STSJ Navarra 136/2007, 15 de Marzo de 2007

PonenteANTONIO RUBIO PEREZ
ECLIES:TSJNA:2007:101
Número de Recurso17/2007
Número de Resolución136/2007
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA DE A P E L A C I O N Nº 000136/2007

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE,

D. JOAQUÍN Mª MIQUELEIZ BRONTE

MAGISTRADOS,

D. ANTONIO RUBIO PÉREZ

D. JUAN ANTONIO HURTADO MARTÍNEZ

En Pamplona/Iruña, a quince de marzo de dos mil siete.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra constituida por los Ilustrísimos Señores Magistrados expresados, el presente rollo de apelación Nº 0000017/2007 formado para la sustanciación del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia Nº 320, de 8 de noviembre de 2006, dictada por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo Nº 3 de Pamplona/Iruña en los autos correspondientes al Procedimiento abreviado Nº 0000018/2006 que fue interpuesto contra la Orden Foral 135/2005, de 4 de noviembre, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior del Gobierno de Navarra, que desestimó el recurso de alzada promovido frente a la Resolución del Director del Servicio de Recursos Humanos de 23 de mayo de 2005; siendo partes: como apelante, Dª Aurora , representada por el/la Procurador/a D./Dña. MIGUEL GONZÁLEZ OTEIZA y dirigido por el/la Letrado/a Dª MARIA PILAR OLLO LURI; y, como apelado, el GOBIERNO DE NAVARRA, representado y dirigido por el SR. ASESOR JURIDICO-LETRADO, venimos en resolver en base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 8-11-2006 se dictó la Sentencia nº 320 por el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo Nº 3 de Pamplona/Iruña cuyo fallo contiene el tenor literal siguiente: "Debo desestimar, y desestimo, el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de Dña. Aurora , contra el acto administrativo referenciado en el primero de los antecedentes fácticos de la presente resolución. Sin costas.".

SEGUNDO

Por la parte actora se ejercitó recurso de apelación en el que solicitaba su estimación con revocación de la sentencia apelada y, al que se dio el trámite legalmente establecido.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a la Sala y formado el correspondiente rollo, tras las actuaciones legalmente prevenidas, se señaló para votación y fallo el día 14 de marzo de 2007.

Es ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO RUBIO PÉREZ quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia apelada confirma el acto administrativo recurrido en la instancia que resolvió el contrato administrativo celebrado entre el Departamento de Educación del Gobierno de Navarra y la recurrente para la prestación de servicios como Maestra excluyéndola de la relación de aspirantes a la contratación temporal para la provisión de puestos de trabajo.

Respondiendo a las cuestiones planteadas en la demanda, considera la sentencia: a) que el Decreto Foral 1/2002 no vulnera el principio de reserva de ley establecido en el art. 103.3 de la Constitución Española; y b) que la Orden Foral 395/2001, de 23 de octubre, no vulnera el principio de jerarquía normativa respecto al precitado Decreto Foral.

Sobre ambas cuestiones vuélvese en el escrito formalizador de la apelación que no es, realmente, sino reproducción del de demanda.

SEGUNDO

El D.F. 1/2002, regulador de la contratación de personal en régimen administrativo, en su art. 8 .d), establece como causa de extinción de tales contratos la falta de capacidad del contratado manifestada por su rendimiento insuficiente en el desempeño de las funciones atribuidas. Siendo ésta la causa de la rescisión del que nos ocupa, lo que a lo largo del proceso viene sosteniéndose por la parte actora, es, resumidamente que el Decreto Foral, al introducirla, invade el ámbito de la reserva de ley que afecta al régimen jurídico básico de la...

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