SAN, 26 de Abril de 2006

PonenteJAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2006:2011
Número de Recurso40/2002

ERNESTO MANGAS GONZALEZJAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELAANA MARIA SANGÜESA CABEZUDOANA ISABEL MARTIN VALEROTOMAS GARCIA GONZALO

SENTENCIA EN APELACION

Madrid, a veintiseis de abril de dos mil seis.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional (Sección Cuarta) ha pronunciado

la siguiente Sentencia en el recurso de apelación número 40/2002, interpuesto por la UTE Contse S.A-VIVISOL Srl, representada por la Procuradora Sra.Santamaría Zapata, y asistida por letrado ,

contra la sentencia de fecha 26 de noviembre de 2.001 del Juzgado Central de lo Contencioso-administrativo nº1 en el procedimiento abreviado nº260/2000 , siendo parte apelada el INGESA,

representada por el procurador Sr. Giménez Padrón, y asistido por el letrado de la Administración

de la Seguridad Social; OXIMESA, representada por la Procuradora Sra. Juliá Corujo, y asistida por

la letrado Sra. Sánchez Elvira, así como la Sociedad Española de Carburos Metálicos,

representada por la Procuradora Sra. Sanz Estrada y asistida por el letrado Sr. Miró Domenech, y

finalmente la UTE OXIMESA-Sociedad Española de Carburos Metálicos, representada por el

Procurador Sr. García-Martínez y asistido por el letrado Sr.Miró Costart, sobre adjudicación de

contrato administrativo.

Ha sido Ponente el Ilmo. Señor Don JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA quien expresa el parecer

de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la recurrente en escrito presentado en el Juzgado Central de lo Contencioso-Administativo nº 1 en fecha 19 de diciembre de 2.001 se interpuso el presente recurso de apelación por la UTE Contse S.A-VIVISOL Srl contra la sentencia dictada en fecha 27 de noviembre de 2.001 por dicho Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 1 por la que se desestimaba el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la recurrente contra la Resolución de la Presidencia ejecutiva del INSALUD de 3 de abril de 2.000 por la que se desestimaba a su vez el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de 14 de enero de 2.000 del mismo órgano, y en virtud de la cual se adjudica a la UTE OXIMESA-Sociedad Española de Carburos Metálicos el contrato para terapias respiratorias domiciliarias y otras técnicas de ventilación asistidas en el ámbito de la Comunidad de Madrid, convocado por Resolución de 15 de octubre de 1999.

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso se dio traslado del mismo a la Administración apelada y demás partes, las cuales evacuaron dicho trámite en la forma en que consta en autos, habiéndose opuestos todas ellas al mismo en sus respectivos escritos.

TERCERO

Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, y elevando las actuaciones a esta Sala por diligencia de ordenación de 4.2.2002, acordó la Sala, de conformidad con lo indicado en el recurso de apelación 398/2001, dejar en suspenso las actuaciones hasta que se resolviese la cuestión prejudicial planteada en aquél ante el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, dada la relación existente entre ambos recursos. Dicho Tribunal dictó en dicha cuestión de fecha 27 de octubre de 2.005 de la que se dio traslado a las partes, las cuales evacuaron sus alegaciones sobre el alcance de dicha sentencia en la forma en que consta en autos. Con posterioridad se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha de 19 de abril de 2.006.

CUARTO

En la sustanciación del presente pleito se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo establecida por el Juzgado de indeterminada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se rechazan los fundamentos jurídicos de la resolución impugnada, y en su lugar se expresan los siguientes:

PRIMERO

En el presente recurso de apelación se impugna la sentencia dictada en fecha 27 de noviembre de 2.001 por dicho Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 1 por la que se desestimaba el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la recurrente contra la Resolución de la Presidencia ejecutiva del INSALUD de 3 de abril de 2.000 por la que a su vez se desestimaba el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de 14 de enero de 2.000 del mismo órgano por la que se adjudica en el expediente EOLO 1999 a la UTE OXIMESA-Sociedad Española de Cárburos Metálicos el contrato de prestación de gestión del servicio público para la administración de terapias respiratorias domiciliarias y otras técnicas de ventilación asistidas en el ámbito de la Comunidad de Madrid, habiéndose convocado por Resolución de 15 de octubre de 1999, y en virtud de la cual se otorga a la adjudicataria la puntuación máxima de 140 puntos, mientras que a la recurrente se le otorgaba una puntuación de 132,8 puntos.

SEGUNDO

Se alza la recurrente contra la sentencia impugnada formulando diversos motivos de impugnación. Mas con carácter previo, obligado nos resulta analizar la consideración expuesta en la sentencia impugnada acerca de que los Tribunales nacionales no tienen competencia para apreciar la conformidad del Derecho nacional al Comunitario, por ser ello materia que atañe al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (TJCE), toda vez que en tal consideración se fundamenta en gran medida la sentencia impugnada. Tal indicación ha de ser claramente rechazada. Partiendo de la base de vinculación del Derecho Patrio al Comunitario conforme a los principios de jerarquía y efecto directo proclamados abiertamente por el TJCE, y que hallaban su fundamento en el art.5.1 del viejo Tratado CEE -valga por todas las Sentencias Van Gend en Loos de 5.2.1963, Costa/ENEL de 15 de julio de 1964, Simmenthal de 9.3.1978 o Comisión contra Francia de 4.4.1978 - no resulta difícil admitir que el Juez nacional es igualmente...

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