SAP Madrid 448/2002, 27 de Septiembre de 2002

PonenteD. FERNANDO DELGADO RODRIGUEZ
ECLIES:APM:2002:11153
Número de Recurso445/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución448/2002
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª

D. FERNANDO DELGADO RODRIGUEZD. FELIX ALMAZAN LAFUENTED. JESUS GAVILAN LOPEZ

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección 11ª

Rollo N° 445/2001

Autos: 133/2000

Procedencia: JUZGADO DE 1ª INSTANCIA N° 20 DE MADRID

Demandante/Apelante: F. VELASCO BARRIOS SL.

Procurador: SR. VAZQUEZ GUILLEN

Demandado/Apelado: OCASO SA.

Procurador: SR. RUEDA LOPEZ

Ponente: ILMO. SR. D. FERNANDO DELGADO RODRÍGUEZ

SENTENCIA N° 448

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. FERNANDO DELGADO RODRÍGUEZ

Ilmo. Sr. D. Félix Almazán Lafuente

Ilmo. Sr. D. Jesús Gavilán López

En Madrid, a veintisiete de Septiembre de dos mil dos. La Sección Undécima de la

Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia n° 20 de Madrid, seguidos entre partes, de una como demandante- apelante F. VELASCO BARRIOS SL. representada por el Procurador Sr. Vázquez Guillen y defendida por el letrado Sr. Olivencia Ruiz y de otra como demandada-apelada OCASO SA. representada por el Procurador Sr. Rueda López y defendida por el letrado Sr. Andrés Martínez, seguidos por el trámite de juicio de menor cuantía.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO DELGADO RODRÍGUEZ

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª instancia n° 20 de Madrid en fecha 12 de marzo de 2001, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimo la demanda presentada por F. Velasco Barrios, SL contra Ocaso, SA Compañía de Seguros y Reaseguros, absolviendo a la referida demandada, con imposición a la parte actora de las costas del presente proceso."

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que comparecieron ambas partes, sustanciándose el recurso por sus trámites legales, no siendo interesado el recibimiento del pleito a prueba en esta alzada.

TERCERO

La vista pública celebrada el día 26 de septiembre de 2002, tuvo lugar con asistencia de los letrados de las partes, que informaron en apoyo de sus pretensiones.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales en ambas instancias.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.

PRIMERO

En el presente recurso, pretende la apelante, en síntesis, que se declare su derecho a no remitir a la entidad aseguradora apelada el 7,5 por 100 de las primas netas de tarifa, minorando la Comisión Extra, imputables a las pólizas del ramo de decesos gestionadas por la parte apelante, con restitución de la cuantía indebidamente cobrada y el abono del interés legal correspondiente a las primas de decesos devengadas a partir del 1 de Enero de 1.999; con las consecuencias económicas especificadas en el suplico de la demanda, y ratificadas en el de preparación del recurso de apelación.

SEGUNDO

La solicitud de inadmisibilidad de la apelación formulada por la apelada en su escrito de oposición al presente recurso de apelación no es de recibo por la Sala porque no concurre infracción del art. 457.2 de la LEC al haberse redactado el escrito de preparación del recurso con suficiente determinación de los pronunciamientos impugnados, ni del art. 456.1 porque no hay cuestiones nuevas, al tener relación con el núcleo del pleito los matices expuestos en el recurso sobre provisiones técnicas y clases de primas, no generando indefensión alguna su inclusión en el debate al haber tenido oportunidad la apelada en combatirlas en esta instancia.

TERCERO

Los motivos de la apelación en líneas generales son reproducción de los argumentos esgrimidos en la demanda y en el dictamen del Letrado de la apelante en esta alzada fechado en Sevilla el 25 de Febrero de 1999, unido a los folios 106 a 131 de autos que les sirvió de guía. En principio, las relaciones jurídicas entre las partes litigantes surgen del contrato de agencia de seguros, convenido el día 1 de julio de 1993, versando la cuestión litigiosa sobre la interpretación y aplicación práctica de la Estipulación novena, apartado tercero, del referido contrato de nombramiento de Agente de Seguros -doc. núm. 1 de la demanda- estipulándose la remuneración del Agente mediante las condiciones correspondientes, que se complementa con el Apéndice remitido con la carta-circular de 27 de enero de 1999 -doc. núm. 2 de los acompañados a la demanda- en el cual se comunica la decisión de la revisión de comisiones y remesas, a efectos de la constitución de provisiones o reservas también para el caso de cumplimiento de obligaciones de carácter legal o reglamentario.

Por su parte la entidad apelada comunicó a la apelante un cambio en las comisiones, mediante la citada carta de fecha 27 de enero de 1999, fundada en la Disposición Transitoria 3.2 del Real Decreto 2486/1999, de 20 de noviembre, que aprueba el Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, así como en la previsión del Apéndice antes mencionado, en el importe del 7,5 por 100 a cargo de la Comisión Extra, y con efectos de 1 de enero de 1999, que ha ascendido a la cantidad de 21.654.171 pesetas, remitidas en ese concepto por el Agente demandante hasta la presentación de la demanda, y que es objeto de reclamación inicial más cantidades entregadas hasta que se dicte sentencia, e intereses legales. La parte apelante considera que la "provisión del seguro de decesos", regulada en la Disposición Transitoria Tercera del ROSSP no concede a la entidad demandada el derecho a modificar las condiciones económicas del contrato de agencia de seguros convenido entre las partes, procediendo la devolución de la cantidad entregada indebidamente, según solicita la recurrente.

CUARTO

La cuestión de fondo objeto del presente litigio, teniendo en cuenta el planteamiento de la parte apelante, es la de la validez y eficacia jurídica de la comunicación de 27/01/99 que le fue remitida por la entidad aseguradora, e implicaba una determinación contractual con las repercusiones económicas mencionadas, cuyo fundamento radica en la Disposición Transitoria Tercera del Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre;...

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