SAP Valencia 88/2003, 4 de Febrero de 2003

PonenteVICENTE ORTEGA LLORCA
ECLIES:APV:2003:686
Número de Recurso907/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución88/2003
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 6ª

D. Vicente Ortega LlorcaD. Purificación Martorell ZuluetaDª. Dª. María Mestre Ramos

PODER JUDICIAL

Audiencia Provincial

de Valencia

Sección Sexta

ROLLO nº 907/2002

SENTENCIA nº 88

ILUSTRÍSIMOS

PRESIDENTE

Don Vicente Ortega Llorca

MAGISTRADAS

Doña Purificación Martorell Zulueta

Doña María Mestre Ramos

En la ciudad de Valencia, a 4 de febrero de 2003.

La Sección sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por el señor y las señoras del margen, ha visto el presente recursode apelación, interpuesto contra la sentencia de fecha 22 de julio de 2002, recaída en autos de juicio verbal nº 227 de 2002, tramitados por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de los de Valencia, sobre reembolso del importe de tratamiento de depilación.

Han sido partes en el recurso, como apelante, las demandadas

Consuelo

EN NOMBRE DE María Antonieta

, representada por el Procurador D. Enrique Miñana Sendra y dirigida por la Letrado Dª Carmen Crespo Marco, e IMS 2000 ESPAÑA S.L., representada por la Procuradora Doña Florentina Perez Samper, y dirigida por la Letrada Mª Isabel Capel Garcia, y, como apelada, las demandantes Doña Paula

y Doña Flora

, representadas por la Procuradora Doña Carolina Teschendorff Cerezo, y dirigidas por el Letrado Don Jaime Valls Perez.

Es Ponente Don Vicente Ortega Llorca, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada dice: «Que estimando la demanda formulada por

Paula

e Flora

, representado por el Procurador D/ña. TESCHENDORFF CEREZO, CAROLINA, contra Consuelo

EN NOMBRE DE María Antonieta

representado por el Procurador D/Dª Enrique Miñana Sendra y IMS 2000 ESPANA S.L., representado por el Procurador D/ña.Florentina Perez Semper, DEBO CONDENAR Y CONDENO solidariamente a las demandadas a que abonen a cada una de las actoras la cantidad de 1803,03 Euros, intereses legales desde la inteposición de la demanda y costas.»

SEGUNDO

La defensa de la demandada IMS 2000 ESPAÑA S.L., interpuso recurso de apelación, alegando, en síntesis, su falta de legitimación pasiva, pues no suscribió ningún contrato con la demandante, es sólo distribuidora de BYOSTIM SISTEM, S.A., y vendió a

María Antonieta

la maquinaria y protocolo del sistema de depilación LASER Epil, pero no percibe nada por el tratamiento. Además era intermediaria entre la aseguradora y el gabinete de estética.

No hay solidaridad tácita.

La sentencia es incongruente, pues le condena en base a una acción de publicidad ilícita no ejercitada, y con referencia a la publicidad realizada por la otra demandada en la que ella no intervino

El sistema de depilación LASER Epil no garantiza el resultado definitivo. No hay prueba de su eficacia o ineficacia.

El anexo III del contrato establece que el centro autorizado que contrata con su cliente debe informarle y darle la garantía.

TERCERO

La defensa de la demandada

Consuelo

interpuso recurso de apelación, alegando, en síntesis, que informó exahustivamente a las actoras sobre el tratamiento. Así lo reconocen ambas, aunque su padre las contradice. La testigo Sra. Teresa

también recibió la información, y manifiesta que no le garantizó un resultado del 100%, así como que quien garantizaba el resultado era la compañía de seguros, no Consuelo

.

CUARTO

Dado traslado del escrito de interposición del recurso por un plazo de diez días, la defensa de las demandantes presentó escrito de oposición a los recursos; mientras que la defensa de la demandada IMS 2000 ESPAÑA S.L. se opuso al recurso de

Consuelo

.

QUINTO

Recibidos los autos por este Tribunal, se señaló para deliberación y votación el día 3 de febrero de 2003, en el que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución impugnada, sólo en cuanto no se opongan a los de ésta.

PRIMERO

En relación con la alegada falta de legitimación pasiva de la demandada IMS 2000 ESPAÑA S.L.

Es verdad que se ejerce por las demandantes la acción de resolución contratual por incumplimiento. Es cierto también que los contratos sólo producen efectos entre las partes que los otorgan y sus herederos (artículo 1257 CC), pero no es cierto que la demandada IMS 2000 ESPAÑA S.L., "distribuidor exclusivo para España" de LASER épil sea ajena a ese contrato. En efecto, a los ojos de cualquier usuario de su actividad profesional IMS 2000 ESPAÑA S.L. se identifica en España con LASER épil de la que es "distribuidor exclusivo", cuya dirección de correo electrónico es precisamente...

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