Las contradicciones de las medidas penales frente a los combatientes terroristas extranjeros

AutorJulia Ropero Carrascoo
Cargo del AutorProfesora Titular de Derecho Penal en la Universidad Rey Juan Carlos
Páginas109-140
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LAS CONTRADICCIONES DE LAS MEDIDAS
PENALES FRENTE A LOS COMBATIENTES
TERRORISTAS EXTRANJEROS1
2
Sumario. 1. Planteamiento: como un perro, la deshumanización contraterrorista
frente al terrorismo inhumano. 1.1. La deshumanización como estrategia asumida.
1.2. La renuncia al derecho frente al terrorismo yihadista. 1.3. ¿Cuál es la situación
de los CTE que viajaron a Siria y a Irak? Las dicultades para evaluar los datos. 1.4.
El doble discurso de los gobiernos. 1.5. Las contradicciones de la política crimi-
nal basada en la “guerra contra el terrorismo”. 2. Del derecho penal del enemigo a
la renuncia al derecho en el caso de los CTE. 2.1 La política criminal frente a los
cte como una manifestación del derecho penal del enemigo. 2.2. La relegación del
derecho en la solución de los conictos. 3. Los CTE en la jurisprudencia española.
4. Conclusiones.
Resumen: La Resolución 2178 del Consejo de Seguridad de NU, la Directiva
(UE) 2017/541 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017,
1 Este trabajo contiene algunas de las conclusiones obtenidas en la investigación realizada al
amparo del Proyecto de Investigación Nacional “La RES 2178 de NU y su trasposición a los dere-
chos penales nacionales: propuestas de equilibrio entre la seguridad y los derechos individuales”
(DER2016-77838-R).
2 Profesora Titular de Derecho Penal en la Universidad Rey Juan Carlos (julia.ropero@urjc.es).
110 Francisco Jiménez García y Berta Alam Pérez (Dirs.)
relativa a la lucha contra el terrorismo y las reformas del Código penal español
en 2015 y 2019 en esta materia, representan un claro exponente de una estrategia
internacional que ha apostado de manera decidida, frente al terrorismo yihadista,
con carácter general, y los llamados combatientes terroristas extranjeros, por una
política esencialmente punitivista y securitaria. Las medidas incorporadas, entre
ellas el castigo de los desplazamientos a territorios extranjeros con nes terroristas,
han suscitado un importante debate a distintos niveles. Por un lado, la tipicación
del viaje representa un adelanto en la intervención penal hasta la etapa de la prepa-
ración, lo que colisiona con el principio de lesividad y exclusión de la penalización
de los meros deseos o pensamientos. En segundo lugar, también se ha advertido
que esta respuesta constituye una restricción del derecho a la libertad ambulatoria
que debería poder explicarse de manera suciente sobre la base de la gravedad del
hecho, y no exclusivamente en consideraciones referidas a la peligrosidad de los
sujetos bajo su comprensión “enemigos”. Esta percepción se ve favorecida por la
propia denición del fenómeno llevada a cabo desde Naciones Unidas, al referirse a
estos sujetos que se desplazan con la nalidad de integrarse en un grupo terrorista
como “combatientes terroristas extranjeros”, concepto de difícil encaje en las de-
niciones del Derecho Internacional Humanitario. Esta investigación indaga sobre
los problemas planteados tras la aplicación (o inaplicación) de estos instrumentos
normativos, con el objetivo de aportar una evaluación sobre su legitimidad.
Abstract: Resolution 2178 of the UN Security Council, Directive (EU) 2017/541
of the European Parliament and of the Council, of March 15, 2017, on combating
terrorism and the reforms of the Spanish Criminal Code in 2015 and 2019 on this
matter, represent a clear exponent of an international strategy that has bet decisively
against jihadist terrorism, in general, and the so-called foreign terrorist ghters, for
an essentially punitive and security policy. e measures incorporated, including
the punishment of movements to foreign territories for terrorist purposes, have
sparked an important debate at dierent levels. On the one hand, the criminaliza-
tion of travelling represents an earlier penal intervention to the preparatory stage,
which collides with the principle of harm and exclusion of the criminalization of
mere wishes or thoughts. Secondly, it has also been noted that this response cons-
titutes a restriction of the right to freedom of movement that should be suciently
explained on the basis of the seriousness of the act, and not exclusively on conside-
rations referring to the dangerousness of the subjects they see as “enemies”. is per-
ception is favored by the denition of the phenomenon done by the United Nations,
when referring to these subjects who move with the aim of joining a terrorist group
as “foreign terrorist ghters, a concept that is dicult to t into the denitions of
the International Humanitarian Law. is research delves into the problems posed
111Cuadernos de Jurisprudencia y Actualidad Internacionales
aer the application (or non-application) of these regulatory instruments, with the
aim of providing an assessment of their legitimacy.
Palabras clave: Terrorismo yihadista. Combatientes terroristas extranjeros.
Deshumanización. Renuncia al Derecho.
Keyword s: jihadist terrorism, foreign terrorist ghters, dehumanization, renounce
to Law.
1. PLANTEAMIENTO: COMO UN PERRO, LA DESHUMANIZACIÓN
CONTRATERRORISTA FRENTE AL TERRORISMO INHUMANO
1.1. La deshumanización como estrategia asumida
El día 27 de octubre de 2019 la prensa mundial recogía la muerte de Abu Bakr
Al Bagdhadi, el líder del autodenominado Estado Islámico, quien se habría quitado
la vida haciendo detonar un chaleco explosivo durante una operación militar de
Estados Unidos en el noroeste de Siria. En la conferencia de prensa y a través de un
mensaje televisado a su país, el presidente Donald Trump señaló que al Al Bagdhadi
“era un hombre enfermo y depravado, y ya se fue”, “murió como un perro, murió
como un cobarde; el mundo es hoy un lugar mucho más seguro”, “el animal que
trató de intimidar al resto ha terminado llorando y gimoteando, aterrado de ver que
las fuerzas estadounidenses se le venían encima”, acabando con su vida y la de los
tres hijos menores que le acompañaban. “Anoche”, resumía Trump, “Estados Unidos
llevó al terrorista número uno del mundo a la justicia.
Ibrahim Awwad Ibrahim al Badri (Samarra, Irak, 1971), conocido como Abu
Bakr Al Bagdhadi, fue uno de los fundadores del grupo islamista Jamaat Jaysh Ahl
al Sunnah wal Jamaah, que luchó contra las tropas de Estados Unidos y sus aliados
tras la invasión de Irak en 2003. Detenido en 2004 por los estadounidenses, pasó
diez meses en Camp Bucca; tras su puesta en libertad contactó con Al Qaeda en
Irak (AQI), bajo el liderazgo de Abu Musab Al Zarqawi y en 2006 se integró en el
Consejo consultivo o Shura del grupo Estado Islámico de Irak (ISI), creado a partir
de AQI. Tras la muerte en un ataque estadounidense, en 2010, del entonces líder
del grupo, Abu Omar al-Qurashi al-Baghdadi (Hamid Dawud Mohamed Khalil
al Zaw), fue nombrado su sucesor. En enero de 2013, el Estado Islámico de Irak
comenzó su expansión en Siria, con la signicativa toma de Raqqa, y en abril Al
Bagdhadi cambió el nombre del grupo por el de Estado Islámico en Irak y el Levante

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