencia debida, habiéndose causado un daño psicológico a la menor que debe ser resarcido.

La parte demandada recurre la sentencia.

La resolución del conflicto nos llevará a analizar varias cuestiones: a) si concurrió la situación de acoso escolar en la niña Tarsila durante los cursos 2007/08 y 2008/09 mientras estuvo en el centro demandado; b) si por parte del centro escolar hubo desentendimiento culpable respecto de la situación creada en relación con la expresada menor; c) en consecuencia, si puede establecerse algún tipo de responsabilidad por parte del centro escolar respecto de las consecuencias lesivas para la menor, en el caso de que se hayan objetivado.

Antes de entrar en el análisis de estas cuestiones hemos de hacer una consideración abstracta en relación con el problema que se plantea. En estos casos no hay que perder de vista que el elemento fundamental de información queda fuera o al margen del proceso. La niña Tarsila no interviene personalmente por su propia protección, de suerte que la información nos viene dada por el estamento escolar y por los padres de la niña. Desde el momento en que entramos en la fase judicial de reclamación (como en el caso de autos) las personas vinculadas al colegio, por más que comparezcan como testigos, tienen un evidente y fuerte interés en cómo se solucione el tema, pues es la propia reputación del colegio lo que está en juego; y los padres no digamos el nivel de condicionamiento que tienen en relación con el problema, al vivir la situación de su hija.

Quiere decirse con esto que es necesario, por una parte, ser muy cauto con la valoración de las pruebas; y por otra, ceñirse en la medida de lo posible a los hechos objetivos y contrastados, relativizando las afirmaciones de los interesados en cuanto no cuenten con ese apoyo objetivo.

TERCERO

Dicho lo anterior, el análisis de la primera de las cuestiones planteadas exige, a su vez, valorar ante todo si nos hallamos ante una situación de acoso escolar. Según la Instrucción de la Fiscalía 10/05 invocada por la actora, se puede considerar el acoso escolar como el catálogo de conductas, en general permanentes o continuadas en el tiempo y desarrolladas por uno o varios alumnos sobre otros susceptibles de provocar en la víctima sentimientos de terror, de angustia e inferioridad idóneos para humillarle, envilecerle y quebrantar en su caso su resistencia física y moral.

Si partimos de este concepto, deberemos constatar que es en el ámbito escolar donde se produce la situación que altera el estado psicológico del menor, que ha de darse con carácter de cierta permanencia o...

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