SAP Madrid 5/2005, 12 de Enero de 2005

PonenteMARIA DEL ROSARIO HERNANDEZ HERNANDEZ
ECLIES:APM:2005:125
Número de Recurso681/2004
Número de Resolución5/2005
Fecha de Resolución12 de Enero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 24ª

Dª. MARIA DEL ROSARIO HERNANDEZ HERNANDEZD. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZD. ANGEL SANCHEZ FRANCO

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 24

MADRID

SENTENCIA: 00005/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 24ª

Rollo nº: 681/04

Autos nº: 789/02

Procedencia Juzgado 1ª Instancia nº 2 de San Lorenzo de El Escorial

Apelante: Dª. Valentina

Procurador: D. RAMIRO REYNOLDS MARTINEZ

Apelado: D. Imanol

Procuradora: Dª. AFRICA MARTIN-RICO SANZ

Ponente: Ilma. Sra. Dª. ROSARIO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ

S E N T E N C I A Nº 5

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Correas González

Ilmo. Sr. D. Angel Sánchez Franco

Ilma. Sra. Dª. ROSARIO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ

EN MADRID, A DOCE DE ENERO DE DOS MIL CINCO.

Vistos y oídos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial de

Madrid, los autos de Reclamación de Alimentos número 789/02 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia número 2 de San Lorenzo de El Escorial.

De una, como apelante, Dª. Valentina representada por el

Procurador D. RAMIRO REYNOLDS MARTINEZ.

Y de otra, como parte apelada D. Imanol representado por la

Procuradora Dª. AFRICA MARTIN-RICO SANZ.

Siendo parte el Ministerio Fiscal.

VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. ROSARIO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Que en fecha de 19 de febrero de 2004, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de San Lorenzo de El Escorial, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por el procurador Sra. Wangüemert García en nombre y representación de Dª. Valentina contra D. Imanol, representado en autos por el procurador Sr. Muñoz Nieto, así como ESTIMANDO PARCIALMENTE la reconvención planteada por D. Imanol contra Dª. Valentina, debo DECLARAR Y DECLARO:

  1. Que la guarda y custodia de los menores Inocencio Y Leticia se atribuye a la madre Dª. Valentina y sin perjuicio de que la patria potestad sea compartida por ambos progenitores, Dª. Valentina y D. Imanol.

  2. El padre no custodio tiene derecho a relacionarse y tener en su compañía a sus hijos conforme al siguiente régimen: en principio y durante un período de adaptación de tres meses la tarde de los sábados desde las 17 horas hasta las 20.00 horas, régimen que se cumplirá respecto de Javier los fines de semana que el mismo regrese del internado de Salamanca en el que se encuentra. Estas comunicaciones se desarrollarán en el centro de encuentro familiar más cercano al domicilio de los menores, y en todo caso sin presencia de la madre.

    Pasado ese período se ampliará el régimen de visitas pudiendo el padre durante un mes pasar con sus hijos el día del sábado desde las 11 horas hasta las 20 horas debiendo reintegrarles a su domicilio materno para pernoctar.

    Con posterioridad a esa estancia de fin de semana se ampliará a fines de semana alternos, los sábados de 11 a 20 horas y los domingos de 11 a 20 horas, con pernocta en todo caso en el domicilio materno, régimen que se establece durante el plazo de tres meses.

    Y finalmente se establece que el régimen de visitas para con los menores, y a salvo que la adaptación no haya sido posible, lo que habrá de ponerse en conocimiento del juzgador será el ordinario: - pudiendo los menores estar en compañía del padre fines de semana alternos desde el viernes a las 18 horas hasta el domingo a las 20 horas debiendo ser recogidos y reintegrados al domicilio materno.

    - las vacaciones escolares de semana santa desde el término de la jornada escolar hasta el día anterior al comienzo de las clases a las 20 horas.

    - En las vacaciones escolares de Navidad el primer año estarán los menores desde el comienzo de dicha vacación hasta el 30 de diciembre y el segundo año desde 30 de diciembre hasta el día anterior al comienzo de la actividad escolar y así sucesivamente, correspondiendo la elección del período concreto de disfrute, a falta de acuerdo, a la madre en los años impares y al padre en los pares.

    - Durante las vacaciones escolares de verano los menores pasarán la mitad de las mismas con cada progenitor, correspondiendo la elección del período concreto de disfrute, a falta de acuerdo, a la madre en los años impares y al padre en los pares.

    En todos los supuestos anteriores la elección del período de disfrute por aquel al que corresponda habrá de ser comunicado al otro progenitor con al menos veinte días de antelación al día de su inicio, debiendo asimismo tenerse en cuenta que durante dichos períodos queda el suspenso el derecho del progenitor no custodio a pasar en compañía de los menores fines de semana alternos.

  3. Se establece la obligación de D. Imanol de satisfacer a sus hijos Inocencio Y Leticia una pensión alimenticia de 140 EUROS al mes para cada uno de ellos, pagaderas los cinco primeros días del mes en la cuenta corriente que a tal efecto señale la madre. Dicha cantidad se revisará anualmente conforme a las variaciones que experimente el IPC. Los gastos extraordinarios respecto de los menores serán satisfechos al 50% por ambos progenitores previa justificación y acreditación de su pago por aquel que lo haya satisfecho.

    Y todo lo anterior sin que haya lugar a hacer pronunciamiento en cuanto a las costas causadas en ésta litis.

    Así por esta mi sentencia contra la que cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días ante la Iltma. Audiencia Provincial de Madrid, lo pronuncio, mando y firmo".

    Resolución que fue aclarada por Auto de fecha 2 de abril de 2004, cuya parte dispositiva es como sigue: "DECIDO: QUE HA LUGAR A RECTIFICAR los ANTECEDENTES DE HECHO de la sentencia de fecha 19 de febrero de dos mil cuatro debiendo constar en los mismos que en los autos nº 789/02 intervinieron como parte demandante Dª. Valentina representada por el procurador Sra. Wangüemert García y como parte demandada D. Imanol representado por el procurador Sr. Muñoz Nieto sin que haya lugar a subsanar la sentencia empero en el sentido interesado de que la obligación de pago de alimentos a cargo de D. Imanol se devengue desde la fecha de interposición de la demanda ya que se devengan desde la fecha de la sentencia, pues solo a partir de aquel momento quedará constituida su obligación en tanto que la sentencia dictada produce efectos "ex nunc", como ya se resolvió en la citada sentencia de fecha 19 de febrero de dos mil cuatro.

    Así por éste mi auto, lo acuerdo y firmo, PATRICIA BÚA OCAÑA, JUEZ DEL JUZGADO MIXTO Nº 2 DE SAN LORENZO DE EL ESCORIAL Y SU PARTIDO JUDICIAL. DOY FE."

TERCERO

Notificada la mencionada sentencia a las partes, contra la misma se interpuso Recurso de Apelación por la representación de Dª. Valentina mediante escrito de fecha 11 de junio de 2004, en base a las alegaciones contenidas en el mismo, cuyo SUPLICO es del tenor literal siguiente: "Que teniendo por presentado este escrito con sus copias se sirva admitirlo, unirlo a los autos de su razón y en su virtud tener por interpuesto Recurso de Apelación frente a la sentencia de fecha 19 de Febrero de 2004 que tras los trámites legales oportunos se proceda a dictar sentencia en la que revocando el pronunciamiento de instancia establezca que la fecha de devengo de alimentos...

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