SAP Valencia 18/2007, 17 de Enero de 2007
Ponente | MARIA PILAR EUGENIA CERDAN VILLALBA |
ECLI | ES:APV:2007:678 |
Número de Recurso | 919/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 18/2007 |
Fecha de Resolución | 17 de Enero de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia |
SENTENCIA Nº18
SECCION SEPTIMA
Ilustrísimos/as Señores/as:
Presidente/a:
D. JOSÉ ANTONIO LAHOZ RODRIGO
Magistrados/as
Dª.PILAR CERDÁN VILLALBA
Dª-MARÍA IBÁÑEZ SOLAZ
En la Ciudad de Valencia, a diecisiete de enero de dos mil siete.
Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario - 000733/2005 seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 5 DE PATERNA entre partes; de una como demandada - apelante/s Rocío dirigido por el/la letrado/a D/Dª. DESAMPARADOS ANDRES BAREA y representado por el/la Procurador/a D/Dª BEATRIZ LLORENTE SANCHEZ, y de otra como demandantes, - apelado/s Juan Pedro y Begoña dirigido por el/la letrado/a D/Dª. INMACULADA MARTIN TORTOSA y representado por el/la Procurador/a D/Dª ELVIRA ORTS REBOLLIDA.
Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr./Sra. Magistrado/a D/Dª. PILAR CERDÁN VILLALBA.
En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 5 DE PATERNA , con fecha 28 de julio de 2.006 se dictó la sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Dª. Elvira Orts Rebollida en nombre y representación de D. Juan Pedro y Dª. Begoña debiendo declarar y declarando resuelto el contrato de arrendamiento verbal que les unía a Dª Rocío respecto de la vivienda en la CALLE000 nº NUM000 de Burjasot, por apreciación de la excepción a la prorroga forzosa del arrendamiento consistente en necesidad de ocupación por la propiedad, y habiendo lugar al desahucio de la demandada condenándola al pago a los actores de la cantidad de 84, 51 euros por rentas y cantidades asimiladas vencidas e insatisfechas. Por último debo condenar al pago de las costas causadas en esta instancia a Dª. Rocío .".
Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandada se interpusorecurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día 15 de enero de 2007 para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.
El presente recurso se formula por la parte demandada, contra la sentencia que estimó la demanda de juicio ordinario sobre resolución de contrato de arrendamiento por denegación de la prórroga forzosa por causa de necesidad, reclamación de rentas y subsidiaria de desahucio por falta de pago de éstas, por lo siguiente:1)En solicitud de la nulidad de actuaciones por infracción de normas procesales con indefensión, por no admitirse expresamente la última acción y no haber pronunciamiento sobre la enervación, por no permitir a su parte plantear cuestiones procesales en la audiencia previa, y por no tenerle por contestada en la demanda siendo que lo hizo en plazo y mostró su voluntad hacerlo;3)En petición de que, de no darse lugar a la anterior nulidad y, resolviendo sobre el fondo, se entre de oficio en él sobre la ineficacia del requerimiento resolutorio previo, por ser en fraude de Ley, sobre el retracto pedido en la reconvención, sobre la ausencia de causa de necesidad, y sobre la falta de pago de las rentas, que no la hay si no una falta de su cobro o, subsidiariamente una enervación del desahucio por su consignación sin que, en ningún caso, aún de confirmarse dicha sentencia, quepa su condena en costas por la complejidad del caso.
La demandante se opuso al recurso por los Fundamentos contrarios y por los propios de la sentencia en cuanto al fondo añadiendo que, los motivos de nulidad, no concurren, por no haberse denunciado antes en relación al desahucio, por formularse la contestación a la demanda fuera de plazo y no prepararse el primero en relación con el auto que denegó dicha nulidad por este motivo, y por impedir esa ausencia de contestación hacer alegaciones en la audiencia previa y en esta alzada .
Esta Sala da por reproducida en un la Fundamentación Jurídica de la sentencia de instancia, en lo que no se oponga a lo que se expondrá a continuación, previo examen de los motivos de nulidad de actuaciones alegados en el recurso, según todo lo cual y examinadas éstas cabe llegar a las siguientes consideraciones:
1)En relación con la acción de desahucio por falta de pago y acumulada como subsidiaria en este juicio ordinario a la de resolución de contrato de arrendamiento por denegación de su prórroga forzosa por causa de necesidad y de reclamación de rentas, si bien es cierto que la providencia de admisión a trámite de la demanda en que se formulaban no se hizo pronunciamiento sobre la admisión o no de la primera y, por tanto, no se plasmó la posibilidad o no de la demandada de enervarla infringiendo con ello el Art.22.4.2 de la LEC , no es menos cierto que, de un lado, dicho proveído no se recurrió como exige el Art.227 de la misma LEC para plantear la nulidad de actuaciones y, de otro, no se privó de esa facultad a la apelante al admitírsele consignar las rentas y si no se decretó fue por la insuficiencia de esa consignación no por...
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