SAP Granada 804/2003, 20 de Octubre de 2003
Ponente | JOSE MARIA JIMENEZ BURKHARDT |
ECLI | ES:APGR:2003:1989 |
Número de Recurso | 327/2003 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 804/2003 |
Fecha de Resolución | 20 de Octubre de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Granada, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA
SECCION TERCERA
ROLLO - 327/03 - AUTOS 361/01
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA UNO DE SANTA FE
ASUNTO: P. ORDINARIO
PONENTE SR. JOSE MARIA JIMENEZ BURKHARDT.-SENTENCIA N U M.- 804
ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. ANTONIO GALLO ERENA
MAGISTRADOS
D. JOSE MARIA JIMENEZ BURKHARDT
D. ANTONIO MASCARO LAZCANO
En la Ciudad de Granada, a veinte de Octubre de dos mil tres.
La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo 804/003- los autos de Juicio Ordinario número 361/01 del Juzgado de Primera Instancia número Uno de Santa Fe, seguidos en virtud de demanda de D. Ildefonso contra D. Diego .
Que, por el mencionado Juzgado se dictó sentencia en fecha trece de diciembre de dos mil dos, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda presentada por el Sr. Procurador de los Tribunales D. Tomás LOPEZ LUCENA, en nombre y representación de D. Ildefonso , bajo la dirección de Letrado D. Rafael MARTINEZ-CAÑAVETE BURGOS, contra D. Diego , declarando extinguidos los tres contratos de aparcería celebrados el 1 de enero de 1.992 entre las partes con las consecuencias previstas en las mismas, condenando al demandado a abonar al actor la suma de DOS MIL CIENTO TREINTA Y CUATRO EUROS con TREINTA Y OCHO CENTIMOS
(2.134'38 euros), cantidad que se incrementara desde el momento de la presentación de la demandada, el 15 de octubre de 2001, y hasta su completo pago en un interés anual igual al legal del dinero, debiendo cada parte pagar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".
Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a éste Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.
Que, por éste Tribunal se han observado las formalidades legales en ésta alzada.
Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE MARIA JIMENEZ BURKHARDT.
Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.
De las causas de extinción de la relación contractual invocadas en la demanda, el Sr. Juez de Instancia acoge la del incumplimiento de la obligación por parte del aparcero en la valoración o entrega al cedente de la cosecha obtenida derivada de la posible existencia de errores en las cuentas o inclusión de partidas no justificadas o cuyo importe no le corresponde abonar al propietario, lo que se traduce en la falta de entrega a éste de la parte proporcional del producto de las cosechas, lo que es tanto como afirmar la deslealtad del aparcero por el quebranto de la confianza que siempre ha de existir entre ambas partes, ínsita en la propia naturaleza del contrato de aparcería y que como obligación del aparcero aparece recogida en el art. 112 L.A.R. y cuyo incumplimiento constituye la causa de resolución contractual del art. 117-3ª.
Dado que ésta alzada ha quedado reducida a la determinación de la existencia de la causa de resolución establecido en la sentencia de instancia, con independencia...
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