ORDEN IUE/468/2010, de 27 de septiembre, por la que se regula la contraprestación económica por el uso por parte de los titulares de las estaciones de inspección técnica de vehículos de los bienes y derechos revertidos de las antiguas concesiones administrativas.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE INNOVACIÓN, UNIVERSIDADES Y EMPRESA
Rango de LeyOrden

ORDEN

IUE/468/2010, de 27 de septiembre, por la que se regula la contraprestación económica por el uso por parte de los titulares de las estaciones de inspección técnica de vehículos de los bienes y derechos revertidos de las antiguas concesiones administrativas.

Entre los años 1983 y 1986 se otorgaron en régimen de concesión administrativa las funciones de inspección y otras relacionadas con la recepción de expedientes y control de la documentación técnica, en los ámbitos de los servicios de seguridad de instalaciones industriales y de los servicios de inspección técnica de vehículos (ITV). El 23 de julio de 2006 finalizó la vigencia de las concesiones para el servicio de inspección técnica de vehículos.

Con el fin de garantizar la continuidad en la prestación del servicio de inspección técnica de vehículos hasta que se aprobara la normativa definitiva que tendría que regular su funcionamiento, la Ley 10/2006, de 19 de julio, de la prestación de los servicios de inspección en materia de seguridad industrial, habilita de forma transitoria a los titulares de las concesiones terminadas a continuar prestando el servicio de inspección técnica de vehículos.

La Ley 12/2008, de 31 de julio, de seguridad industrial (DOGC núm. 5191, de 8.8.2008), define la seguridad industrial como un servicio público de interés general y establece un modelo de gestión que se basa en la externalización de los servicios de inspección sometidos a un régimen de autorización administrativa previa.

Esta misma Ley prevé en su disposición adicional segunda, la continuidad en la prestación del servicio para los operadores de la inspección, titulares de las antiguas concesiones administrativas, que cumplan los requisitos que establece la Ley así como la posibilidad de usar, bajo la forma jurídica que se determine, los bienes y derechos de las concesiones anteriores. A continuación prevé que un decreto del Gobierno regule el procedimiento de autorización y también la forma jurídica de utilización de los mencionados bienes y derechos por parte de los operadores. Asimismo, el artículo 18.3 de la Ley excluye la aplicación de la legislación de patrimonio en la regulación del uso por parte de estos bienes y derechos por parte de los operadores de la inspección.

El Decreto 30/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley 12/2008, de 31 de julio, de seguridad...

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