SAP Baleares 104/2015, 30 de Junio de 2015

PonenteJUAN DE DIOS JIMENEZ VIDAL
ECLIES:APIB:2015:1296
Número de Recurso84/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución104/2015
Fecha de Resolución30 de Junio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA

Sección segunda

ROLLO DE PROCEDIMIENTO ABREVIADO NÚMERO 84/2012.

ÓRGANO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO TRES DE IBIZA.

PROCEDIMIENTO DE ORIGEN: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 97/2009.

SENTENCIA núm.: 104/15

S.S. Ilmas.

DON JUAN JIMÉNEZ VIDAL

DOÑA MÓNICA DE LA SERNA DE PEDRO

DOÑA CARMEN ORDÓÑEZ DELGADO

En Palma de Mallorca, a treinta de junio de dos mil quince.

VISTO ante la Sección segunda de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca constituida por el Ilmo. Sr. Presidente Don JUAN JIMÉNEZ VIDAL y por las Ilmas. Sras. Magistradas Doña MÓNICA DE LA SERNA DE PEDRO y Doña CARMEN ORDÓÑEZ DELGADO el procedimiento abreviado número 97/2009 procedente del Juzgado de Instrucción número tres de Palma, rollo de sala nº 84/2012, por un delito de falsedad en documento público y de falso testimonio, seguido contra Marcial, mayor de edad en cuanto nacido el NUM000 .1958, provisto de D.N.I. nº NUM001, sin antecedentes penales, representado por el Procurador

D. José Castro y defendido por el Letrado D. Monserrate Isern Sánchez.

Ha sido parte en el proceso como responsable civil subsidiaria "Naviera Nellamar España, S.L.", representada por el Procurados D. Alberto Cava de Llano y defendida por el Letrado D. José A. López Rubial.

Ha sido parte en el presente procedimiento el Ministerio Fiscal representado por el Ilmo. Sr. D. Mario López.

Han ejercitado la acusación particular Carlos Antonio y Marí Luz, representados por el Procurador

D. José López López y defendidos por Letrado D. Fernando Gómez-Reino.

Ha sido Magistrado ponente, que expresa el parecer de este Tribunal, el Ilmo. Sr. D. JUAN JIMÉNEZ VIDAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente procedimiento abreviado fue incoado por remisión de testimonio de las actuaciones seguidas ante el Juzgado de lo Penal nº 1 de Ibiza en el procedimiento abreviado nº 23/2004. Se incoaron diligencias previas por auto de 20.8.2007 para la investigación de los hechos. El día 23.9.2009 recayó auto acordando continuar la tramitación de las diligencias previas por los trámites del procedimiento abreviado.

SEGUNDO

El 22.9.2012 la acusación particular solicitó la apertura del juicio oral y formuló sus conclusiones provisionales. El 7.7.2011 el Ministerio Fiscal en sus conclusiones provisionales solicitó la absolución del acusado por entender prescritos los posibles delitos. La representación procesal del acusado formuló escrito de defensa el 9.7.2014.

TERCERO

El 28.6.2012 se recibieron las actuaciones en esta Audiencia Provincial. Tras diversas suspensiones se celebró el juicio el día 8.6.2015.

CUARTO

En el acto de juicio el Ministerio Fiscal elevó sus conclusiones a definitivas y solicitó la absolución del imputado por estar prescritos los delitos objeto de investigación en el presente procedimiento. La acusación particular entendió que los hechos eran constitutivos de un delito de falsedad en documento público tipificado en el artículo 390.1 º, 2 º y 4º, en relación con el 24 del Código Penal y un delito de falso testimonio en contra de reo en causa criminal del artículo 458.2.CP . Interesó que se impusiera al acusado por el primer delito una pena de cuatro años de prisión, con inhabilitación especial para empleo, cargo público, profesión y oficio y para el ejercicio del derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y 12 meses de multa a razón de 6 # diarios. Por el segundo delito solicitó la imposición de la pena de 6 años y 6 meses de prisión, con la inhabilitación prevista en el artículo 56.2 º y 3º del CP, y 6 meses de multa a razón de 6 # diarios. En concepto de responsabilidad civil solicitó que el acusado indemnizara a los Sres. Carlos Antonio en la cantidad de 100.000 #, con declaración de responsabilidad civil subsidiaria de la entidad "Naviera Nellamar España, S.L.".

La defensa entendió que no se había cometido delito alguno y que, en todo caso, estaría prescrito. La parte responsable civil subsidiaria negó haber incurrido en responsabilidad alguna.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El 25.5.2014 se celebró el acto de juicio oral correspondiente al procedimiento abreviado nº 231/2004, ante el Juzgado de lo Penal nº 1 de Ibiza relativo a un delito de homicidio por imprudencia grave, del que se acusó a Carlos Antonio, por un accidente de navegación ocurrido el 20.8.2002 entre un catamarán y una moto de agua en la playa de Ses Illetes en Formentera.

En el acto del juicio oral depuso como testigo Marcial, acusado en el presente procedimiento, en el momento en que ocurrió el accidente era capitán del yate "Nufer", que se encontraba próximo al lugar del accidente. Su titulación profesional de la marina mercante era de patrón mayor de cabotaje.

El acusado aportó en el acto del juicio oral el cuaderno de bitácora de la embarcación "Nufer" en el que, al folio 43, el capitán dejó constancia del accidente y recogió las manifestaciones que como testigos presenciales de los hechos tomó a los marineros a su mando, Jesús y Porfirio . En la documentación en el cuaderno de bitácora de la declaración de los testigos se apreció por la Juez a quo una frase última que parecía añadida posteriormente a la inicial redacción de los hechos. En ella se expresaba "así como que la moto maniobró para evitar la colisión, disminuyendo velocidad y parando posteriormente". Con ello se pretendía atribuir al patrón del catamarán, Carlos Antonio, acusado en aquel procedimiento por un delito de imprudencia grave, la culpa en el accidente que se enjuiciaba. Los marineros, en el acto del juicio, declararon no haber hecho tal manifestación al capitán, lo cual cuadraba con el hecho de que el fax que se mandó por el capitán a Salvamento Marítimo informando de los hechos el día del accidente, y que reproducía exactamente el folio 43 del cuaderno de bitácora no contenía esa frase.

La declaración prestada por el acusado sobre los hechos en el acto del juicio no fue veraz ya que sostenía una versión sobre los mismos acorde con la frase presuntamente añadida por él en el cuaderno de bitácora, versión distinta de la que resultaba del resto de la prueba practicada en el juicio y que inculpaba al acusado en aquel procedimiento. Finalmente se dictó sentencia el 9.6.23004 por la que se absolvió al acusado del delito de homicidio imprudente.

La Juez acordó en el acto de juicio, celebrado el 25.5.2004, deducir testimonio de las actuaciones por si los hechos fueran constitutivos de delito. Dicho testimonio no fue remitido al Decanato para reparto hasta el 6.7.2007. Dio lugar finalmente a la incoación de las diligencias previas por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Ibiza por auto de 20.8.2007.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Valorando en su conjunto y del modo ordenado por la LECrim las pruebas practicadas en el juicio oral -declaración del acusado, de los testigos y de la documental introducida- se obtiene la convicción de que los hechos probados son los relatados. La prueba ha sido practicada de acuerdo con los principios de inmediación, oralidad, contradicción y defensa. En síntesis consistió en los siguientes medios: El acusado reconoció el cuaderno de bitácora del yate "Nufer" unido a la causa en su totalidad y particularmente el contenido de los folios 43 y 43 vuelto. Señaló que no añadió ni modificó nada al texto que firmaron los testigos Jesús y Porfirio . Reconoció su firma que aparece en todos los folios del cuaderno de bitácora como capitán del yate. Afirmó que la embarcación es un yate de recreo propiedad de un empresario que lo explota.

Declaró como testigo Jesús quien ratificó lo declarado en el juicio celebrado en el Juzgado de lo Penal nº 1 de Ibiza, en el procedimiento nº 231/2004, reconoció su firma obrante al folio 43 vuelto del cuaderno de bitácora, manifestó recordar que se encontraba a bordo de la embarcación en el momento en que se produjo el accidente y que no recordaba el texto que fue firmado por él.

El perito calígrafo de la policía científica con número profesional NUM002 reconoció y ratificó el informe obrante al folio 242 a 248 y señaló que la última frase se añadió después de la firma.

Además de los documentos introducidos a través de los interrogatorios se introdujo mediante lectura el contenido del folio 2, 6 a 17, 35 a 67, 148 y 149 y 150 a 155.

Resulta del cuaderno de bitácora y de lo declarado por el acusado que éste era capitán del buque "Nufer", siendo su titulación patrón mayor de cabotaje. La embarcación es un yate de recreo propiedad de "Naviera Nellamar España, S.L.", empresa privada que se dedicaba a la explotación comercial del buque.

La frase discutida por la que se ha formado la presente causa consta al folio 43 vuelto del cuaderno, relativo al día 20 de agosto de 2002. Se describe en él el accidente, visto por los testigos tripulantes del yate, ocurrido entre el catamarán patroneado por el acusador particular y la moto náutica en la que viajaban las mujeres que resultaron gravemente lesionadas. El texto de la frase es el que sigue: "Así como que la moto maniobró para evitar la colisión, disminuyendo velocidad y parando posteriormente". Le sigue la firma de los testigos y, posteriormente, la del capitán.

Al folio nº 2 obra el oficio del Juzgado de lo Penal nº 1 de Ibiza, fechado el 6.7.2007 y con fecha de entrada en el Decanato de 9.7.2007. Se adjunta testimonio de las actuaciones realizadas en el procedimiento abreviado nº 23/2004, seguido contra Carlos Antonio por un delito de lesiones por imprudencia grave con resultado de muerte y contra la seguridad en el tráfico.

A los folios 6 a 17 obra la sentencia dictada en el proceso señalado, fechada el 9.6.2004, por la que se absuelve al acusado Sr. Carlos Antonio de los delitos por los que venía siendo acusado. A los folios 35 a 67 obra el acta del juicio celebrado el 25.5.2004 que dio lugar a la sentencia....

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