Técnica legislativa en la elaboración de códigos. Visión general de la codificación. Derecho comparado

AutorJOSÉ MARÍA MARTÍN OVIEDO
CargoSecretario General del Consejo de Estado de España
Páginas209-216

*Intervención en el XV Encuentro de la Jurisdicción de lo Contencioso-administrativo, Medellín (Colombia), el 17 de septiembre de 2009.

1. Las dos acepciones del término codificación

Cuando entre juristas hablamos de codificación, lo hacemos en dos acepciones o con dos significados diferentes. En el primero nos referimos al fenómeno histórico de la codificación, un movimiento que tuvo su base, durante el siglo xix, en la confluencia de los presupuestos ideológicos del iusnaturalismo racionalista y del liberalismo burgués. El otro significado alude a una técnica de sistematización y actualización de las normas que integran el derecho positivo.

Desde el punto de vista histórico, pero también desde una perspectiva ideológica y política, es sin duda la acepción primera la que ha merecido y sigue mereciendo una mayor atención.

2. Los fundamentos ideológicos de la codificación

Según acabo de adelantar, la codificación, que ha sido un fenómeno histórico de origen europeo pero extendido luego a otros continentes (singularmente, al americano, por influjo directo de España y de Francia), fue el resultado de la unión de dos factores: el iusnaturalismo racionalista y el liberalismo burgués.

Hemos dado en calificar como iusnaturalismo racionalista a aquella corriente doctrinal, iusfilosófica, cuya afirmación de base es la existencia de un derecho natural que, a diferencia del que defendía la corriente anterior (la llamada escuela española de Derecho natural), no procede de dios sino de la naturaleza humana. El derecho es, en su sustancia, un producto de la razón, el resultado de aplicar ésta a las relaciones sociales. Esta idea base tiene como corolarios en el plano social y jurídico el reconocimiento del hombre como ser en la sociedad (Grocio, Puffendorf) y la idea del pacto como fundamento de la sociedad política (pactum unionis y pactum subjetionis).

El liberalismo que recibe el apelativo de burgués se refiere a una corriente doctrinal, bien pronto convertida en movimiento político y social, que pretende establecer el predominio de los derechos individuales del ciudadano sobre los derechos del Estado y también sobre los derechos de la nobleza, que había sostenido el ancien régime. no en último término, en varios países europeos importantes (alemania, italia) sirvió también para defender un Estado nacional frente a la pluralidad de unidades políticas de la etapa anterior.

La influencia recíproca entre el iusnaturalismo racionalista, junto con la corriente concreta de la Ilustración, y el liberalismo burguésPage 211trajeron como más importantes consecuencias en el plano de las formas políticas y jurídicas el establecimiento de una norma suprema, la Constitución, y la creación de ordenamientos de derecho positivo según las grandes ramas del derecho, plasmados en los Códigos.

3. La codificación civil francesa

El prototipo de la codificación está representado por Francia, la Francia posrevolucionaria de napoleón. éste pudo decir, sin exageración, que mi verdadera gloria no está en haber ganado cuarenta batallas; Waterloo eclipsará el recuerdo de tantas victorias. Lo que no será borrado, lo que vivirá eternamente, es mi Código Civil. Cierto que la labor codificadora emprendida por el Emperador produjo además otros cuatro Códigos (de Comercio, Penal, Procesal Civil y Procesal Penal), pero ninguno de éstos alcanzará la gloria y el influjo que el Code Civil des Français alcanzó en la mitad del mundo civilizado del siglo XiX. napoleón no exageró en la frase citada, ni tampoco en esta otra: Tan solo mi Código, por su sencillez, ha hecho más bien en Francia que la masa de todas las leyes que me precedieron.

¿Cuál es el significado profundo de la codificación civil francesa? Expresado en términos simples, el haber conseguido dotar a Francia, a toda Francia, con unas normas de derecho positivo uniformes. Esto, que hoy puede parecer obvio en todos los Estados nacionales, con las particularidades de aquellos que tienen estructura federal o autonómica, no era la situación que existía bajo el antiguo régimen. En el caso concreto de Francia se estiman en 14.000 los decretos en vigor, algunos compilados en Códigos regionales, lo que hizo exclamar a napoleón, delante de Talleyrand, que somos una nación con 300 códigos de leyes pero sin leyes.

La unificación...

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