SAP Barcelona 113/2007, 26 de Febrero de 2007
Ponente | JOSE ANTONIO BALLESTER LLOPIS |
ECLI | ES:APB:2007:2238 |
Número de Recurso | 890/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 113/2007 |
Fecha de Resolución | 26 de Febrero de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DECIMOPRIMERA
ROLLO Nº 890-2006
JUICIO ORDINARIO nº 346-2005
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 de SANT BOI DE LLOBREGAT
S E N T E N C I A N ú m.113
Ilmos. Sres.
D./Dª. JOSEP Mª BACHS ESTANY
D./Dª. JOSE ANTONIO BALLESTER LLOPIS
D./Dª. HELENA SELLART OLLEARIS
En la ciudad de Barcelona, a veintiseis de febrero de dos mil siete.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoprimera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 346-2005, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Sant Boi de Llobregat, a instancia de D/Dª. María Luisa representado por el Procurador D. Jaime Lluch Roca y dirigido por el Letrado D. Andrés Morante Valverde, contra D/Dª. Guadalupe y D. Rosendo representado por la Procuradora Dª. SUSANA BRAVO SANCHEZ y dirigido por el Letrado D. Raúl M. Castro; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 1 de junio de 2006, por el/la Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: DESESTIMAR ÍNTEGRAMENTE la demanda de juicio ordinario promovida por la Procuradora de los Tribunales doña Núria Pérez Escrich, en nombre de DOÑA María Luisa, contra DON Rosendo y DOÑA Guadalupe, absolviéndolos de todas las peticiones formuladas de contrario y condenando a doña María Luisa al pago de las costas causadas en esta instancia."
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opusieron; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día 14 de Febrero de 2007.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE ANTONIO BALLESTER LLOPIS.
La presente litis tiene por objeto la reclamación de la suma de 3.800 euros pendientes de devolución en concepto de arras duplicadas de las que a la actora Dª. María Luisa ya le ha sido devuelta la otra mitad. 3800 euros. La acción se dirige frente a Dª. Guadalupe y D. Rosendo, los propietarios de la vivienda. Por la resolución de primer grado se desestima la demanda . Frente a semejante pronunciamiento se alza la actora.
El contrato de 30/6/04 mediante el que los Srs. Guadalupe y Rosendo suscriben la nota de encargo de la venta del inmueble en materia de anticipo únicamente contiene la expresión "el cliente autoriza al Agente a solicitar entrega de arras o señal". Y el documento de 6/9/04 mediante el que Dª. María Luisa entrega 3.800 en concepto de arras penitenciales, debe ponerse en relación con el documento suscrito el 25/8/04 por la vendedora y el 30/8/04 por los compradores en que se fijaba como...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba