SAP Cádiz 104/2003, 28 de Julio de 2003
Ponente | MIGUEL ANGEL FELIZ Y MARTINEZ |
ECLI | ES:APCA:2003:1573 |
Número de Recurso | 33/2003 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 104/2003 |
Fecha de Resolución | 28 de Julio de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cádiz, Sección 3ª |
D. MANUEL GROSSO DE LA HERRÁNDª. Dª. ANA MARIA RUBIO ENCINASD. MIGUEL ÁNGEL FELIZ Y MARTÍNEZ
S E N T E N C I A Nº 104
AUDIENCIA PROVINCIAL CÁDIZ
Sección Tercera
PRESIDENTE ILMO. SR.
MANUEL GROSSO DE LA HERRÁN
MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.
ANA MARIA RUBIO ENCINAS
MIGUEL ÁNGEL FELIZ Y MARTÍNEZ
REFERENCIA:
JUZGADO DE PROCEDENCIA:
ROLLO DE APELACIÓN Nº 33/2003
JUICIO Nº 14/2001
En la Ciudad de Cádiz, a veintiocho de julio de dos mil tres.
Visto, por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de CÁDIZ, juicio procedente del Juzgado de Primera Instancia referenciado, donde se ha tramitado a instancia de Arturo que en el recurso es parte apelante, contra Juan Ramón , Jesús Luis y Carmen que en el recurso son parte apeladas.
El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 12 de junio de 2002, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que desestimando la Demanda formulada por DON Arturo , representado por la Procuradora, Doña María Fernández Roche, contra Don Jesús Luis ; DON Juan Ramón Y DOÑA Carmen , representados por el Procurador, Don Ramón Hernández Olmo, no ha lugar a las pretensiones por aquel deducidas contra éstos, con expresa condena en costas al actor. Estimo la Reconvención promivida por DON Jesús Luis ; DON Juan Ramón Y DOÑA Carmen , representados por el Procurador, Don Ramón Hernández. Olmo, contra DON Arturo , representado por la Procuradora, Doña María fernández Roche, y declaro resuelto el contrato de arrendamiento de local de negocio, sito en la CALLE000 núm. NUM000 de Cádiz, que vincula a los litigantes, y condeno al actor reconvenido a estar y pasar por esta declaración con expresa imposición de las costas ocasionadas en este juicio.
Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo, elevó los autos a la Audiencia Provincial, correspondíedole a esta Sección, donde se formó rollo y turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día de la fecha quedando visto para sentencia.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. MagistradoD. MIGUEL ÁNGEL FELIZ Y MARTÍNEZ quien expresa el parecer del Tribunal.
Solicita la parte apelante la revocación de la sentencia de primera instancia y el dictado de otra por la que estimando la demanda y desestimando la reconvención, y habiendo sido declarado resuelto el vínculo contractual por causa del artículo 118.2 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, estime las peticiones formuladas alternativamente en el suplico de la demanda, para tal supuesto, se condene a los demandados solidariamente a que indemnicen a su mandante en los daños y perjuicios causados y en la ganancia de su cuantía valorados pericial y contradictoriamente en la suma de 15.848.682 pesetas, equivalentes a 95.252,50 euros, y se condene a los demandados al abono de los intereses legales por los conceptos indicados al tipo del interés legal del dinero incrementado en dos puntos a partir de sentencia, con expresa imposición de las costas a los demandados. Alega infracción del artículo 359 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881, por incongruencia extra petitum, al acoger en primer lugar la petición subsidiaria apartado b) de la demanda reconvencional; infracción de normas del ordenamiento jurídico y de la jurisprudencia aplicable para resolver las cuestiones objeto de debate; infracción en la apreciación de la prueba y del artículo 1907 del Código Civil; y error en la apreciación de la prueba. Por la parte apelada se impugna el recurso de apelación y se solicita la confirmación de la sentencia recurrida. Alega que la recurrente admite la resolución del contrato de arrendamiento, cosa que negaba en la demanda inicial, discrepando en la causa (cesión inconsentida del artículo 114.5º o pérdida de la cosa del artículo 118.2º de la Ley de Arrendamientos Urbanos).
Alega, en primer término, la parte apelante que la sentencia de instancia incurre en incongruencia extra petita, al acoger en primer lugar la petición subsidiaria apartado b) de la demanda reconvencional, es decir, la resolución del contrato en el supuesto del artículo 118.2 de la Ley de Arrendamientos Urbanos. Tal planteamiento exige recordar que el principio de congruencia no impone sino una racional adecuación del fallo a las pretensiones de las partes y a los hechos que las fundamentan; pero no una literal...
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