AAP Madrid 373/2003, 16 de Septiembre de 2003

ECLIES:APM:2003:9880
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución373/2003
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 2ª

MJ

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

MADRID

Rollo: APELACION PROCTO. ABREVIADO Nº201 /2003

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº387 /2002

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL Nº19 de MADRID

S E N T E N C I A Nº 373/2003

ILMOS/AS. SRES/AS.

PRESIDENTA DÑA. Mª DEL CARMEN COMPAIRED PLO

MAGISTRADA DÑA. SUSANA POLO GARCÍA

MAGISTRADO D. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ TRUJILLANO

En MADRID, a dieciséis de septiembre de dos mil tres.

VISTO, por esta Sección Segunda de esta Audiencia Provincial de Madrid, el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. Leonardo Ruiz Benito, en representación de Jon , contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 19 de Madrid; habiendo sido parte en él el mencionado recurrente y el Ministerio Fiscal, en la representación que le es propia, actuando como ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª SUSANA POLO GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juicio Oral de referencia se dictó Sentencia con fecha 21 de marzo de 2003, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: >FALLO: Que debo CONDENAR Y CONDENO al acusado, Jon , como autor responsable de un delito de continuado de quebrantamiento de condena, a la pena de (20) veinte arrestos de fin de semana y costas. <

Y como Hechos Probados expresamente se recogen los de la sentencia apelada: >Probado y así se declara que el acusado, Jon , mayor de edad y sin antecedentes penales, a quien en las diligencias previas 2677/99 por el Juzgado de Instrucción nº 38 de Madrid, en auto de 12-11-99, prohibió aproximarse al domicilio y llamar telefónicamente a su familia, y a quien por el Juzgado de Instrucción nº 11 de Madrid, en las diligencias previas 3225/99, a las que se habían acumulado las anteriores, por auto de 28-09-01 se le había prohibido acercarse a menos de 1 km. de su mujer, Francisca y mantener con ella o con sus hijos cualquier tipo de contacto verbal, escrito o telefónico, medidas que fueron mantenidas en el auto de apertura del juicio oral el 28-03-01, notificado este extremo al acusado personalmente el 23-05-01, en fechas próximas a la celebración del juicio oral, que iba a tener lugar el 7-11-01 y que había motivado las anteriores resoluciones, acudió en dos ocasiones a las inmediaciones del domicilio de Francisca y de sus hijos, ubicado en Madrid, C/ DIRECCION000 y telefoneó a los mismos a su número, el NUM000 .

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO

Dado traslado del escrito de formalización del recurso al Ministerio Fiscal, se presentó escrito de impugnación en base a la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a derecho solicitando su confirmación.

CUARTO

Por el Juzgado de lo penal más arriba referido se remitieron a este Tribunal los Autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, la que tuvo lugar el día 16/09/2003.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y se dan por reproducidos los hechos que en la sentencia recurrida se declaran probados.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La representación procesal de Jon formula recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado Penal nº 19 de Madrid de fecha 21 de marzo de 2003, alegando errónea valoración de la prueba por la juez de instancia con infracción del principio de presunción de inocencia por lo que interesa la absolución del recurrente del delito imputado y, subsidiariamente la aplicación de la eximente completa o incompleta de transtorno mental transitorio (art. 20 y 21.1 del Código Penal).

En orden a la valoración de la prueba, tanto el juez de instancia como el de apelación, son igualmente libres para apreciarla en conciencia (STC. 124/83), sin embargo es aquél, por razones de inmediación en su percepción, a quien aprovechan al máximo las pruebas practicadas en el acto del juicio, por eso se afirma que la fijación de los hechos llevados a cabo por la resolución recurrida ha de servir de punto de partida para...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR