DECRETO 131/1992, de 30 de julio, por el que se modifica el Decreto 12/1992, de 7 de febrero, sobre otorgamiento, modificación y extinción de autorizaciones de transporte.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorJuzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Puerto del Rosario
Rango de LeyDecreto

La Disposición Adicional Quinta del Decreto 12/1992, de 7 de febrero, sobre otorgamiento, modificación y extinción de autorizaciones de transporte (B.O.C. nº 22, de 14 de febrero), remite expresamente a la normativa estatal en lo que se refiere a la constitución y cuantía de las fianzas que han de ser depositadas como garantía del cumplimiento de las responsabilidades y obligaciones administrativas a que hace referencia el artículo 51 del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por el Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre.

Por Orden Ministerial de 29 de noviembre de 1991 (B.O.E. nº 301, de 17 de diciembre) se reguló, entre otras materias, la constitución de las fianzas para la realización de servicios públicos de transporte de mercancías sin que hasta la fecha se haya establecido el régimen análogo de garantías para los transportes públicos de viajeros que se ven favorecidos por una normativa anterior a la de la entrada en vigor del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres que prevé unas cuantías muy inferiores a las contempladas en la citada Orden Ministerial.

Por otra parte, los requisitos que exige la Orden para la constitución de las fianzas colectivas son de difícil cumplimiento en el ámbito territorial de Canarias al resultar materialmente imposible reunir el número mínimo de fianzas individuales que se requiere.

Las circunstancias expuestas ponen de manifiesto los perjuicios y disfunciones que generan la aplicación de la Disposición Adicional citada y la necesidad de adaptar la normativa sobre fianzas a la realidad de los transportes en Canarias.

De ahí que, oídas las asociaciones más representativas del sector y previa consulta con los Cabildos Insulares, se ha considerado oportuno derogar la Disposición Adicional de referencia y establecer el régimen transitorio preciso hasta que sea dictada la correspondiente norma autonómica que regule las garantías de los transportes públicos para Canarias.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Turismo y Transportes y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 30 de julio de 1992,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Se modifica el artículo 14.1, apartado f) del Decreto 12/1992, de 7 de febrero, sobre otorgamiento, modificación y extinción de autorizaciones de transporte que queda redactado del tenor literal siguiente:

¿f) Justificante de haber depositado la correspondiente fianza a disposición de la Dirección General de...

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