SAN, 21 de Octubre de 2004

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2004:6554

AUDIENCIA NACIONAL - SECCIÓN TERCERA - SALA DE LO PENAL ROLLO NÚM. 13/2002 -

SUMARIO NÚM. 13/2002 - JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN NUMERO CUATRO.

La Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional integrada por Don Francisco Castro Meije, como Presidente y Ponente, Don Luis Antonio Martínez de Salinas Alonso y Doña

Raimunda de Peñafort Lorente Martínez, como Magistrados, en virtud de la potestad jurisdiccional

conferida por la soberanía popular, y en nombre del Rey, dicta la siguiente:

SENTENCIA NUM. 39/2003

En Madrid, a 28 de noviembre de dos mil tres.

Visto en trámite de juicio oral por conformidad de las partes la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución, regulado por los trámites establecidos en el artículo 655 y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por delito de terrorismo, causa procedente del Juzgado Central de Instrucción núm cuatro.

Han sido parte en este procedimiento:

El Ministerio Fiscal, ejercitando la acción pública que ostenta, representado por el Iltmo. Sr. Don Jesús Santos Alonso.

Como acusados:

1) Luis Carlos, nacido en Durango (Vizcaya), el día 26 de enero de 1981, hijo de Juan Domingo y de María Belén, con DNI. núm. NUM000, con instrucción, sin antecedentes penales, representado por el Procurador Don Javier Cuevas Rivas y en prisión por esta causa.

2) Luis Angel, nacido el 10 de mayo de 1980, hijo de Isaac y de María Jesús, con DNI. núm. NUM001, con instrucción, sin antecedentes penales, representado por el Procurador Don Javier Cuevas Rivas y en prisión por esta causa.

Ha sido Ponente el Magistrado Iltmo. Señor Don Francisco Castro Meije quien, previa deliberación y votación, expresa el parecer del Tribunal, a través de los siguientes.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en su escrito calificó los hechos de la acusación de la siguiente forma: Delito continuado de daños e incendios terroristas previsto y penado en el artículo 577, en relación con los artículos 263 y ss y 351 del Código Penal.

De tal delito responden ambos acusados en concepto de autores conforme al artículo 28 del Código Penal. Estima el Ministerio Fiscal que concurre la atenuante analógica de "Minoría de edad" del nº 6 del artículo 21 del Código Penal. Solicita el Ministerio Fiscal por cada uno de los acusados la imposición de las siguientes penas CINCO AÑOS DE PRISIÓN y DIEZ AÑOS DE INHABILITACIÓN ABSOLUTA, conforme al artículo 579 n° 2 del Código Penal. Solicita igualmente el Ministerio Fiscal la indemnización conjunta y solidaria a los perjudicados de las cantidades establecidas en su primera conclusión, accesorias y costas procesales.

SEGUNDO

La defensa de los acusados, a través del Procurador de los Tribunales D. Javier Cuevas Rivas, manifestó su conformidad, conforme con lo establecido en el artículo 655 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, con las penas y responsabilidades solicitadas, no considerando necesaria la continuación del proceso, debiendo citarse a los procesados para ratificación, y dictándose sentencia de conformidad con la pena mutuamente aceptada.

TERCERO

Los procesados fueron citados el día 7 de noviembre de 2003, fecha en que manifestaron su absoluta conformidad con los hechos y las penas solicitadas ante la Señora Secretaria de la Sala, por lo que pasó directamente a dictarse la presente sentencia.

CUARTO

La individualización judicial de las penas no ofrece problemas para la conformidad de las partes.

QUINTO

Procede la imposición de las costas procesales.

HECHOS PROBADOS

Por conformidad de las partes, se declaran probados los siguientes:

Los imputados en las presentes actuaciones, Luis Carlos, nacido en Durango (Vizcaya), el día 26 de enero de 1981, hijo de Juan Domingo y de María Belén, con DNI. núm. NUM000, junto a Luis Angel, nacido el día 10 de mayo de 1980, hijo de Isaac y de María Jesús, con DNI. núm. NUM001, en unión de un menor y de otras personas, formaban un grupo organizado dedicado a subvertir gravemente el orden y la paz social, dentro del entramado de grupos que se conocen como de "'violencia callejera" o "kale borroka", con la finalidad de coayudar a los objetivos perseguidos por la organización terrorista ETA.

