SAP Madrid 270/2007, 14 de Mayo de 2007

PonenteEPIFANIO LEGIDO LOPEZ
ECLIES:APM:2007:7030
Número de Recurso219/2007
Número de Resolución270/2007
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 19

MADRID

SENTENCIA: 00270/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 19ª

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 91 397 1861-2-3-4-0 Fax: 91 397 19 98

N.I.G. 28000 1 7030054 /2007

ROLLO: RECURSO DE APELACION 219/2007

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1635/2005

JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 2 de MADRID

Apelante/s: Octavio, Jesús Carlos,

Eduardo, PLASTICOS RANCO S.L.

Procurador: MARIA BELEN LOMBARDIA DEL POZO

Apelado/s: Antonio, Joaquín EUROFACTORS INTERNATIONAL INC., EURO-

PLASTICOS MADRID S.L._

Procurador: MARIA DEL CARMEN AZPEITIA BELLO

SENTENCIA Nº 270

Ponente: Ilmo. Sr. D. EPIFANIO LEGIDO LOPEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. NICOLAS DIAZ MENDEZ

D. EPIFANIO LEGIDO LOPEZ

D. RAMON RUIZ JIMENEZ

En MADRID a, once de mayo de dos mil siete.

La Sección Decimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario 1635/2005, provenientes del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Madrid y seguidos sobre reclamación de cantidad, que han dado lugar en esta alzada al rollo de Sala 219/2007, en el que han sido partes, como apelantes-demandantes, D. Octavio, D. Jesús Carlos, D. Eduardo y Plásticos Ranco SL, que estuvieron representados por la Procuradora Dª Belén Lombardía del Pozo; y de otra, como apelados- demandados, D. Antonio, D. Joaquín, Euro-Factors International Inc. y Euro-Plásticos Madrid SL, que vinieron al litigio representados por la Procuradora Sra. Azpeitia Bello, habiendo estado todas las partes defendidas por Letrado.

VISTO, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. EPIFANIO LEGIDO LOPEZ, que expresa el común parecer de este Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto se relacionen con esta resolución y

PRIMERO

Con fecha 8-09-2006 el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Madrid en los autos de que dimana este rollo de Sala, dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda de juicio ordinario promovida por D. Octavio, D. Jesús Carlos, D. Eduardo, Plásticos Ranco SL, representados por la Procuradora Dª Belén Lombardía del Pozo y asistidos por el Letrado D. Luis Rey Aguilar, contra D. Antonio, D. Joaquín, Euro-Factors Internacional Inc. y Euro- Plásticos Madrid SL, representados por el Procurador D. José Alberto Azpeitia Sánchez y asistidos por el Letrado D. Guillermo Frühbeck Olmedo, debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones contra ellos formuladas imponiendo las costas a la parte actora".

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de D. Octavio, D. Jesús Carlos, D. Eduardo y Plásticos Ranco SL, que formalizaron adecuadamente (793 y ss) y del que, tras ser admitido en ambos efectos, se dio traslado a la contraparte, que se opuso al mismo (987 y ss), remitiéndose luego los autos principales a este Tribunal en el que tuvieron entrada en 27-03-2007, abriéndose, de inmediato, el correspondiente rollo de Sala.

TERCERO

En esta alzada, para cuya deliberación, votación y fallo se señaló el siete de los corrientes, se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto no se opongan a los que a continuación se insertan y

PRIMERO

D. Octavio, D. Jesús Carlos, D. Eduardo y Plásticos Ranco SL, a través de su representación procesal, ejercitaron acción personal derivante del contrato "joint venture agreement", (también denominado contrato de sociedad en participación) interesando del Juzgador de instancia frente a D. Antonio, D. Joaquín, Euro-Factors Internacional Inc. y Euro-Plásticos Madrid SL, (representadas estas últimas, respectivamente, por los propios Sres. Joaquín y Antonio ) se declarase:

a.- el incumplimiento de naturaleza contractual, derivado de la firma del "joint venture agreement" por parte de los demandados D. Antonio, D. Joaquín, Euro-Factors Internacional Inc. y Euro- Plásticos Madrid SL en relación con la cláusula 3.2 del mismo, por la falta de suministro de las mil toneladas métricas de producto, acordadas para aplicarlas a las deudas descritas en el Anexo III por Plásticos Ranco SL y

