STS, 25 de Octubre de 2006

PonenteMARIANO BAENA DEL ALCAZAR
ECLIES:TS:2006:8475
Número de Recurso267/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2006
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veinticinco de Octubre de dos mil seis.

Visto el recurso contencioso administrativo interpuesto por la entidad Leynfor, S.A. contra Acuerdo del Consejo General del Poder Judicial, relativo a contratación de bases de datos de legislación y jurisprudencia, habiendo comparecido la citada entidad Leynfor, S.A. así como el Abogado del Estado en la representación que le es propia y conjuntamente las entidades Editorial Aranzadi, S.A., La Ley Actualidad, S.A. y Cispraxis, S.A. así como las entidades Grupo Editorial Quantor, S.A. y El Derecho Editores, S.A. igualmente bajo la misma representación.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 1 de octubre de 2004 por la Procuradora de los Tribunales Dª. Concepción Puyol Montero, en nombre y representación de la entidad Leynfor, S.A., se interpuso ante este Tribunal Supremo recurso contencioso administrativo contra el Acuerdo de 29 de julio de 2004 de la Secretaria General del Consejo General del Poder Judicial, relativo a resolución de concurso para provisión de bases de datos de legislación y jurisprudencia.

Comparecen en el proceso como demandados el Abogado del Estado en la representación que le es propia, así como la entidad Editorial Aranzadi, S.A., y otras, y la entidad Grupo Editorial Quantor, S.A. y otra.

SEGUNDO

Formulada la demanda en debido tiempo y forma, se dió traslado a las demás partes personadas que formalizaron sus respectivos escritos de contestación a la misma.

Finalizada la tramitación del recurso, señalose para su votación y fallo el día 24 de octubre de 2006, fecha en la que tuvo lugar.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Mariano Baena del Alcázar, Magistrado de Sala

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Versan las pretensiones de las partes en este proceso sobre adjudicación de contrato administrativo. Tras la aprobación por el Pleno del Consejo General en su reunión del día 28 de abril de 2004 de los Pliegos de Cláusulas Administrativas y de Prescripciones Técnicas, se adoptó por el Secretario General del Consejo General del Poder Judicial en 10 de mayo del mismo año 2004 acuerdo por el que se anuncia procedimiento abierto, mediante concurso, para la adopción de tipo de bases de datos de legislación y jurisprudencia con destino a su utilización por los miembros de la carrera judicial. Dicho acuerdo se publicó en el Boletín Oficial del Estado del día 14 del mismo mes y año.

Tuvo lugar desde luego la oportuna tramitación para la selección de contratistas y en el curso del procedimiento se solicitaron por la Mesa de Contratación diversos informes técnicos, entre ellos uno del Centro de Documentación del Poder Judicial, hasta que finalmente por la Mesa de Contratación se elevó propuesta de adjudicación del contrato, teniendo lugar la misma por Acuerdo del Secretario General del Consejo General del Poder Judicial de 29 de julio de 2004. Conviene referirse desde el primer momento a la peculiaridad que presenta en este caso la selección de contratistas, pues no se trata de individualizar un solo adjudicatario del contrato, sino que por el contrario la finalidad de la convocatoria y del acuerdo de contratación consistía en seleccionar distintas entidades y empresas suministradoras de tipos de bases de datos, de modo tal que todas las bases seleccionadas pudieran ser utilizadas por los miembros de la carrera judicial, distinguiéndose entre las bases de datos generales y las bases de datos especializadas. Por ello la resolución del Secretario General del Consejo General del Poder Judicial, que lleva a cabo la adjudicación, va acompañada de un Anexo donde se hacen constar listados de las respectivas bases de datos de uno y otro tipo.

SEGUNDO

Conocida esta adjudicación, por una de las empresas que tomaron parte en el concurso, en 1 de octubre de 2004 se interpuso recurso ordinario contra el antes citado acuerdo del Secretario General del Consejo General del Poder Judicial. El recurso fue tramitado en debida forma y, a requerimiento del Tribunal, el Consejo General del Poder Judicial emplazó a los posibles interesados. De este modo han sido partes en el proceso, además del Abogado del Estado que actúa en representación y defensa del citado Consejo General, hasta cinco entidades y empresas que tomaron parte asimismo en el concurso, si bien de una parte tres de ellas actúan conjuntamente bajo la misma representación letrada y de otra también lo hacen así las dos restantes.

