Continuismo, reformismo y ruptura en la Codificación penal francesa Contribución al estudio de una controversia historiográfica actual de alcance europeo

AutorAniceto Masferrer Domingo
Páginas407-424

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I Ruptura, reformismo y tradición en la codificación penal europea

En un reciente estudio monográfico me ocupé de lo que supuso la etapa codificadora en relación a la evolución de nuestro Derecho penal, y más en concreto, con respecto al Derecho y ciencia penal del Antiguo Régimen 1. Entre las conclusiones a las que llegamos, merced en buena medida a trabajos previos -algunos, centrados en cuestiones metodológicas e historiográficas 2-, destaca Page 408 el peso que tuvo la ciencia penal antigua en la moderna empresa codificadora, al tiempo que distinguimos los diversos ámbitos en los que cabe hablar bien de ruptura, bien de mero reformismo o continuismo.

También pusimos de manifiesto que cuando se abusa excesivamente de las expresiones "ruptura" y "reforma completa" para describir el tránsito del Derecho penal del Antiguo Régimen al codificado, ¿no será que a falta de estudios rigurosos sobre la evolución histórica de las instituciones penales -desde su origen hasta el periodo codificador-, se cae inevitablemente en el tópico y lugar común por todos conocido? Con razón señaló Lalinde, hace ya unos años, que en la historiografía española carecemos de estudios serios que analicen la historia de los conceptos jurídico-penales hasta la Codificación 3. No cabe duda que éste es el único camino para salir de la -en ocasiones- tópica visión de nuestra Codificación penal.

Sin embargo, hay que reconocer que el interés que en las dos últimas décadas ha suscitado la tradición penal española y europea 4 entre juristas e historiadores ha cuajado en interesantes frutos que auguran una nueva etapa en la investigación iushistórico-penal. Buena prueba de ello son los estudios cuyo objeto consiste precisamente en hacer balance de la historiografía penal española 5 y europea 6.

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Al ocuparnos del movimiento codificador penal español desde una perspectiva europea, constatamos que su estudio bajo la tríada ruptura-reformismo-tradición no resultaba algo inédito en la historiografía europea, habida cuenta que la doctrina alemana y, particularmente, la francesa también habían iniciado una interesante polémica al respecto. El interés del tema me inclinó a escribir este artículo, que, como reza su propio subtítulo, pretende contribuir modestamente al estudio de esta controversia historiográfica de rabiosa actualidad en Europa, especialmente en Francia 7, España 8 y Alemania 9.

II El resurgimiento de la historiografía penal en francia a fines del siglo XX

Resulta incuestionable el resurgir de la investigación iushistórico-penal en Francia a lo largo de estos últimos años, traducido en el florecimiento de interesantes estudios, ya en monografías, ya en artículos publicados en revistas especializadas. A los ya clásicos trabajos de Carbasse 10, Laingui et Lebigre 11 o Page 410 Schnapper 12, hay que añadir los de otros estudiosos que han intentado reconstruir la tradición penal francesa desde la historia social. Garnôt es un buen ejemplo de ello 13. Otros autores, centrados precisamente en las postrimerías del Antiguo Régimen-inicios del periodo codificador 14, y más en concreto, en el influjo ejercido por la Codificación penal francesa sobre el resto de los países europeos, han emprendido una interesante línea de investigación que ya ha empezado a dar sus frutos 15. También disponemos de intentos contrarios, esto es, encaminados a Page 411 poner de manifiesto las influencias externas que recibió la propia Codificación penal francesa 16, según veremos a continuación. La lectura atenta de todos estos trabajos publicados -en su mayor parte- a lo largo de esta última década nos ha inclinado a exponer -aunque sea brevemente y a título meramente introductorio- algunos de los principales posicionamientos historiográficos en torno al fenómeno codificador penal en Francia, es decir, tal como ha sido presentado, con sus luces y sus sombras, por la propia historiografía francesa.

III La codificación penal francesa
1. ¿Tuvo lugar en la francia del antiguo régimen una codificación penal?

No nos corresponde ahora aquí abordar el fenómeno de la Codificación penal en Francia en general, cuestión, por lo demás, muy conocida y bien estudiada por la historiografía francesa 17.

Tan sólo diremos que la expresión "Codificación" referida al movimiento codificador plantea más de un problema al estudioso que haya examinado con un mínimo detenimiento la historiografía francesa. En efecto, una de las principales discusiones que ha suscitado en Francia el fenómeno codificador es el que pretende dilucidar a partir de qué momento puede hablarse de "Codificación penal".

Hace unos pocos años, saliendo Castan al paso de una determinada corriente, se mostró contrario a la idea de que en Francia existiera y, en consecuencia, pudiera hablarse de "Codificación penal" en el Antiguo Régimen (ss. XV-XVIII). Page 412 Según su parecer, el primer intento francés de Código penal anterior a la Revolución no surgió, lógicamente, por iniciativa del propio legislador, sino de un autor anónimo en 1752 18.

Cartuyvels, uno de los autores que más ha estudiado esta cuestión 19, tampoco ha dudado en señalar que en Francia, a diferencia de otros territorios como el bávaro, prusiano, ruso, toscano o lombardo 20, no fue promulgado ningún Código absolutista 21. Ahora bien, ello no significa -ni muchísimo menos- que la idea de Código no germinara en Francia en la Edad Moderna. Efectivamente, a partir del siglo XVI, el Código también en Francia se presenta como un instrumento privilegiado de cambio en el plano jurídico, pero con objetivos claramente políticos. De ahí su protagonismo en la etapa moderna de centralización política 22.

Ahora bien, si hasta el siglo XVIII la noción de Código iba estrechamente unida a las ideas de seguridad jurídica y de unificación y consolidación política (code-consolidation), hacia 1750 tal asociación, merced al influjo del movimiento filosófico de la Ilustración y a las exigencias de un proyecto político absolutista, experimentó un cambio drástico, acentuándose todavía más una idea de centralización que pretendió una ruptura completa con las complejas estructuras sociales y políticas del Antiguo Régimen. Este nuevo proyecto político, auspiciado científica y filosóficamente por la escuela del Derecho natural, fue ensayado de un modo especial en el terreno penal con anterioridad a la Revolución francesa y al Código penal de 1791. Resulta indiscutible, pues, que los distintos Códigos penales promulgados durante la segunda mitad del siglo XVIII en Europa (Baviera, Prusia, Rusia, Toscana, Lombardía, etc.) respondían, pues, a razones de índole claramente políticas 23.

Así pues -sigue afirmando Cartuyvels-, la idea de Código al servicio de la consolidación del Derecho con una doble dimensión jurídico-política (clarificación y seguridad jurídica-unificación) arraigó desde el siglo XVI tanto en Francia como en Italia 24.

2. Influencias extranjeras

La doctrina francesa, como ya se ha dicho, no sólo se ha ocupado del influjo que ejerció su Codificación penal -y de manera particular, el Code pénal Page 413 napoleónico- sobre los distintos países europeos 25, sino que también se ha centrado en el análisis de las influencias extranjeras que recibió el mismo Derecho penal de la revolución. Efectivamente, en el siglo XVIII aparecieron algunas obras que, sugiriendo la inmediata abolición de la Ordenanza criminal de 1670 -o por lo menos su profunda reforma-, exigían tomar en consideración el proceso criminal inglés y las ideas de Beccaria.

Si la obra de Beccaria había sido difundida gracias a Voltaire (Commentaire sur l`ouvrage des délits et des peines de Beccaria, 1766), el procedimiento inglés resultaba bien conocido en aquel entonces merced a la traducción de dos importantes obras de William Blackstone: una traducida por el Padre Coyer 26, y la otra por Damien de Gomicourt 27. Además -siguiendo a Godechot 28-, también el funcionamiento de los jurados ingleses había sido magistralmente expuesto por William Paley, y traducido por Bertin 29. Además, todo el sistema judicial inglés también había sido expuesto por De Lolme 30.

No es extraño, pues, que algunas reformas llevadas a cabo a partir de 1789 llevaran el sello o distintivo del Derecho inglés. Así, por ejemplo, el Proyecto de nueva organización judicial presentado por Nicolas Bergasse al Comité de Constitución en este mismo año preveía un "Juez de paz" para cada cantón, siguiendo en este punto el modelo inglés y holandés. Lo mismo cabe decir respecto a ciertos aspectos del jurado y al habeas corpus, en los que, sin duda, se tuvo en cuenta la citada traducción de Gomicourt a la obra de Balckstone 31.

Por otra parte, los artículos 7-9 de la Declaración de derechos del hombre y del ciudadano redactada por Mirabeau se inspiró sin duda alguna en las ideas de Beccaria, Filangieri (La scienza della legislazione, 1783), Bentham (A Fragment on Government, 1776) y Montesquieu. Más tarde, los miembros de la Comisión encargada de redactar un nuevo Código procesal-penal, imbuidos del modelo anglosajón y de las ideas de Beccaria, procuraron secundar estos artículos de la Declaración en la confección de la nueva ley procesal-penal 32. La gran reforma fue sin duda la introducción de los jurados, merced a una ley de 7 de...

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