SAP Madrid 548/2005, 15 de Noviembre de 2005
Ponente | GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL |
ECLI | ES:APM:2005:12560 |
Número de Recurso | 630/2003 |
Número de Resolución | 548/2005 |
Fecha de Resolución | 15 de Noviembre de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª |
GUILLERMO RIPOLL OLAZABALRAMON BELO GONZALEZMARIA ALMUDENA CANOVAS DEL CASTILLO PASCUAL
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 21
MADRID
SENTENCIA: 00548/2005
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN 21
1280A
Tfno.: C/ FERRAZ, 41 Fax: 913971838-39-41-42
-
N.I.G. 28000 1 7009377 /2003
Rollo: RECURSO DE APELACION 630 /2003
Proc. Origen: JUICIO VERBAL 528 /2002
Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 6 de ALCOBENDAS
Ponente:ILMO. SR. D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL
MFG
De: REPRETE.DIRECCION000"DE ALCOBENDAS, COMUNIDAD
GENERAL PROPIETARIOS ALCOBENDAS 2000
Procurador: ANTONIO RODRÍGUEZ MUÑOZ, ANTONIO RODRÍGUEZ MUÑOZ
Contra: M.K.NEW YORKER JEANS, S.L
Procurador: GRACIA ESTEBAN GUADALIX
SENTENCIA
MAGISTRADOS Ilmos. Sres.:
D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL
D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ
Dª ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL
En Madrid, a quince de noviembre de dos mil cinco.
La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio verbal número 528/02, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Alcobendas, seguidos entre partes, de una, como apelante-demandada Comunidad de Propietarios de la "Gran Manzana" de Alcobendas, y de otra, como apelado-demandante H.K. New Yorker Jean S.L.
VISTO, siendo Magistrado Ponente ILMO. SR. D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL.
La sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Alcobendas, en fecha 21 de febrero de 2003, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por H.K. New Yorker Jeans S.L., contra la DIRECCION000" de Alcobendas, debo condenar y condeno a la citada demandada a abonar la cantidad de dos mil seiscientos treinta y seis euros, con setenta y tres céntimos (2.636'73), intereses legales desde la interposición de la demanda y ello haciendo expresa imposición de las costas causadas a la parte demandada."
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, del que se dio traslado a la parte apelada, quién se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.
Por providencia de esta Sección, de 23 de mayo de 2005, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 8 de noviembre de 2005.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
En juicio verbal, la actora H.K. New Jorker Jean S.L. reclamó de la demandada Comunidad General de Propietarios del Complejo Alcobendas 2000 el pago de 2636,73 euros, más intereses.
Admitida a trámite la demanda y señalada la vista, la demandada fue declarada en rebeldía al no asistir a la misma, dictándose la sentencia cuya parte dispositiva se recoge en los antecedentes de esta resolución, que estima las pretensiones de la demanda.
En el recurso de apelación que interpone la parte demandada, una primera cuestión que se plantea es una posible nulidad de actuaciones al haberse practicado defectuosamente la citación a la vista de la demandada, defecto procesal causante de indefensión por cuanto la demandada no llegó a tener conocimiento de la citación, siendo declarada en rebeldía.
Es doctrina del Tribunal Constitucional que el derecho de defensa y la correlativa interdicción de indefensión establecidos...
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