SAP Almería 27/2007, 29 de Enero de 2007

PonenteMANUEL ESPINOSA LABELLA
ECLIES:APAL:2007:101
Número de Recurso30/2006
Número de Resolución27/2007
Fecha de Resolución29 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 27/07

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ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE.

D. JUAN RUIZ RICO RUIZ MORÓN

MAGISTRADOS:

D. JOSÉ MARÍA CONTRERAS APARICIO

D. MANUEL ESPINOSA LABELLA

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JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NUM.3 DE ALMERIA

D.PREVIAS: 4186/05

P.ABREV : 32/06

ROLLO SALA: 30/06

En la ciudad de Almería, a ventinueve de enero de dos mil siete.

Vista en Juicio Oral y Público por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la causa procedente del Juzgado de Instrucción número 3 de Almería, seguida por delito de agresión sexual, contra el acusado Bernardo, nacido en Almería el día 24/11/1945, hijo de Vicente y Mercedes, con D.N.I. NUM000, con domicilio en calle DIRECCION000, NUM001, NUM002 cuya solvencia o insolvencia no consta; en prisión provisional por esta causa desde el día 14 de agosto de 2006 a 26 de septiembre de 2005, sin antecedentes penales; representado por el procurador, Doña ISABEL VALVERDE RUIZ, y defendidos por el letrado D. JUAN MIGUEL CANO VELÁSQUEZ, estando la acusación particular representada por la procuradora doña LINA MARTINEZ JIMÉNEZ y defendida por el letrado D. PEDRO MIGUEL ALIAS FELICES. Siendo parte el Ministerio Fiscal y ponente el Iltmo. Magistrado D. MANUEL ESPINOSA LABELLA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa fue incoada en virtud de atestado de la POLICIA NACIONAL. Practicada la correspondiente investigación judicial, dio el Juzgado traslado al Ministerio Fiscal que solicitó la apertura del Juicio Oral y formuló acusación contra el anteriormente circunstanciado, igualmente la acusación particular solicito la apertura del Juicio Oral, formulando acusación contra Bernardo ; abierto el Juicio Oral, se dio traslado a la defensa que presentó su escrito de calificación provisional, tras lo cual el Juzgado elevó las actuaciones a ésta Sala para su enjuiciamiento.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones en ésta Sala, se señaló día para juicio, acto que tuvo lugar el día 25 de enero de 2007 a las 10 horas, en forma oral y a puerta cerrada, con asistencia del Ministerio Fiscal, de los acusados y de sus defensores; dándose cumplimiento a todas las formalidades legales.

TERCERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito continuado de agresión sexual de los artículos 74.1 y 178 del Código Penal, siendo responsable en concepto de autor el acusado( articulo 28 del Código Penal ) y solicitando se impusiera al acusado la pena de cinco años de prisión, con las accesorias legales de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio durante el tiempo de la condena y costas. En cuanto a la responsabilidad civil el acusado indemnizará a la menor Sandra por los daños físicos y psicológicos en 30.000 euros, mas los intereses legales de demora.

CUARTO

La acusación particular en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito continuado de agresión sexual de los artículos 74.1 178 y 180.1 párrafo 3º y del Código Penal, siendo responsable en concepto de autor el imputado D. Bernardo, según lo dispuesto en el artículo 28 del Código Penal, solicitando se impusiera al procesado de conformidad con los artículos mencionados 8 años de Prisión y la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure cada condena. En cuanto a la responsabilidad civil se solicita se indemnice a Sandra en la cantidad de 60.000 euros.

QUINTO

La defensa del acusado en sus conclusiones también definitivas solicitó la libre absolución de su patrocinado.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Probado y así se declara que: "El acusado D. Bernardo, mayor de edad y sin antecedentes penales, durante el año y medio anterior al 12 de Agosto del 2005, ha aprovechado para satisfacer sus deseos sexuales que la menor Sandra visitaba a su abuelos durante los fines de semana y periodos vacacionales escolares, los cuales residen en la DIRECCION000 nº NUM001, edificio en el que también reside el acusado. Dichos actos, realizados en un número indeterminado de ocasiones por el acusado, se efectuaban en su propio domicilio cuando su esposa estaba ausente, en el portal, escaleras y cualquier otro lugar del edificio donde encontrara a la menor, y consistían tocamientos de su órgano sexual, lamer con la lengua los genitales de la victima, actos con la boca e incluso la obligaba a que le tocara al acusado sus genitales.

Para realizar los actos mencionados, el acusado se prevalía de una relación basada...

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