STSJ Galicia , 3 de Julio de 2002

PonenteBENIGNO LOPEZ GONZALEZ
ECLIES:TSJGAL:2002:4837
Número de Recurso255/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

01 /0000255 /2000 SECCION PRIMERA EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 1198 2002 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Ilmos. Sres.

D. GONZALO DE LA HUERGA FIDALGO. PTE. D. BENIGNO LOPEZ GONZALEZ.

D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.

En la Ciudad sede de este Tribunal, a tres de julio de dos mil dos. En el proceso contencioso-administrativo que con el número 01 /0000255 /2000 pende de resolución de esta Sala, interpuesto por CONSTRUCCIONES, OBRAS Y MANTENIMIENTO, S. L., representado por el procurador D. JACOBO TOVAR ESPADA PEREZ y dirigido por el Abogado D. JUAN RIOS MOLINA, contra Resolución del Secretario Xeral para o Deporte p d. O Conselleiro, de 02.02.00 desestimatoria de reclamación de 21.11.99 sobre reclamación de cantidad (Mejora y Reparaciones en el Pabellón de Malpica y ampliación Gimnasio). Es parte como demandada SECRETARIA GENERAL PARA EL DEPORTE, representada y dirigida por el LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA; siendo la cuantía del recurso la de INDETERMINADA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se- mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que se realizó a medio de escrito en el que en síntesis contiene los siguientes HECHOS: el presente recurso se interpone en base a reclamación formulada de abono de la cantidad de 8.387.742 pesetas, en concepto de mejora y Reparaciones en el Pabellón de Malpica y ampliación del Gimnasio, más intereses correspondientes a la liquidación de las obras de Reforma del pabellón Polideportivo del Ayuntamiento de Cesures (744.949 pesetas), Pista Polideportiva del Ayuntamiento de Carral (786.625 pesetas) y certificación sexta de la obra de Pabellón de Malpica (169.910 pesetas), total: 10.089.226 pesetas.- La reclamación formulada fue desestimada por la Administración demandada, por lo se interpuso el presente recurso.- Invoca los fundamentos de derecho que estima procedentes, y suplica que se dicte sentencia por la que se condene a la parte demandada a abonar a la Entidad actora la cantidad reclamada por los conceptos indicados, con condena en costas.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda al LETRADO DE LA XUNTA, evacuó dicho traslado a medio de escrito de oposición, con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y suplicando se dictase sentencia declarando la inadmisibilidad del recurso, o en otro caso desestimándolo; de la inadmisibilidad alegada se confirió traslado a la parte recurrente.

TERCERO

Recibido a prueba el recurso, se admitió la practicada con el resultado que obra en autos y finalizado el trámite de conclusiones conferido a las partes, se declaró concluso el debate escrito se dejan las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

Que en la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO: Siendo Ponente el Iltmo. Sr. DON BENIGNO LOPEZ GONZALEZ.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La Empresa Construcciones, Obras y Mantenimientos, SL. interpone recurso contencioso administrativo contra resolución de la Secretaría General para el Deporte, de fecha 2 de febrero de 2000, desestimatoria de reclamación deducida por la entidad actora en fecha 21 de noviembre de 1999, en petición de abono de la cantidad de 8.387.742 pesetas, en concepto de "Mejora y Reparaciones en el Pabellón de Malpica y ampliación del Gimnasio", más intereses correspondientes a la liquidación de las obras de Reforma del Pabellón Polideportivo del Ayuntamiento de Cesures (744.949 pesetas), Pista Polideportiva del Ayuntamiento de Carral (786.625 pesetas) y certificación sexta de la obra de Pabellón de Malpica (169.910 pesetas). Total: 10.089.226 pesetas.

SEGUNDO

El articulo 172.3 del Reglamento General de Contratación del Estado, aprobado por Decreto 3410/1975, de 25 de noviembre, establece que "dentro del plazo de nueve...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR