STSJ Asturias 3280/2003, 24 de Octubre de 2003

PonenteCARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ
ECLIES:TSJAS:2003:4743
Número de Recurso2780/2002
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3280/2003
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2003
EmisorSala de lo Social

D. FRANCISCO JAVIER GARCIA GONZÁLEZD. JORGE GONZÁLEZ RODRIGUEZDª. Dª. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

SALA DE LO SOCIAL

NIG: 33044 4 0103200/2002, MODELO: 46050

TIPO Y N° DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002780/2002

MATERIA: OTROS DCHOS. LABORALES

RECURRENTE/s: Héctor , INSALUD-SESPA

RECURRIDO/s: MINISTERIO DE ADMINISTRACIONES PUBLICAS DELEG. GOBIERNO

ASTURIAS, DIRECCION000 DE SERVICIOS DE URGENCIA SL. CONSEJERIA DE SALUD Y

SERVICIOS SANITARIOS

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL n° 004 de OVIEDO

DEMANDA 0000591/2001

Sentencia número: 3280/03

Ilmos. Sres.

D. FRANCISCO JAVIER GARCIA GONZÁLEZ

D. JORGE GONZÁLEZ RODRIGUEZ

Dª CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ

En OVIEDO a veinticuatro de Octubre de dos mil tres, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia,

compuesta por los Ilmos. Sres citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE SM. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0002780/2002, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. PILAR ALVAREZ ARGUELLES, MIGUEL RODRIGUEZ MUÑOZ, en nombre y representación de Héctor , INSALUD-SESPA, contra la sentencia de fecha veintiséis de abril de dos mil dos, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL n° 004 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 0000591/2001, seguidos a instancia de Héctor frente a MINISTERIO DE ADMINISTRACIONES PUBLICAS, DIRECCION000 DE SERVICIOS DE URGENCIA SL., SESPA, CONSEJERIA DE SALUD Y SERVICIOS SANITARIOS, en reclamación por reconocimiento de condición de personal laboral indefinido, siendo Magistrado-Ponente la Iltma. Sra. Dª CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha veintiséis de abril de dos mil dos por la que se estimaba parcialmente la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - El actor, Héctor , cuyas circunstancias personales figuran en el encabezamiento de la demanda, viene prestando servicios adscrito a la sociedad Coseur, SL. en las dependencias de la Delegación del Gobierno de Asturias, en la Sala de Emergencias del Servicio de Protección Civil.

    La fecha de inició de su relación laboral es el 1 de octubre de 1989 y la categoría de operador de terminal no autónomo.

  2. - En el mismo día se ven ante este Juzgado de lo Social demandas de otros nueve trabajadores que prestan los servicios en las mismas condiciones y que, junto con el demandante, ya obtuvieron sentencia del Juzgado de lo Socialnúmero Dos de Oviedo, de 4 de mayo de 2001 que acogió la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario al no demandarse al Instituto Nacional de la Salud. Otra del mismo Juzgado de igual fecha estimó parcialmente la demanda formulada por otros dos compañeros, declarando la existencia de cesión ilegal de los trabajadores demandantes de la empresa Coseur, SL. al INSALUD.

    Asimismo, otros seis trabajadores adscritos a Coseur, SL. y al mismo servicio obtuvieron sentencia favorable del Juzgado de lo Social número Tres, de 29-6-01.

  3. - Todos los demandantes en los tres procesos, salvo Héctor y Gabriela , que se incorporaron ya existente Coseur, SL., prestaban servicios en la misma actividad en las dependencia de la Delegación del Gobierno con anterioridad a la existencia de dicha sociedad, vinculados por contratas temporales en virtud de convenio de colaboración con el Instituto Nacional de Empleo.

    Los contratos fueron en prácticas y para fomento del empleo, continuando la prestación de servicios unos meses después de llegado su término.

