SAP Tarragona 377/2007, 19 de Noviembre de 2007
Ponente | ANTONIO CARRIL PAN |
ECLI | ES:APT:2007:1877 |
Número de Recurso | 339/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 377/2007 |
Fecha de Resolución | 19 de Noviembre de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Tarragona, Sección 1ª |
ROLLO NUM. 339/2007
ORDINARIO NUM. 989/2005
TARRAGONA NUM. DOS
S E N T E N C I A NUM.
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE
D. Antonio Carril Pan
MAGISTRADOS
Dª Mª Pilar Aguilar Vallino
Dª Mª Rebeca Carpi Martín
En Tarragona a 19 de noviembre de 2007.
Visto ante la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial el Recurso de Apelación interpuesto por Ángela, representada por la Procuradora Dª Purificación Garcia y defendida por el Letrado Sr. Pere Guasch Coll, en el Rollo nº 339/2007, derivado del Ordinario 989/2007 del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Tarragona, al que se opuso Expofinques, S. L., representada por el Procurador Sr. Gracia y defendido por el Letrado Valadez.
ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida; y
La sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: "Estimar totalmente la demanda presentada por el Procurador D. José Manuel Gracia Marías, en nombre y representación de la entidad "Expofinques, S.L.", condenando a Dña. Ángela a entregar a la entidad "Expofinques, S.L." la cantidad de 5.108,60 euros, cantidad que devengará el interés legal desde la reclamación judicial sin perjuicio de los intereses procesales previstos en el art. 576 de la LEC. Se condena en costas a la parte demandada".
Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por Ángela en base a las alegaciones que son de ver en el escrito presentado.
Dado traslado a las demás partes personadas del recurso presentado para que formulasen adhesión o se opusieran al mismo, por Expofinques, S. L. se interesó la confirmación de la sentencia.
En la tramitación de ambas instancias del procedimiento se han observado las normas legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. Antonio Carril Pan.
SE ACEPTAN y hacen propios los de la sentencia recurrida.
La sentencia se alza contra la condena a la apelante a pagar a la demandante la comisión que devengó como consecuencia de haber actuado, en el desempeño de su actividad de gestión e intermediación en la venta de inmuebles, en la compraventa de una vivienda concluida por la demandada, como vendedora, con un tercero, y lo hace invocando, en esencia y con reiteración, que falta prueba del encargo y de que sus actuaciones sirvieran para en contrato celebrado.
Dado que la apelación parece confundir la índole de la actividad exigible al agente inmobiliario, conviene recordar la doctrina jurisprudencial al respecto, la cual ya aparece reflejada en la sentencia recurrida, que se ampara en ella, pese a la que no parece haber ilustrado lo suficiente a la recurrente. Así la sentencia del TS de 21 de mayo de 1992 señala: "El contrato de agencia inmobiliaria, como ha tenido ocasión de declarar esta Sala en sentencia de 26 de marzo de 1992, se presenta revestido de atipicidad, pero dotado...
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