STSJ Canarias , 25 de Septiembre de 2001

PonenteMARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ
ECLIES:TSJICAN:2001:3412
Número de Recurso694/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2001
EmisorSala de lo Social

TRIB. SUPERIOR JUSTICIA SALA SOCIAL LAS PALMAS SENTENCIA: 00703/2001 ROLLO N° RSU 694/1999 40125 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANARIAS En LAS PALMAS a veinticinco de Septiembre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS formada por los Iltmos. Sres DON HUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ Presidente DOÑA MARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ, DON RAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Pablo DIRECCION004 contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de LAS PALMAS DE GRAN CANARIA de fecha 03.12.1998, dictada en los autos de juicio n° 937/1996 en proceso sobre DERECHOS, y entablado por Pablo frente a DIRECCION006 ., DIRECCION004 ., DIRECCION001 , DIRECCION002 . contra DIRECCION007 , DIRECCION003 . Y FONDO DE GARANTIA SALARIAL.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña MARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

1- que Don Pablo , con DNI NUM000 , ha venido prestando servicios para la entidad "

DIRECCION000 ", dedicada a la actividad de la construcción desde el 17-4- 1996, mediante contrato por tiempo indefinido, con la categoría de Gerente, y salario bruto anual de cinco millones de pesetas los primeros seis meses de contrato, prorrateados en 12 mensualidades y de siete millones a partir del sexto mes, según referido contrato aportado en autos y que damos aquí por reproducido. 2- con fecha 27-8-1996, Don Constantino , Director General del DIRECCION001 , remite al actor condiciones de contratación pactadas con fecha 24-8-1996, para la contratación del actor como Director de Administración y Finanzas del grupo de empresas DIRECCION001 , con carácter indefinido, con fecha de incorporación el 23-9-1996, y con las condiciones económicas de salario bruto anual de once millones de pesetas los primeros seis meses v el equivalente a 12 millones brutas anuales hasta finalizar el año 1997, según consta en el reterido contrato aportado en autos y que damos aquí por reproducido.

3- con fecha 29-8-1996, el actor comunica a la entidad DIRECCION000 , por escrito de esa misma fecha, su decisión de dejar al empresa, con efectos desde el 20-9-1996, por la oferta recibida de otra empresa.

4- con fecha 20-9-1996, el actor es dado de baja voluntaria en la entidad DIRECCION000 , con una base de cotización en los 154 días anterior por desempleo, de 1.924.384 ptas.

5- que la entidad DIRECCION002 (antes S.A., transformada en S.L. por escritura de 14-11-1996)

forma parte del grupo empresarial DIRECCION001 .

6- por acuerdo de la Junta General Universal de la entidad DIRECCION002 . de 22-11-1996, se acuerda la escisión de la misma sin liquidación de la sociedad, trasmitiéndose el activo y pasivo de la misma a DIRECCION003 ., la actividad de distribución que supone el valor real de 54% ya la entidad DIRECCION004 . la actividad Inmobiliaria, que supone el 46% del valor real.

7- que la entidad DIRECCION003 . con domicilio en la C/ DIRECCION008 n° NUM001 en Las Palmas, y cuyos socios son Don Cesar , Don Fermín , Don Iván y Doña Oscar , como consecuencia de la cita escisión amplia el capital de la misma en la cantidad de 188.981.000, representadas por 539.946 participaciones, las cuales se adjudican a la entidad DIRECCION006 .

8- como consecuencia de la escisión se crea la entidad DIRECCION004 ., con domicilio en la C/

DIRECCION008 NUM001 , en Las Palmas, con un capital social de 2.261.245.000 ptas provenientes de la aportación no dineraria de la escisión de DIRECCION002 ., repartiéndose el capital social, entre Don Fermín , con 280.898 participaciones, Don Cesar , 280.898 participaciones, Don Iván con 84.273 participaciones, siendo nombrado Don Cesar , presidente, Don Fermín secretario, y Don Iván vocal.

9- la entidad DIRECCION002 " con domicilio en la C/ DIRECCION008 NUM001 , de Las Palmas, esta compuesta por Don Cesar , Don Fermín , Don Iván y Doña Oscar .

10- por acuerdo de las Juntas Generales de DIRECCION005 ., DIRECCION003 . y DIRECCION006 .

de 7-4-1997, se acordó la fusión de las tres sociedades, siendo absorbidas las dos primeras en DIRECCION006 .

11- el Director General del DIRECCION001 y el Director General del DIRECCION007 , insertan un anuncio en el periódico, por el que se señala que el DIRECCION001 formado por los establecimientos comerciales DIRECCION001 , DIRECCION005 y DIRECCION009 , se ha integrado con fecha I de Diciembre en el DIRECCION007 a través de la empresa DIRECCION006 .

