SAP Guipúzcoa, 21 de Febrero de 2001

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Febrero 2001

SENTENCIA Nº

ILMOS. SRES.

D. JUAN PIQUERAS VALLS.Dña. JUANA MARIA UNANUE ARRATIBEL.

D. JOSE LUIS EDUARDO MORALES RUIZ.

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a veintiuno de febrero de dos mil uno.

La Iltma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituída por los Sres. que al margen se expresan, ha visto, en trámite de apelación los presentes autos civiles de juicio Cognición seguidos con el número 130/99 en el Juzgado de Primera Instancia número dos de los de Eibar a instancia de MULTINACIONAL ASEGURADORA SA. DE SEGUROS Y REASEGUROS, (demandada- apelante) representada por el procurador Jesús Gurrea y defendida por la Letrado María José Ruiz y del Moral contra LARRAGEST SL (demandado-apelado) representado por el Procurador José Cruz Bozal y defendido por el Letrado Iñigo Aramburu Ibaceta y VASCO RENT SL ( demandante-apelado) representado por el Procurador José Mª Carretero defendido por la Letrado Mª Jesús Egido Moreno ; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado de fecha 28 de Febrero de 2000.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número tres de los de Eibar , se dictó sentencia con fecha, 28 -II-2000 que contiene el siguiente FALLO: " Que estimando parcialmente la demanda formulada por la Procuradora Sra. Llorente en nombre y representación de VASCORENT S.L, contra MULTINACIONAL ASEGURADORA y la correduría de seguros LARRAGEST S.L, debo condenar y condeno a MULTINACIONAL ASEGURADORA a pagar a la demandante la cantidad de 464.887 pesetas, más el interés legal del dinero de dicha cantidad incrementado en un 50%, a computar desde el 02.08.1998, absolviendo a la correduría de seguros LARRAGEST S.L de todos las pretensiones dirigidas contra ella en la demanda, sin expresa condena en costas."

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpueso recurso de apelación contra ella, que fué admitido y previa la formulación por las partes de los oportunos escritos de alegaciones, se elevaron los autos a este Tribunal, dictandose resolución señalando dia para la deliberación , votacion y fallo.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado los trámites y formalidades legales.

VISTO.- Siendo Ponente en esta instancia el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS EDUARDO MORALES RUIZ.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se rechazan los Fundamentos Jurídicos de la sentencia recurrida, en cuanto se opongan a los de la presente. Y,

PRIMERO

La parte apelante, invoca sustancialmente como motivo de su recurso, error en la apreciación de la prueba, en la primera instancia, e infracción del Artículo 9 del Reglamento del Seguro de Responsabilidad Civil. Interesa la revocación de la sentencia y el dictado de otra, de conformidad con el Suplico de su oposición a la demanda.

La parte apelada, impugna el recurso e interesa la confirmación de la sentencia recurrida, con imposición de las costas de esta alzada a la parte apelante.

SEGUNDO

Con carácter previo, debe señalarse la circunstancia de que en la fase declarativa fueron partes demandadas, la hoy apelante MULTINACIONAL ASEGURADORA S.A. y la Correduría de Seguros LARRAGEST S.L., habiéndo resultado esta última absuelta por la Sentencia apelada, sin que dicho pronunciamiento haya sido objeto de apelación por la actora VASCO-RENT S.L.

Sentado lo anterior es preciso fijar en primer lugar, que la demandada LARRAGEST S.L., intervino en el negocio asegurador, del que dimana el presente proceso en su condición de "CORREDURÍA DE SEGUROS"

La Ley 9/1992 de 30 de Abril de Mediación en Seguros Privados ( B.O.E. 05.05.1992) estableció claramente, en materia de mediación de seguros, las figuras de los Agentes de Seguros y de los Corredores de Seguros, fijando en su exposición de motivos lo siguiente:Los primeros son aquellos que actúan en la suscripción de los contratos de seguro en calidad de afectos a una entidad aseguradora o, si disponen de la autorización...

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