ORDEN FORAL 395/2001, de 23 de octubre, del Consejero de Educación y Cultura, por la que se aprueban las normas de gestión de las relaciones de aspirantes al desempeño, mediante contratación temporal, de puestos de trabajo docentes al servicio del Departamento de Educación y Cultura.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

Por Orden Foral 98/2000, de 22 de marzo, del Consejero de Educación y Cultura, se aprobaron las normas de gestión de las relaciones de aspirantes al desempeño, mediante contratación temporal, de puestos de trabajo docentes, al servicio del Departamento de Educación y Cultura.

Con fecha 31 de mayo de 2001, se suscribió entre el Departamento de Educación y Cultura y las organizaciones sindicales AFAPNA, CCOO, CSI-CSIF y FETE-UGT, el Pacto para la mejora de la calidad del servicio educativo en la Comunidad Foral de Navarra.

Teniendo en cuenta lo acordado en dicho Pacto en materia de contratación temporal y a fin de lograr una mayor eficacia y agilidad en la gestión de las relaciones de aspirantes al desempeño, mediante contratación temporal de puestos de trabajo docentes, resulta necesario modificar la normativa reguladora de esta materia en aspectos tales como la periodicidad de reordenación de aspirantes, las causas de admisión de nuevos aspirantes, la modificación de determinados apartados del baremo de méritos, o los criterios relativos al llamamiento y exclusión de los aspirantes a la contratación temporal.

Dichas modificaciones exigen la adopción de una serie de medidas que permitan compatibilizar la adaptación de las listas vigentes a las modificaciones efectuadas, con la provisión de las necesidades de contratación temporal del curso 2001/2002.

En consecuencia, en virtud de las atribuciones que tengo conferidas por Decreto Foral 165/1996, de 1 de abril,

ORDENO:

Artículo único La gestión de las relaciones de aspirantes al desempeño, mediante contratación temporal, de puestos de trabajo docentes al servicio del Departamento de Educación y Cultura se efectuará de acuerdo con las siguientes

N O R M A S

Primera.-Norma general.

  1. La contratación de aspirantes al desempeño, mediante contratación temporal, de puestos de trabajo docentes, se efectuará por el Departamento de Educación y Cultura sobre la base de una relación única de aspirantes constituida al efecto para cada especialidad e idioma, propias de cada uno de los siguientes Cuerpos docentes:

    -Maestros.

    -Profesores de Enseñanza Secundaria.

    -Profesores Técnicos de Formación Profesional.

    -Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas.

    -Profesores de Música y Artes Escénicas.

    -Profesores de Artes Plásticas y Diseño.

    -Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.

    Excepcionalmente las relaciones correspondientes a una especialidad e idioma, podrán utilizarse para la provisión, mediante contratación temporal, de puestos de trabajo docentes correspondientes a otra especialidad e idioma, de acuerdo con la correspondencia que a tal efecto se establece en el Anexo II de la presente Orden Foral.

  2. La selección del personal temporal se realizará mediante convocatoria pública en la que se garanticen, en todo caso, los principios de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad.

    Los procedimientos de selección de personal temporal deben garantizar la máxima agilidad en la contratación.

    Segunda.-Requisitos de acceso a las listas.

  3. -Requisitos generales:

    1. Ser español, nacional de un país miembro de la Comunidad Europea o nacional de cualquiera de los Estados a los que en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se halla definida en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea. Asimismo podrán participar el cónyuge de los españoles y de nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, que sean menores de 21 de años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

      En caso de no tener la nacionalidad española, los aspirantes deberán superar una prueba de nivel de conocimientos de castellano, salvo que estén en posesión del Diploma Superior de Español como Lengua Extranjera o del Certificado de Aptitud en Español para extranjeros expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas, o título de Licenciado en Filología Hispánica o Románica.

    2. Tener cumplidos dieciocho años y no exceder de la edad establecida para la jubilación.

    3. No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el ejercicio de la docencia.

    4. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.