La alegación de la entidad recurrente consiste en definitiva en que el Consejo General del Poder Judicial y en concreto la Mesa de Contratación y luego el Secretario General no resolvieron sobre la totalidad de la oferta presentada por la empresa. Pues dicha oferta no se refería solo al CD Bases de datos de legislación LEYNFOR siglo XXI, sino además al Sistema Integral de Información Oficial LEYNFOR on line www.leynfor com. Así como el primer producto informatico ofrecido fue aceptado por el Acuerdo del Secretario General del Consejo General y de acuerdo con ello aparece enumerado en la segunda parte del Anexo de la resolución de adjudicación que se refiere a las bases de datos especializadas, sobre el segundo producto no recayó resolución expresa. Por ello en el suplico de la demanda se interesa que, con estimación del recurso interpuesto, se dicte Sentencia declarando el derecho de la actora a que el Sistema Integral de Información Oficial LEYNFOR on line www.leynfor.com sea reconocido como tipo de base de datos de legislación y jurisprudencia, general y especializada, para su utilización por los miembros de la carrera judicial.

En la tramitación del proceso, una vez contestada la demanda por el Abogado del Estado y las demás entidades comparecidas, se recibió el pleito a prueba, aunque ésta en definitiva consistió en dar por reproducido el expediente administrativo facilitado por el Consejo General del Poder Judicial. De los autos se desprende que en efecto la entidad recurrente presentó en su momento una memoria que se refería a los dos productos que constituían su oferta en el concurso. Pero también se desprende de los autos de forma inequívoca y así lo hacen constar las partes demandadas, que la entidad presentó la documentación técnica relativa al primero de los productos que estaba ofreciendo, es decir, el CD bases de datos de legislación LEYNFOR Siglo XXI, pero en cambio no presentó en ningún momento la documentación técnica que debía acompañar a la oferta del segundo producto según los Pliegos de Condiciones y el articulo 18 de la Ley de Contratos de las Administraciones Publicas, texto refundido aprobado por Real Decreto legislativo 2/2000, de 16 de junio ..

Dado este hecho cierto, la única solución posible en derecho de la controversia consiste en desestimar el recurso. Pues no se trata de una omisión de la entidad participante en el concurso que pudiera ser subsanada, ya que no estamos ante defectos de los requisitos formales, ni se trata de aportar un documento aislado. Pues la descripción que se contiene en la memoria es cosa distinta del contenido técnico de la oferta, y dicho contenido técnico no se adveró presentando la documentación, los estudios y en su caso el material indispensable. Desde luego si se hubiera llevado a cabo una correcta tramitación del procedimiento administrativo, conforme a los usos y practicas de buena Administración que implican guardar las consideraciones necesarias con el administrado, hubiera debido comunicarse a la entidad que formulaba la oferta que se inadmitía la misma por lo relativo al segundo producto informatico, ya que no se había presentado la documentación técnica. Pero esta omisión de la conducta correcta con el administrado no supone un vicio jurídico tal que deba llevar a la estimación del recurso. Por otra parte esta no seria posible aunque nuestra resolución fuera favorable a la entidad recurrente, pues en el suplico de la demanda lo que se solicita es la adjudicación pura y simplemente, y en su caso lo procedente hubiera sido ordenar la retroacción de actuaciones para que se considerase la oferta en su totalidad. Pero como se ha dicho antes ello no debe ni siquiera plantearse, puesto que al no tomar en consideración una oferta que se enunciaba mediante la memoria presentada pero que en realidad no se había materializado mediante la indispensable documentación técnica, el Consejo General del Poder Judicial y en concreto el acuerdo de su Secretario General como órgano de contratación no contravinieron el ordenamiento jurídico, habida cuenta de que la empresa que presentó la oferta incumplió los requisitos establecidos en los Pliegos de Condiciones y en el antes citado articulo de la Ley de Contratos de las Administraciones Publicas. Por tanto, como se ha anticipado, procede desestimar el recurso ordinario interpuesto.

TERCERO

Es de apreciar temeridad en la interposición del recurso, toda vez que los hechos son que no se presentó una oferta al concurso en debida forma. Por tanto condenamos en costas a la empresa recurrente, si bien de acuerdo con las facultades que nos otorga la Ley fijamos el importe máximo de dichas costas en la cantidad de 3.000 euros, debiendo percibirse la tercera parte de su importe por el Abogado del Estado y por cada uno de los dos Letrados de las empresas que han comparecido como demandadas.

Vistos los preceptos legales citados y los demás de general y común aplicación.

FALLAMOS

Que debemos desestimar y desestimamos el presente recurso; con expresa imposición de costas a la parte recurrente, si bien con la precisión que se contiene en el Fundamento de Derecho tercero.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la Colección Legislativa, lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente que en ella se expresa en el mismo día de su fecha, estando celebrando sesión pública esta Sección Cuarta de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, de lo que como Secretaria certifico.-Rubricado.

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