b.- la responsabilidad solidaria por daños y perjuicios, de los demandados, derivada del resultado bruto dejado de obtener por el incumplimiento de sus obligaciones descritas en el apartado 3.2 del contrato de "joint venture agreement" cifrada en la cantidad de 1.383.024 euros, más los intereses legales derivados de la misma; y todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada. A la demanda se opusieron quienes ocuparon el lado pasivo el lado pasivo de la relación jurídica procesal solicitando su desestimación con expresa imposición de costas (268) manteniendo haber dado cumplimiento al contrato ya referido que está fechado el 16-06-2004. El Juzgador de instancia en su sentencia de 8-09-2006 desestimó la demanda con imposición de costas a la parte actora, alzándose contra la sentencia la representación procesal de los demandantes que en su extenso recurso de los folios 794 y siguientes, formula, a lo largo de cuatro apartados, las alegaciones que estimó convenientes para la defensa de su derecho, sin concretar, propiamente, las infracciones jurídicas o en sede probatoria que atribuya a la resolución dictada por el "iudex a quo", si se exceptúa la incongruencia omisiva que parece deducirse de la primera de las repetidas alegaciones, para referirse en la segunda, esencialmente, a la falta de suministro de las 1.000 t de producto recogida en la cláusula 3.2 del aludido contrato para añadir que si las obligaciones de las partes no se cumplieron en la sociedad en participación se debió a la propia parte demandada, con insistencia en la diferenciación entre el financiador (Euro-Factors International Inc.) la suministradora Euro-Plásticos Madrid SL y el propio distribuidor, que iba a ser, en definitiva, Plásticos Ranco, representada por los propios demandantes. Euro-Plásticos, insiste la actora, incumplió todas sus obligaciones teniendo, en definitiva, que asumir una labor exclusiva de distribución Plásticos Ranco recepcionando en el puerto de Valencia mercancías financiadas por Euro-Factors International Inc., sin la intervención de Euro-Plásticos Madrid SL, que no llegó a funcionar, según mantienen los propios recurrentes, para insistir en la inexistencia de la sociedad Euro-Plásticos Madrid SL, de una parte, y de otra la falta de financiación, en los términos pactados por parte de Euro-Factors International Inc. Siempre se insistió, mantienen los recurrentes, ante Euro-Plásticos Madrid SL sobre la necesidad del suministro de las mil toneladas métricas mensuales para poder satisfacer las deudas contenidas en el Anexo III del contrato de sociedad en participación de 16-06-2004, que eran en definitiva la que tenía contraídas la empresa Multyoil SA. Deja también constancia de afirmaciones que no comparte de la sentencia de instancia para concluir peticionando se estime la demanda interpuesta con la declaración de incumplimiento, de una parte, y de otra indemnizar los daños y perjuicios a los propios demandantes en la cantidad reflejada en el suplico de la demanda, que viene a recoger el informe pericial confeccionado por el Sr. Guillermo y ratificado a presencia judicial. En el extenso escrito del recurso no se recogen, propiamente, aquellas normas o preceptos que hubiese infringido el Juzgador de instancia a la hora resolver el conflicto sometido a su consideración para citarse, prácticamente en exclusiva, una sola sentencia del Tribunal Supremo antes del suplico del escrito de interposición del recurso, al que se opuso drásticamente la parte demandada en el también extenso escrito de oposición de los folios 987 y ss para interesar su desestimación con confirmación de la resolución fechada en 8-09-2006.

SEGUNDO

Dar respuesta a la problemática suscitada requiere dejar constancia, en primer lugar, de los hechos que este Tribunal entiende acreditados para luego contrastarlos con la normativa aplicable, calificando, en definitiva, la naturaleza del contrato que las partes denominan de sociedad en participación, adentrándonos luego en la faceta del cumplimiento-incumplimiento de los pactos que concertaron los socios españoles y suizos-estadounidenses y que se llevaron al repetido contrato 16-06-2004, de cuya conclusión dependerá la viabilidad o no del recurso interpuesto que, como vimos, se estructura de una manera genérica de manera que tendremos que buscar en aquel extenso escrito los propios motivos que les sirvan de soporte y que ya podrían calificarse, genéricamente, como la denuncia de error en la apreciación de la prueba y error de derecho, aún cuando no se citen normas expresas o doctrina jurisprudencial al respecto, además de una supuesta incongruencia omisiva que también se atribuye a la repetida resolución dictada en la instancia.

TERCERO

Los hoy litigantes firmaron en 16-06-2004 el contrato que denomina de sociedad en participación (59 y ss), que recogía específicamente las obligaciones de los distintos intervinientes en el mismo, como eran Euro-Factors International Inc., Euro-Plásticos Madrid SL y Plásticos Ranco SL, lo que se recoge en los apartados 1, 2 y 3 del aludido contrato tras efectuar las consideraciones expositivas que las partes estimaron convenientes. En definitiva Euro-Factors se comprometía a aperturar cartas de crédito a favor de los proveedores de los productos hasta la suma máxima total de 8.000.000 $ de los EE.UU. para celebrarse los contratos relativos al suministro entre Euro-Factors y los propios suministradores respectivos que enviarían y entregarían los productos en España a Euro-Plásticos Madrid SL....

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