  4. - Ante la situación anómala que se presentaba y la decisión de rescindir los contratos por la Delegación de Gobierno, desde este Organismo se sugirió al conjunto e los trabajadores la solución consistente en constituir entre ellos una sociedad anónima laboral a fin de continuar en el servicio como empresa que asumiría la contrata de servicios que, a partir de entonces, ofrecería el Instituto Nacional de la Salud, quecubría a su cargo las urgencias sanitarias coordinadas en la sala donde trabajaban los demandantes.

    Así, se constituyó COSEUR, SAL. por escritura de 4 de mayo de 1989, siendo socios trabajadores fundadores Luis Pablo , Braulio , Mariano , Jesús Manuel , Claudio , Paulino ., Juan Ramón , Eduardo y Rogelio .

    Se nombró presidente del Consejo de Administración a Luis Pablo y secretario a Braulio . El primero ingresó como funcionario por oposición posteriormente, nombrándose el 28-1-90 a Braulio como DIRECCION001 .

  5. - Por acuerdo de 20 de junio de 1992 se transformó la sociedad anónima laboral en sociedad de responsabilidad limitada, adoptando la denominación de DIRECCION000 de Servicios de Urgencia, SL., cuyo objeto social se define como la "coordinación de servicios de urgencia y mantenimiento de redes radioeléctricas". Se designó administrador al Sr. Braulio , que vino desempeñando el cargo hasta la fecha reciente, que pasó a la situación de jubilado. Eldomicilio de dicha sociedad fue y sigue siendo el del citado administrador.

  6. - Se transcriben los apartados 5° a 9° de los hechos probados, ambos inclusive, de la sentencia del Juzgado de lo Social n° Dos, en la que son partes los mismos actores, con el mismo carácter:

  7. ) Unos días antes de la constitución formal de la Sociedad Anónima Laboral, concretamente el 1 de mayo de 1989, Don Luis Pablo , en representación de la DIRECCION000 de Servicios de Urgencia, SAL. suscribe contrato con el DIRECCION001 Provincial del Instituto Nacional de la Salud, el 1 de mayo de 1989, en virtud del cual, la empresa mencionada se compromete a coordinar las urgencias sanitarias en las áreas urbanas y rurales de la provincia, mediante precio, quedando el servicio centralizado en el teléfono 006 (hoy 1006), y sus funciones concretadas en las siguientes: recogida de todas las llamadas de urgencia que reciba; localización mediante sistema de "bus capersonas", del médico de guarida que deba atender la llamada urgente; coordinación de mayor eficacia dentro y fuera de la provincia; coordinación de la Unidades Móviles y del transporte aéreo, para el supuesto de traslados de enfermos graves a otras instituciones sanitarias de la provincia, mediante la utilización de aviones o helicópteros; protección de los servicios de urgencia, mediante dotación policial o de la Guardia Civil, que será requerida de los organismos competentes; coordinación de las solicitudes de sangre realizadas por los Hospitales, contactando con el Centro Comunitario de Transfusión; mantenimiento de todos los repetidores de radio propiedad de la Red de Protección Civil; coordinación de la red hospitalaria para la distribución de enfermos en los casosde siniestros o catástrofes.

  8. ) El importe satisfecho por el Instituto Nacional de la Salud a la empresa Coseur, en virtud del contrato a que anteriormente se ha hecho referencia, en los últimos cinco años, asciende a más de ochenta y tres millones de pesetas anuales.

  9. ) El 28 de octubre de 1999 se dicta resolución por la Dirección Territorial del Instituto Nacional de la Salud por la que se autorizaba la preparación del expediente de contratación mediante un procedimiento abierto con publicidad para la adjudicación del Servicio de Teleoperación. Este concurso abierto fue declarado desierto por falta de ofertas por lo que fue prorrogado el contrato con Coseur, SL.

  10. ) La Gerencia de Atención Primaria del 061 del Instituto Nacional de la Salud de Asturias asumió, en enero de 2001, el control y la gestión económica del servicio prestado por Coseur, manteniendo con ella el mismo tipo de contrato que anteriormente vinculaba a esta...

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