Contratando soluciones de inteligencia artificial. Algunas consideraciones prácticas

AutorBorja Sainz de Aja Tirapu
CargoAbogado del Grupo de Derecho Digital e Intangibles de Uría Menéndez (Madrid)
Páginas52-70
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Artículos
CONTRATANDO SOLUCIONES
DE INTELIGENCIA ARTIFICIAL.
ALGUNAS CONSIDERACIONES
PRÁCTICAS
Borja Sainz de Aja Tirapu
Abogado del Grupo de Derecho Digital e Intangibles de Uría Menéndez
(Madrid)
Contratando soluciones de inteligencia artificial. Algunas consideraciones prácticas
En los últimos años, ha tenido lugar un desarrollo sin par de la inteligencia artificial (IA). La contratación
de soluciones de inteligencia artificial es, hoy, cotidiana y, sin embargo, aún no existe un marco legislativo
que resuelva algunas de las incertidumbres que plantea a las empresas, especial aunque no únicamente, en
el ámbito de la propiedad intelectual y de la responsabilidad. En el presente artículo, se abordan desde una
perspectiva práctica aspectos de técnica jurídica relativos a la contratación entre empresas (B2B) de solucio-
nes de IA para el desarrollo de su actividad interna o externa. En particular, trataremos de las garantías que
conviene solicitar a los fabricantes, de qué posibilidades existen para regular los derechos sobre los productos
resultantes de la ejecución de esas soluciones, los retos en materia de confidencialidad y, en fin, sobre algunas
cuestiones sobre la responsabilidad del proveedor de la IA.
PALABRAS CLAVE:
INTELIGENCIA ARTIFICIAL (IA), CONTRATACIÓN ENTRE EMPRESAS (B2B), PROPIEDAD INTELECTUAL, BIG DATA, RESPONSABILIDAD CIVIL Y
CONTRACTUAL.
Hiring artificial intelligence solutions – some practical considerations
In recent years, there has been unprecedented development in artificial intelligence (AI). The contracting of
artificial intelligence solutions is an everyday practice. Yet, there is still no legislative framework that deals
with the uncertainties it poses, especially although not only, in the field of intellectual property and liability.
In this article, we address legal technical aspects related to the contracting between companies (B2B) of AI
solutions for the development of their internal or external activity and we do so from a practical perspective. In
particular, we will discuss the guarantees which should be requested from manufacturers, the options available
to regulate the rights over the products resulting from the implementation of these solutions, the challenges
regarding confidentiality and, finally, some issues on the product liability of the AI provider.
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Actualidad Jurídica Uría Menéndez, 62, octubre 2023, pp. 52-70
KEYWORDS:
AI, CONTRACTING BETWEEN COMPANIES (B2B), INTELLECTUAL PROPERTY, BIG DATA, CIVIL AND CONTRACTUAL LIABILITY.
FECHA DE RECEPCIÓN: 1-8-2023
FECHA DE ACEPTACIÓN: 10-8-2023
Sainz de Aja Tirapu, Borja (2023). Contratando soluciones de inteligencia artificial. Algunas consideraciones prácticas.
Actualidad Jurídica Uría Menéndez, 62, pp. 52-70 (ISSN: 1578-956X).
1. Introducción: la falta de normas hace
particularmente necesaria una adecuada regulación
contractual
En los últimos años, ha tenido lugar un desarrollo sin par de la inteligencia artificial (IA) desde que
este concepto se acuñara a mediados de los años cincuenta1.
La razón de esta reciente expansión se encuentra en la combinación y el perfeccionamiento de
diversas tecnologías. Nos referimos, entre otras, a la ampliación de la capacidad computacional,
al gran desarrollo de la infraestructura en la nube de la mano de las mejoras en las redes de
telecomunicaciones, al perfeccionamiento de las unidades de procesamiento gráfico (GPU2), al
desarrollo de los modelos de aprendizaje automático o machine learning (ML) y de las técnicas de
procesamiento de lenguaje natural o natural language processing (NLP), a los avances en robótica
o visión artificial y, de manera no menor, a la disponibilidad de macrodatos (esto es, big data o
grandes volúmenes de información en formato digital)3.
Esta combinación de tecnologías, que vulgarmente conocemos como IA, permite la automatiza-
ción, con la potencia y eficiencia propias de la computación y a escala industrial, de la resolución
de problemas para los que, hasta la fecha, era necesaria la intervención, en mayor o menor grado,
de la inteligencia humana. Además de la automatización, aspecto sin duda muy relevante para el
éxito industrial, lo verdaderamente característico de la IA es su capacidad de aprender y perfeccio-
narse a sí misma ante el cambio en los datos de entrada con que interactúa y de su “experiencia”
con esos datos (al igual que un humano adaptaría su comportamiento ante el futuro en función
de su experiencia pasada).
1 Si bien los primeros estudios que conducirían a este concepto son generalmente atribuidos a A. Turing, cuyos trabajos desde mediados de los
años treinta consolidaron en el artículo “Computing Machinery and Intelligence” (Mind, LIX/236, 1950, pp. 433-460), el primero en acuñar el término
inteligencia artificial fue J. McCarthy en 1956 en el contexto de la conocida conferencia de Dartmouth. El primer ordenador con una red neuronal que
incluía un algoritmo de aprendizaje data de 1967 (Mark I Perceptron).
2 Salvo en relación con la expresión inteligencia artificial, para la que usaremos el acrónimo hispánico “IA”, en el presente artículo, emplearemos los
acrónimos ingleses correspondientes a las diversas tecnologías, por ser los habituales en el sector tecnológico.
3 Para una aproximación técnica a los principales componentes de la IA, vid. CORDÓN MEDRANO, I. (2021). Capítulo VII. Big Data e Inteligencia Artificial.
En E. Valpuesta Gastaminza y J. C. Hernández Peña (coords.), Tratado de Derecho digital. Madrid: Wolters Kluwer, p. 275 y ss.

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