SAP Granada 268/2007, 15 de Junio de 2007
Ponente | ANTONIO GALLO ERENA |
ECLI | ES:APGR:2007:1212 |
Número de Recurso | 132/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 268/2007 |
Fecha de Resolución | 15 de Junio de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Granada, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA
SECCIÓN TERCERA
ROLLO Nº 132/07- AUTOS Nº 511/06
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 8 DE GRANADA
ASUNTO: J. VERBAL DESAHUCIO FALTA DE PAGO
PONENTE SR. ANTONIO GALLO ERENA
S E N T E N C I A N Ú M. 2 6 8
ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE
D.JOSÉ REQUENA PAREDES
MAGISTRADOS
D.ANTONIO GALLO ERENA
D.JOSÉ Mª JIMÉNEZ BURKHARDT
En la Ciudad de Granada, a quince de Junio de dos mil siete.
La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo nº 132/07 - los autos de J. Verbal de Desahucio por Falta de Pago nº 511/06, del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Granada, seguidos en virtud de demanda de D. Carlos Daniel y Hermanos, S.L., contra D. Juan Pedro.
Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha, veintidós de Septiembre de dos mil seis cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales, Don Juan Manuel Luque Sánchez, en nombre y representación de la entidad Carlos Daniel y Hermanos S.L., debo absolver y absuelvo a Don Juan Pedro de todos los pedimentos efectuados en su contra con imposición a la parte demandante de las costas del procedimiento.".
Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a éste Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.
Que, por éste Tribunal se han observado las formalidades legales en ésta alzada.
Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO GALLO ERENA.
Aceptando los de la resolución apelada y
Por el Sr. Magistrado-Juez de 1º Instancia del Juzgado num. Ocho de esta ciudad se dictó la sentencia de autos por la que desestima la demanda, en razón, fundamentalmente, a considerar que, en las circunstancias de autos, el retraso en el pago aquí evidenciado de una sola mensualidad, no tendría entidad suficiente para ser considerado verdadero incumplimiento que posibilitara la resolución del contrato por falta de pago de la renta.
Frente a la misma, se interpone recurso de apelación por la parte actora, que fundamenta su disconformidad en la alegación de error en la valoración de la prueba y de las reglas sobre la carga de ésta, art. 217 LEC, así como error en la aplicación del derecho y doctrina jurisprudencial (arts. 1554, 1555-1 y 1176 del Código Civil en relación con el 114 de la LAU), entendiendo que habría existido incumplimiento que ampararía la resolución.
Finalmente alegaba su discrepancia con la condena en costas por la existencia de serias dudas de hecho y de derecho.
Entiende este Tribunal que para que nazca la acción resolutoria por falta de pago de la renta, se requiere en el arrendatario una voluntad deliberadamente rebelde al cumplimiento de su obligación de pago, por lo que para el éxito de dicha acción de resolución no basta con el mero retraso en el abono del pago de la renta. El Tribunal Supremo (Sentencia de 13 de mayo de 1982 [RJ 1982\1376 ]),expresa: «El impago de la renta a su tiempo es determinante de la acción de desahucio, pero sobre la base de que esta situación de impago se ofrezca clara con nitidez de verdadero incumplimiento».
En este mismo sentido en supuestos similares se vienen pronunciando con reiteración diversas audiencias (SAP Barcelona (Sección 13ª) de 9 julio 1998,SAP Sevilla (Sección 5ª) de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba