SAP A Coruña 138/2012, 28 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución138/2012
Fecha28 Marzo 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

A CORUÑA

SENTENCIA: 00138/2012

NEGREIRA Nº 1

ROLLO 561/11

S E N T E N C I A

Nº 138/12

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION CUARTA

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

MANUEL CONDE NUÑEZ

CARLOS FUENTES CANDELASANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNÁNDEZ

En A Coruña, a veintiocho de marzo de dos mil doce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 004, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de DIVORCIO CONTENCIOSO 0000605 /2010, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de NEGREIRA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000561 /2011, en los que aparece como parte demandado-apelante, DON Benito, representado en primera instancia por el Procurador de los Tribunales SR. RIEIRO NO YA y representado en esta instancia por el Procurador de los tribunales, Sr./a. ANA MARIA TEJELO NUÑEZ, asistido por el Letrado D. MIGUEL-ANGEL CASANOVA BRENLLA, y como parte demandante, DOÑA Ana, representado en primera instancia por el Procurador de os Tribunales SR. CALVIÑO GÓMEZ y representado en esta instancia por el Procurador de los tribunales, Sr./

  1. VILARIÑO DURAN, asistido por el Letrado SR. GESTO ALONSO, sobre MATERIAS NO ESPECIFICADAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE NEGREIRA de fecha 8-2-11. Su parte dispositiva literalmente dice: "Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda presentada por el procurador de los Tribunales SR. CALVIÑO GÓMEZ, en nombre y representación de DOÑA Ana, contra DON Benito, representado por el procurador de los Tribunales SR. RIEIRO NOYA, acordándose:

  1. La disolución por divorcio del matrimonio contraído por DOÑA Ana y DON Benito .

  2. La atribución del uso del domicilio conyugal sito en la parroquia de Freixeiro, lugar de DIRECCION000, a DOÑA Ana .

  3. El establecimiento de una pensión compensatoria indefinida a favor de la actora en la cantidad de 150 euros mensuales a abonar dentro de los 7 primeros días de cada mes, mediante ingreso en la cuenta que DOÑA Ana, designe, actualizada en la fecha en que se cumpla cada año desde la fecha de la sentencia que se dicte aplicando a la cantidad correspondiente a la anualidad anterior la variación porcentual experimentada por el Indice General Nacional del Sistema de Indices de Precios de Consumo en un periodo de doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de cada actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de la sentencia que se dicte, y en las sucesivas el que corresponda al último aplicado.

La estimación parcial de la demanda implica que cada una de las partes abone las costas causadas a su instancia y las comunes lo serán por mitad".

SEGUNDO

Contra la referida resolución por el demandado, se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que les fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.

TERCERO

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. CARLOS FUENTES CANDELAS .

Fundamentos de derecho

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada que no contradigan los siguientes.

PRIMERO

La sentencia de divorcio dictada en primera instancia asignó a la esposa el uso de la vivienda conyugal todo ello con base en el artículo 96 del Código Civil, no solamente por convivir en ella con el hijo común mayor de edad sino también por considerarla más necesitada de protección al estar actualmente desempleada y necesitar la ayuda del hijo para atender los gastos ordinarios. Asimismo le reconoció una pensión compensatoria mensual, con su actualización anual, con base en las circunstancias del caso y el desequilibrio económico respecto del demandado, considerando la fecha de la ruptura el 19/3/2009 y la irrelevancia del tiempo transcurrido desde entonces a la de presentación de la demanda (3/11/2010).

SEGUNDO

En el recurso de apelación del marido demandada se impugnan ambos pronunciamientos.

En cuanto a la vivienda se pretende la atribución al marido del uso de la vivienda familiar o, subsidiariamente, la limitación temporal a un plazo de 18 meses. Se sostiene una fecha de ruptura anterior (mayo 2008), durante los que ella habría estado trabajando con unos ingresos superiores a los de él, lo mismo que con la prestación de desempleo, sin que se justifique que esté más necesitada de protección. Existiría otro piso en Santa Comba y otro en Muros.

Además se pide la denegación de la pensión compensatoria porque no se daría el desequilibrio económico, comparando los concretos ingresos de uno y otra, y al tenerse que valorar al momento de la ruptura, la cual se habría producido en mayo de 2008, como resultaría demostrado con el contrato de alquiler y otras pruebas, en cuya época ella trabajaba, sin poder tenerse en cuenta una situación posterior de desempleo. Subsidiariamente se pide la limitación temporal de la pensión a un año.

Por la parte contraria se alegó en contra del recurso y en apoyo de la sentencia.

TERCERO

Procede estimar en parte el motivo referido al uso del domicilio conyugal, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 96 del Código Civil y la inexistencia de hijos menores.

El artículo 96 establece, en su párrafo 1º que, en defecto de acuerdo aprobado judicialmente, el uso de la vivienda familiar corresponde a los hijos y al cónyuge en cuya compañía queden; y en el 3º que, no habiendo hijos, podrá acordarse que el uso, por el tiempo que prudencialmente se fije, corresponda al cónyuge no titular, siempre que, atendidas las circunstancias, lo hicieran aconsejable y su interés fuera el más necesitado de protección. Se refiere a hijos menores.

Por eso, en el primer caso y conforme a las STS de 1 y 14/4/2011 (caso de sentencia fijando un tiempo limitado de uso de la vivienda), se trata de una regla taxativa que no permite interpretaciones temporales limitadoras e incluso el pacto entre padre y madre debe ser examinado por el juez para evitar este perjuicio. "El principio que aparece protegido en esta disposición es el del interés del menor, que requiere alimentos que deben prestarse por el titular de la patria potestad, y entre los alimentos se encuentra la habitación ( art. 142 CC )". La norma en cuestión "no permite establecer ninguna limitación a la atribución del uso de la vivienda a los menores mientras sigan siéndolo, porque el interés que se protege en ella no es la propiedad de los bienes, sino los derechos que tiene el menor en una situación de crisis de la pareja, salvo pacto de los progenitores, que deberá a su vez ser controlado por el juez. Una interpretación correctora de esta norma, permitiendo la atribución por tiempo limitado de la vivienda habitual, implicaría siempre la vulneración de los derechos de los hijos menores, que la Constitución incorporó al ordenamiento jurídico español ( arts. 14 y 39 CE ) y que después han sido desarrollados en la Ley Orgánica de protección del menor". Reiteran la misma doctrina las STS de 21/6/2011 (también sobre límite temporal de uso ) y 30/9/2011 (rechazando la solución de atribución de un inmueble diferente en alquiler pagado por el padre), entre oras.

Ahora bien,...

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