STSJ Cataluña 7641/2016, 23 de Diciembre de 2016

PonenteJOSE QUETCUTI MIGUEL
ECLIES:TSJCAT:2016:12238
Número de Recurso5926/2016
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIÓN
Número de Resolución7641/2016
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2016
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2014 - 8051092

AF

Recurso de Suplicación: 5926/2016

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMA. SRA. MATILDE ARAGÓ GASSIOT

ILMA. SRA. JUANA VERA MARTINEZ

En Barcelona a 23 de diciembre de 2016

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 7641/2016

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Juan María frente a la Sentencia del Juzgado Social nº

16 Barcelona de fecha 10 de noviembre de 2015 dictada en el procedimiento nº 1101/2014 y siendo recurrido Bistro Del Mar Amelie 2013 Sl. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 19 de noviembre de 2014 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 10 de noviembre de 2015 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando parcialmente la demanda en reclamación de cantidad interpuesta por D. Juan María contra BISTRO DEL MAR AMELIE 2013, S.L., debo condenar y condeno a la empresa demandada a satisfacer a la parte actora por los conceptos indicados la cantidad de 3.077,11.- € a la que se les debe añadir el 10% de interés por mora."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

El actor D. Juan María, con DNI nº NUM000, ha venido prestando servicios para la empresa demandada con una antigüedad de 1.1.2014, categoría profesional cocinero y un salario mensual de 2.037,18.- €.

SEGUNDO

El actor cesó en la empresa el día 8.5.2014 por baja voluntaria.

TERCERO

El actor ha devengado el salario de abril de 2.104, 2.311,04.- € y el de mayo (8 días), 766,07.- €, siendo el total devengado de 3.077,11.- €.

CUARTO

Se interpuso la preceptiva papeleta de conciliación ante el órgano competente el día

18.11.2014, celebrándose aquella el día 12.12.2014, cuyo resultado fue de intentada sin efecto por incomparecencia de la demandada.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Que contra la sentencia de instancia que estimó parcialmente la demanda y declaró el derecho del trabajador accionante a percibir la cantidad de 3077 € como salarios no abonados, pero desestimó la pretensión relativa a las horas extras, se alza el trabajador formulando el presente recurso de suplicación sin cita de motivo alguno que autorice su formulación, realizando un totum revolutum entre lo que pone la sentencia y lo que pretende que se estime.

Que el recurso se plantea sin cita procesal alguna de los preceptos que permiten su formulación, recogidos en el art. 193 de la LRJS, olvidando de forma absoluta el carácter extraordinario de este recurso, sujeto a un mínimo formalismo procesal que se ha omitido en su formulación, lo que es suficiente para desestimarlo.

Pudiera pensarse que la decisión apuntada podía vulnerar el art. 24 de la CE, en tanto que recoge el principio esencial de la "tutela judicial efectiva", más ello no es así, como ha tenido ocasión de señalar el TS en sus autos de 17-1-91 y 13-2-92 y en su sentencia de 9-11-92, así como el propio TC en las suyas 29/85, 87/86, 95/90 o la del 10-2-92 cuyo fundamento de derecho cuarto en su...

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