    5. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la Función Pública, así como la homologación o equivalencia del título exigido, para cada especialidad, en las convocatorias que al efecto apruebe el Departamento de Educación y Cultura.

    6. No haber sido excluido de la relación de aspirantes al desempeño, mediante contratación temporal, de puestos de trabajo docentes al servicio del Departamento de Educación y Cultura, a la que se opte, en virtud del procedimiento de evaluación previsto en la norma decimotercera de la presente Orden Foral.

  4. -Requisitos de titulación.

    2.1. Titulación académica:

    1. Para formar parte de las relaciones correspondientes a especialidades propias del Cuerpo de Maestros, los aspirantes a la contratación deberán estar en posesión del título de Maestro, Diplomado en EGB o Maestro de Primera Enseñanza.

    2. Para formar parte de las relaciones correspondientes a especialidades propias de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas y Profesores de Artes Plásticas y Diseño, los aspirantes a la contratación deberán estar en posesión del título de Doctor, Ingeniero, Arquitecto, Licenciado o equivalente a efectos de docencia.

    3. Para formar parte de las relaciones correspondientes a las especialidades propias de los Cuerpos de Profesores Técnicos de Formación Profesional y de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, los aspirantes a la contratación deberán estar en posesión del título de Diplomado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico o equivalente a efectos de docencia.

    Sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos generales de titulación a que se refieren los apartados anteriores, los aspirantes deberán estar en posesión de las titulaciones específicas que se señalen, para cada especialidad, en las convocatorias que al efecto apruebe el Departamento de Educación y Cultura.

    2.2. Titulación de vascuence.

    Para formar parte de las relaciones de aspirantes al desempeño de puestos de trabajo en vascuence, cualquiera que sea el Cuerpo al que pertenezca la especialidad o especialidades solicitadas, será requisito estar en posesión del título EGA o equivalente. No obstante quienes carezcan de esta titulación pero deseen optar a dichos puestos, deberán superar una prueba para determinar si poseen el nivel de conocimientos preciso, cuyo contenido y características se determinarán por el Servicio de Vascuence del Departamento de Educación y Cultura. Los aspirantes que hayan superado la prueba se incluirán en la lista a continuación de los que estén en posesión del título EGA o equivalente.

  5. -Superación de pruebas.

    El Departamento de Educación y Cultura podrá establecer la necesidad de superar pruebas de conocimientos en las especialidades que se determinen en las sucesivas convocatorias que apruebe para la admisión de nuevos aspirantes, previo informe del Servicio correspondiente.

    La calificación de dichas pruebas será de apto o no apto.

  6. -Todos los requisitos enumerados en esta norma deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento en que sean requeridos por la Administración para prestar servicios, así como durante el periodo de prestación de los mismos.

    Tercera.-Relación de los aspirantes.

  7. La prelación de los aspirantes en las relaciones correspondientes a cada especialidad e idioma, vendrá determinada por la mayor puntuación obtenida en aplicación del baremo que se aprueba como Anexo de la presente Orden Foral.

    No obstante, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2.2 de la base segunda, en las relaciones correspondientes a especialidades de o en vascuence, los aspirantes que superen la prueba prevista en dicha base irán ordenados a continuación de los que estén en posesión del título EGA o equivalente.

  8. La asignación de la puntuación que corresponda a los aspirantes por los apartados I, II y III del baremo de méritos se realizará por personal adscrito al Servicio de Recursos Humanos, valorándose los méritos presentados por el apartado IV del baremo por el órgano u órganos designados a propuesta del Servicio de Renovación Pedagógica del Departamento de Educación y Cultura.

  9. Criterios de desempate. Los empates en la puntuación que pudieran producirse dentro de cada relación de aspirantes, se resolverán aplicando sucesivamente la mayor puntuación obtenida en los apartados del baremo aprobado en la presente Orden Foral conforme al orden que aparecen en el mismo. Si persistiera el empate se atenderá a la puntuación obtenida en los distintos subapartados por el orden en que aparecen igualmente en el baremo. En el caso de los apartados, la puntuación que se tome en consideración no podrá...

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