ATS, 6 de Junio de 2018
Ponente | FRANCISCO MARIN CASTAN |
ECLI | ES:TS:2018:6087A |
Número de Recurso | 1599/2016 |
Procedimiento | Civil |
Fecha de Resolución | 6 de Junio de 2018 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 06/06/2018
Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL
Número del procedimiento: 1599 / 2016
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 11 DE VALENCIA
Letrado de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo
Transcrito por: DVG/P
Nota:
CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 1599/2016
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan
Letrado de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Francisco Marin Castan, presidente
D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
D.ª M.ª Angeles Parra Lucan
En Madrid, a 6 de junio de 2018.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan.
La representación procesal de D. Leoncio presentó el día 21 de abril de 2016 escrito de interposición del recurso de casación y extraordinario por infracción procesal contra la sentencia dictada con fecha 9 de marzo de 2016, por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección 11.ª), en el rollo de apelación 490/2015 , dimanante de los autos de juicio ordinario núm. 1088/2014 del Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Valencia.
Mediante diligencia de ordenación de 2 de mayo de 2016 se tuvieron por interpuestos los recursos, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores de los litigantes.
El procurador D. Jorge Vico Sanz, en nombre y representación de D. Leoncio , presentó escrito ante esta Sala personándose en calidad de parte recurrente. El procurador D. Antonio Rafael Rodríguez Muñoz, en nombre y representación de UBS Bank S.A., presentó escrito ante esta Sala personándose en calidad de parte recurrida y solicitando la inadmisión de los recursos interpuestos.
Por la parte recurrente se ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial .
Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Leoncio , al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos en el ordinal 2.º del art. 477.2 de la LEC . También procede admitir el recurso extraordinario por infracción procesal. No procede tomar en consideración en este momento procesal las alegaciones de la recurrida en aras a la inadmisión de los recursos planteados ya que en este momento procesal no se observan motivos legales de inadmisión del recurso, sin perjuicio de la decisión que pueda adoptar la Sala al resolver definitivamente sobre el mismo.
De conformidad con los arts. 474 y 485 de la LEC , la parte recurrida podrá formalizar su oposición a los recursos por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación del auto.
LA SALA ACUERDA :
-
) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Leoncio contra la sentencia dictada con fecha 9 de marzo de 2016, por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección 11.ª), en el rollo de apelación 490/2015 , dimanante de los autos de juicio ordinario núm. 1088/2014 del Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Valencia.
-
) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.
Contra este Auto no cabe recurso alguno por disponerlo expresamente los arts. 473.3 y 483.5 de la LEC .
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.