12- por escritura pública de fecha 13-6-1996, Don Fermín y Don Cesar , en representación de la entidad DIRECCION010 . (ahora S.L.), otorgan a favor de Don Constantino , poder para que en representación de la citada entidad ejercite entre otras las siguientes facultades: llevar la gestión directa e inmediata de los negocios comerciales, usando la firma social, nombrando el personal técnico, administrativo, obrero y subalterno que haya de trabajar por cuenta y bajo la dependencia de la sociedad, disponiendo de su separación y ejercitando la facultad disciplinaria. Igualmente se señala en la escritura de poder, aportada en autos y que damos aquí por reproducida, que a los efectos internos deberá en el uso de su poder atenerse al ejercicio de las facultades conferidas ajustarse a las siguientes reglas, en la contratación de ejecutivos que desempeñen labores ejecutivas en el tercer nivel del organigrama de la compañía, deberá contar con el visto bueno del Consejo de Administración en cuanto a la persona ya sus condiciones.

13- con fecha 1-10-1996, por escritura pública, se procede a la revocación de poderes conferidos a Don Constantino por escritura de fecha 13-6-1996, según acuerdo del Consejo de Administración de DIRECCION002 . de fecha 20-9-1996.

14- llegada la fecha de incorporación del actor el 23-9-1996, según pacto alcanzado con Don Constantino , el mismo no es incorporado a la empresa, remitiendo telegrama con fecha 27-9-1997, al DIRECCION010 ., requiriéndoles de la efectiva incorporación, telegrama que fue recibido con fecha 27-9-1996 a las 18,30 horas, no habiendo logrado el actor incorporarse a la misma.

15- como consecuencia del traslado de Tenerife a Las Palmas, a fin de incorporarse el actor al DIRECCION001 , el actor tuvo unos gastos ascendentes a la cantidad de 40 1.846

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que estimando en parte la demanda presentada por Don Pablo contra " DIRECCION001 ", "

DIRECCION002 .", " DIRECCION003 .", " DIRECCION004 .", " DIRECCION007 " y " DIRECCION006 .", en la que ha sido parte el "Fondo de Garantía Salarial", debo condenar y condeno a las mismas, a que abonen solidariamente al actor la cantidad de 6.957.682 ptas, en concepto de indemnización de daños y perjuicios por el incumplimiento del precontrato de fecha 27.8.1996. Condenando al "Fondo de Garantía Salarial", a estar y pasar por ésta declaración.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fueron impugnados sendos recurso de contrarios.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ejercitada acción indemnizatoria por incumplimiento de precontrato y solicitado, con carácter principal, el resarcimiento en cuantía de 17.500.000 ptas (salarios pactados para los años 1996 y 1997) y, subsidiariamente, en la de 6.957.682 ptas. (salarios dejados de percibir, indemnización por despido improcedente correspondiente a su relación laboral con la empresa para la que prestaba servicios con anterioridad, prestaciones por desempleo correspondientes a la cobertura que tiene lucrada el actor y gastos de traslado y mudanza al lugar en que habría de prestar sus servicios), es estimada en su pretensión subsidiaria por la sentencia de instancia.

Muestran su disconformidad con el sentido de la resolución las direcciones legales respectivas del actor y de la empresa DIRECCION004 .

La primera formaliza un recurso articulado en un motivo único de censura jurídica, amparado en el ap c/ artículo 191 Ley de Procedimiento Laboral, denunciando infracción de los artículos 1101, 1103 y 1255 Código Civil y de la doctrina jurisprudencia contenida en las SSTS 15 marzo 1991 (Rj. 1991/4167), 30 marzo 1995 (Rj. 1995/2352), 21 febrero 1991 (Rj. 1991/859), 30 octubre 1988 (Rj. 1988/8183), 2 octubre 1984 (Rj.

1984/5213) 17 diciembre 1973 (Rj. 1973/4767), 2 noviembre y 17 febrero 1971 (Rj. 1971/4234 y 962) y 3 enero 1967 (Rj. 1967/300) .

Por su parte el Letrado de la empresa recurrente hace lo propio a través de dos motivos: uno, de nulidad, denunciando por el cauce del ap a) artículo 191 Ley de Procedimiento Laboral infracción de: 1.- artículo 533. ap 2 y 4 Ley Enjuiciamiento Civil, reiterando las excepciones de falta de legitimación activa y falta de legitimación pasiva de DIRECCION004 . 2.- artículo 359 Ley Enjuiciamiento Civil, por incongruencia de la sentencia al no resolver sobre aquellas excepciones que fueron oportunamente planteadas; y 3.- artículo 80.1.b. Ley Procedimiento Laboral, en relación con el artículo 24 del Texto Constitucional al no estimarse en la instancia la concurrencia de listisconsorcio pasivo necesario con D. Constantino que aparece como Director General del DIRECCION001 efectuando los actos preparatorios del contrato del actor que no nunca llegó a concertarse; el otro motivo de recurso se dedica al examen del derecho aplicado y denuncia infracción de los artículos 44 Estatuto de los Trabajadores, 1115, 1254, 1255, 1256, 1258, 1259, 1262 y 1727 Código Civil y de la doctrina jurisprudencial que cita en torno a su interpretación (SSTS 25...

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