Con la mencionada finalidad, puestos previamente de acuerdo, participaron en las siguientes acciones delictivas:

  1. Sobre la 1 hora y 25 minutos del día 8 de diciembre del año 2000, bajo las directrices de Luis Angel, quien se dedicó a preparar y entregar a los autores materiales los correspondientes artefactos incendiarios y explosivos, Luis Carlos, en compañía de otras seis personas, hicieron estallar un artefacto mixto, compuesto por líquido inflamable y pólvora en la puerta del Juzgado de Durango, causando daños tasados pericialmente en la suma de 90.905,14 euros.

  2. Sobre las 00 horas y 35 minutos del día 13 de enero de 2001, siguiendo las instrucciones de Luis Angel, quien les facilitó el líquido inflamable y los "cócteles molotov", un grupo de unas seis personas, entre las que se encontraba Luis Carlos, arrojaron cinco garrafas de líquido combustible en el interior del concesionario oficial de automóviles Renault, denominado "Guarsa" y sito en el Barrio Arriandi, nº 12 de la localidad de Yurre (Vizcaya), causando daños en seis vehículos y en el local comercial. Dichos daños han sido tasados pericialmente en 48.477,43 euros.

  3. Sobre la 1 horas y 5 minutos del día 27 de enero del año 2001, con el material inflamable y explosivo proporcionado por Luis Angel, un grupo de personas, entre las que se encontraba Luis Carlos, tras intentar romper con una maza el cristal de la sucursal del Banco Central Hispano sito en la calle Iturriza, n° 18 de la localidad de Bérriz (Vizcaya), a fin de arrojar en su interior artefactos incendiarios, sin conseguirlo, colocaron a la puerta de acceso a la misma un bidón de plástico que contenía 25 litros de gasolina y un bote de pólvora, sobre los que arrojaron diversos "cócteles molotov", explosionando los artefactos colocados, y causando daños en el inmueble tasados en 17.621 euros.

    Dicha sucursal se encuentra en los bajos de un inmueble de tres plantas, de viviendas habitadas.

  4. Sobre las 21 horas y 50 minutos del día 4 de febrero del año 2001, utilizando el material incendiario y explosivo confeccionado y facilitado por Luis Angel, un grupo de personas, entre las que se encontraba Luis Carlos, tras romper con una maza una de las cristaleras de una oficina que la Seguridad Social tiene en la calle Francisco Ibarra, 4 de la localidad de Durango, arrojaron líquido inflamable en su interior, para posteriormente arrojar "cócteles molotov" en su interior, provocando un incendio y daños tanto en la citada oficina como en las viviendas habitadas del inmueble, causando daños en la sucursal y en las viviendas tasados pericialmente por un importe de 268.037,81 euros, más numerosos daños en los inmuebles de la sucursal.

  5. El material incendiario y explosivo que utilizaba dicho grupo, se escondía en dos "zulos" o escondites, uno en el denominado "PARAJE000" situado a 1,100 metros de la localidad de Durango, en donde se encontraron un bidón de plástico de forma cilíndrica, con líquido inflamable en su interior, 5 botellas de vidrio en una caja propia para el transporte de las mismas, y dos bidones de plástico vacíos, con fuerte olor a gasolina. El otro depósito estaba situado en el Bº de Arabilla de Durango, en donde se hallaron una garrafa de plástico con 25 litros de gasolina, otra garrafa con 24 litros de gasolina, una caja botellero, con 24 botellas y cinco botellas de vidrio conteniendo una disolución de ácido sulfúrico y clorato de potasio, tratándose de artefactos incendiarios de iniciación química.

    Dichos hechos no necesitan ser objeto de argumentación porque se consideran probados al...

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